SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01634-01 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01634-01 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01634-01
Fecha16 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11742-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11742-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01634-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación formulada por Rafael M. Flórez frente al fallo proferido el 5 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela instaurada en su nombre por el abogado J.A.M.P. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de la garantía esencial al debido proceso de su representado, presuntamente conculcada por la sede judicial acusada al dictar sentencia adversa a sus pretensiones en el juicio de reposición y cancelación de título valor que instauró.


Solicitó, entonces, ordenar «la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado [acusado]… el… (25) de agosto de 2020» y disponer que dicha autoridad «dicte un nuevo fallo… en donde se ordene la cancelación y reposición del título valor materia de la demanda».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. En el juicio de reposición y cancelación de título valor que el accionante promovió contra el Banco BBVA S.A. respecto de un CDT por $120.000.000, de 13 de septiembre de 1996, surtidas las etapas de rigor, el 25 de agosto de 2020 el Juzgado acusado dictó sentencia, en la cual negó las pretensiones de la demanda al concluir que el quejoso ya había obtenido el importe reclamado, mediante la condena impuesta al demandado en un proceso declarativo previo que aquél le incoó aduciendo el incumplimiento del contrato de crédito hipotecario que entre ellos existía, comoquiera que allí se dispuso que debía pagarle al actor, «a título de daño emergente», los $120.000.000 del importe de capital del CTD, junto con los intereses de plazo entre el 13 de septiembre y el 13 de noviembre de 1996, así como los réditos de mora a partir del día siguiente y hasta la satisfacción plena de la obligación.


2.2. En sede de tutela, adujo el reclamante que la autoridad acusada «asumió posturas incongruentes, desafiantes e inconstitucionales», limitándose a refrendar «lo afirmado por el banco», sin realizar ningún ejercicio demostrativo válido, con lo cual incurrió en evidentes defectos fáctico y sustantivo, especialmente por el errado alcance que dio a las sentencias dictadas en el previo juicio declarativo de incumplimiento contractual, por cuanto, en sentir del censor, al negarle las pretensiones de la demanda de cancelación y reposición del título desconoció lo allí resuelto, pasando por alto el principio de la cosa juzgada, al igualar, equivocadamente, la condena impuesta al Banco «a título de daño emergente» por ser contratante incumplido, con su obligación de pagarle el CDT, con lo cual, en últimas, arbitrariamente, terminó imponiéndole la carga de repararse a sí mismo con el dinero que invirtió en la constitución de ese título, máxime cuando en ningún momento se demostró su redención o aplicación al crédito hipotecario, tampoco que una u otra hubiesen sido ordenadas y aplicadas por autoridad judicial alguna.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Banco BBVA S.A. se opuso a las pretensiones de la salvaguarda por carecer «de fundamentos fácticos y jurídicos que las sustenten», comoquiera que en el proceso fustigado se respetó el debido proceso a todos los intervinientes, por lo cual pidió el despacho adverso de la demanda de amparo.


Resaltó que la sede judicial acusada «para tomar su decisión se apoyó en todo un “cúmulo probatorio”» que no fue desvirtuado por el quejoso, del cual se desprendía que «el demandante ya había reclamado el pago del importe del CDT reclamado nuevamente por vía de [ese] proceso».


2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá anotó que en el juicio criticado observó «en un todo las formas propias del mismo, teniendo en cuenta además para proferir una decisión de fondo la normatividad aplicable, bajo una hermenéutica finalista, así como, el acervo probatorio obrante en el plenario, ajustándose a lo consignado y acreditado con el mismo, especialmente, a lo contenido en las decisiones judiciales allegadas»; todo ello «al margen de la interpretación que el accionante pueda dar a los argumentos expuestos en el referido fallo de instancia que fue adverso a sus pretensiones».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional negó el resguardo por carencia de legitimación en la causa del accionante, comoquiera que «no acreditó contar con poder específico para instaurar[la]… en nombre de [M.F.]», resaltando que aunque es su abogado de confianza «dentro del proceso objeto de la queja constitucional, tal situación no lo habilita para instaurar una solicitud de amparo en [su]...

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