SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73497 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73497 del 01-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente73497
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4652-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL4652-2020

Radicación n.° 73497

Acta 45

Estudiado, discutido y aprobado en Sala Virtual

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por C.O.M.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de julio de 2015 en el proceso ordinario laboral que instauró contra GOMA EVENTOS Y PUBLICIDAD LIMITADA y COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL SAS.

I. ANTECEDENTES

C. Omar M.S. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que sostuvo un contrato de trabajo verbal con la demandada Goma Eventos y P.L.., entre el 14 de julio y el 22 de agosto del 2009 y que la beneficiaria de las obras que se adelantaron en las que él participó fue la demandada Galletas N. SAS.

Por lo anterior solicitó que se condene solidariamente a las accionadas al pago de los salarios causados que fueron retenidos «por cualquier concepto», en especial, por retención en la fuente y compensaciones; así como al reintegro al cargo por no haber pagado los aportes a seguridad social dentro de los 60 días siguientes a la terminación del vínculo y el pago de los salarios dejados de percibir. También reclamó las prestaciones sociales causadas desde el «inicio del contrato verbal hasta cuando sea reintegrado», el auxilio de cesantías e intereses sobre las mismas por el tiempo laborado, los «intereses por mora en el pago del auxilio de cesantías e intereses», los aportes a seguridad social integral, la indexación y costas del proceso.

De manera subsidiaria a la pretensión de reintegro al cargo, solicitó que se condene de manera solidaria a las demandadas a pagar las indemnizaciones por despido injusto y moratoria.

Como fundamento de sus pretensiones informó que prestó sus servicios personales y subordinados a favor de Goma Eventos y P.L.., entre el 14 de julio y el 22 de agosto de 2009, desempeñando el cargo de performance; su función consistía en promocionar las galletas marca Mini Chips de la empresa Galletas N. SAS en los lugares indicados por la empresa Goma Eventos y P.L.. Su salario correspondió a $40.000 diarios más $7.000 por viáticos.

Resaltó que durante la prestación del servicio le fue hurtada una máscara que hacía parte de su indumentaria de trabajo y su empleadora le cobró su costo, descontándole la suma de $550.000, además, le deducía el 6.9% por concepto de retención en la fuente. El 22 de agosto de 2009 se le informó que no continuaría trabajando; durante la vinculación no fue afiliado a seguridad social ni se le pagaron las prestaciones sociales. Finalmente señaló que Galletas N. SAS es solidariamente responsable porque la obra que realizó Goma Eventos y P.L.. a su favor y en la que él participó, es conexa, propia, normal y ordinaria a las labores de aquella empresa.

Al dar respuesta a la demanda, Goma Eventos y P.L.., se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos aceptó la falta de pago de prestaciones sociales, los demás hechos los negó o afirmó que no le constaban. En su defensa señaló que entre las partes no existió un vínculo de carácter laboral sino por prestación de servicios como «performance», sin que se hubiesen configurado los elementos esenciales del contrato de trabajo, máxime que el actor presentaba cuentas de cobro para obtener el pago respectivo, se efectuaron las retenciones o deducciones ordenadas por ley y nunca se presentó subordinación. Aclaró que la certificación aportada por el actor no proviene de un representante de la empresa, quien la suscribió no tenía facultades para ello y lo allí consignado es contrario a la realidad.

Propuso como excepciones las que denominó inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa, prescripción, buena fe y compensación.

Galletas N.S. también dio respuesta a la demanda con oposición a las pretensiones. En relación con los hechos, aceptó que la empresa Goma Eventos y P.L.. efectuaba deducciones del valor pagado al actor y la falta de afiliación a seguridad social, en razón a que, según lo informado por la codemandada, entre las partes no existió un vínculo de carácter laboral. De los demás hechos señaló que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa adujo que no existe responsabilidad solidaria, como quiera que la labor como «performance» desarrollada por el demandante es completamente extraña a las actividades normales de la empresa, lo cual excluye tal solidaridad en los términos del artículo 34 del CST. Aclaró que Galletas N. SAS solamente contrató un servicio con Goma Eventos y P.L.., no el suministro de personal. Según información brindada por la contratista, la labor del accionante era la de conducir una bicicleta con un banderín de N. portando una máscara de un personaje famoso, sin que para ello tuviese que cumplir un horario de trabajo, incluso delegaba la tarea a otras personas.

Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, inexistencia de solidaridad e imposibilidad legal y material de reintegrar al actor.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante sentencia dictada el 31 de mayo de 2012 y decisión complementaria del 17 de septiembre del mismo año, resolvió:

PRIMERO: DECLARESE que entre el señor C.O.M......S. […] y GOMA EVENTOS Y PUBLICIDAD LTDA. existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el día 14 de julio de 2009 y hasta el 22 de agosto del mismo año, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONDENESE a GOMA EVENTOS Y PUBLICIDAD LTDA. […] a reconocer y pagar al señor C.O.M.S. los siguientes conceptos:

A) Trescientos cinco mil ciento treinta y cinco pesos ($305.135), por concepto de prestaciones sociales dejadas de pagar (cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios) y vacaciones, de conformidad con lo expuesto.

B) S. noventa y ocho mil treinta y tres pesos ($798.033) por concepto de compensación y retenciones no permitidas, de conformidad con lo expuesto.

C) Un millón cuatrocientos diez mil pesos ($1.410.000), por concepto de indemnización por despido injusto.

D) INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO art. 29 de la ley 789 de 2002 a partir del 23 de octubre de 2009, esto es después de los 60 días siguientes a la fecha de terminación del contrato (22 de agosto de 2009), el equivalente un día de salario $47.000 diarios y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

E) CONDENA a efectuar el pago de los aportes en pensiones en nombre del señor C.O.M.S. causados durante la vigencia de la relación laboral, en la AFP en la cual se encuentre afiliado el demandante o este señale, con sus correspondientes intereses de mora de conformidad con el Art. 23 de la ley 100 de 1993.

F) Se condena a la indexación de las condenas impuestas por prestaciones sociales, compensaciones, retenciones no permitidas y por indemnización por despido injusto teniendo en cuenta para su cálculo el IPC certificado por el DANE que es un hecho notorio conforme a lo establecido en el artículo 191 del C. De P.C., aplicable por analogía en materia laboral según el artículo 145 del C.P.L y de la S.S.

TERCERO: ABSUELVASE a GOMA EVENTOS Y PUBLICIDAD LTDA, de las demás pretensiones en su contra y a la COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.S. de todas y cada una de las pretensiones en su contra.

CUARTO: COSTAS, agencias en derecho a cargo de la parte demandada (GOMA EVENTOS Y PUBLICIDAD LTDA), en la suma de $6.756.072. Sin costas a cargo ni a favor de la demandada Compañía de Galletas N. S.A.S, por no estimarlas causadas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, al resolver los recursos de apelación presentados por el actor y Goma Eventos y P.L.., mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2015, revocó la decisión de primer grado y en su lugar, absolvió a la accionada apelante y condenó en costas a la parte demandante.

Adujo que, en atención a las inconformidades planteadas en el recurso de apelación de la demandada, los problemas jurídicos radicaban en determinar: i) si se demostró la existencia del contrato de trabajo entre las partes y ii) si son procedentes las condenas por concepto de prestaciones sociales, «indemnización por no pago de aportes a seguridad social» e indemnización por despido injusto.

Precisó que los siguientes...

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