SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73451 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73451 del 24-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expediente73451
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4706-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4706-2020

Radicación n.° 73451

Acta 044


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá, DC, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JACQUELINE GIRALDO FICHICA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 5 de junio de 2015, en el proceso que instauró contra TECNOQUÍMICAS SA.


i)antecedentes


Jacqueline Giraldo Fichica demandó a Tecnoquímicas SA, con el fin de que se declarara que entre ellas existió un contrato de trabajo del 27 de julio de 1998 al 12 de septiembre de 2004, y que el 5 de junio de 2003 sufrió un accidente de trabajo por culpa imputable a la empleadora.

Como consecuencia, solicitó que se condenara a la accionada al pago de la indemnización por valor de 1000 smlmv por perjuicios morales y la misma cantidad por los daños emergente y de la vida en relación y por lucro cesante y la indexación de las condenas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que ingresó a laborar a la empresa demandada el 27 de julio de 1998 mediante contrato de trabajo; que para el año 2003 desempeñó el cargo de «coordinadora de la localidad principal» en el municipio de Yumbo, V.d.C.; y que Tecnoquímicas SA siempre le suministró el medio de transporte para desplazarse de su casa al trabajo y viceversa.


Comentó que el vehículo en el que se transportaba era de servicio particular, marca Renault de placas GUH212 y lo conducía el señor J.H.R.B., quien fue contratado por la empresa para trasladar a sus trabajadores y dijo que era sometido a largas horas de trabajo.


Agregó que el 5 de junio de 2003 la recogieron en su casa ubicada en la carrera 38 n° 5b3-27 en el barrio San Francisco de la ciudad de Cali, después pasaron por el último trabajador para dirigirse al municipio de Yumbo, sin embargo, en la calle 70 con carrera 1 A 5, a las 10:40 a.m. el carro colisionó contra un poste.


Recordó que, aunque los demás pasajeros sufrieron lesiones leves, ella resultó gravemente herida y fue trasladada a la Clínica de Occidente, en donde estuvo hospitalizada 9 horas; que fue incapacitada por 83 días, y a partir de esa fecha le realizaron estudios médicos, que arrojaron los siguientes diagnósticos:


FECHA

ESTUDIO

DIAGNOSTICO


5 de junio de 2003


Columna cervical-columna lumbosacra n°. RIA 56969

En la columna lumbar hay aplastamiento anterior del cuerpo de L2 menos de 25% sin evidencia de espondilólisis, espondilolistesis ni masa para vertebrales.




1° de julio de 2003



RX de columna lumbosacra n°. RIA 57655

Fractura del cuerpo vertebral de L2, perdida de la altura de un 20%, sin retro punción de fragmentos hacía el canal central, espacios intervertebrales conservados. La proyección AP muestra escoliosis toracolumbar derecha. Es una fractura de apariencia estable con mecanismo de hiper presión.



2 de julio de 2003


Tac de columna lumbar n° 38381

En el escanograma se aprecia un aplastamiento de la parte anterior del cuerpo vertebral L2 de aproximadamente un 15%, mínima angulación entre el L1 y L2. Hay irregularidades en el borde anterior secundarios a la fractura antigua.


21 de julio de 2003


Tac columna lumbosacra n° RIA 58315

Fractura en el cuerpo vertebral de L2 con pérdida de altura en la parte media y el borde anterior de un 28%, las articulaciones sacro ilíacas con esclerosis en el lado iliaco.


20 de agosto de 2003


Fractura lumbar

Realizó 15 sesiones de fisioterapia y evolucionó satisfactoriamente en un 80%. Presenta retracción muscular en paravertebrales, isquiotibiales, y tensor fascia lata.


30 de septiembre de 2003


Columna toracolumbar AP-LAT n° RIA 60435

Antecedente de fractura del cuerpo vertebral de L2 con pérdida de altura en su borde de un 33%, hay ligera deformidad en cifosis a nivel L1-2, y la proyección AP muestra ligera escoliosis menor a 10°.



Febrero de 2004


RX de columna dorsal- columna lumbosacra n° RIA 65713

Aplastamiento en cuña de la parte anterior de L2 de un 30% con leve cifosis entre L2-L2, hay leve curva escoliótica lumbar derecha de 6° medidos con el método de cobb, el espacio intervertebral entre L1 y L2 está disminuido.


4 de octubre de 2004


Informe de atención de FUNDALIVIO

Hizo recuento de los diagnósticos desde el accidente y estableció que no ha mejorado con ningún tratamiento, situación que perjudica su futuro laboral y psicológicamente se encontró irritable.


22 de octubre de 2004

RX de columna lumbosacra- columna dorsal n° 78126

Mínimo grado de escoliosis lumbar izquierda, aplastamiento anterior del cuerpo de L2 en un 25%.


Señaló que el accidente laboral fue informado a la ARL Suratep SA, a la que estaba afiliada, que la citó el 21 de octubre de 2003 para calificar su estado y que el 26 de noviembre del siguiente año el examen determinó: deficiencia de 5.42%, discapacidad de 3.30%, minusvalía de 2.75%, para un total de pérdida de capacidad laboral de 13.47%.


Explicó que, al ser evaluada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del V.d.C., el 10 de febrero de 2005, dictaminó: deficiencia de 4.18%, discapacidad 3.30%, minusvalía de 5.25%, para una pérdida de capacidad laboral de 12.73%. Inconforme con lo anterior, interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, pero la decisión fue confirmada por esta entidad y por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.


Indicó que, con base en su calificación de invalidez, Suratep SA le pagó $11.129.620 como indemnización por incapacidad permanente parcial, teniendo en cuenta el salario mensual que era de $1.789.328.


Adujo que nunca faltó al trabajo por problemas de columna vertebral, y para la ocurrencia de los hechos tenía 35 años, que las lesiones personales que sufrió, como consecuencia del accidente, menoscabaron...

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