SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76295 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76295 del 09-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expediente76295
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5021-2020

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL5021-2020

Radicación n.° 76295

Acta 46

Estudiado, discutido y aprobado en Sala Virtual

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por M.L.L.V., G.E.V.D.L., en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, F.A.L.V. y G.P.L.V., en su nombre y en el de su hijo menor de edad, D.A.L.V., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de abril de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes contra la empresa COLOMBIANA DE VIGILANCIA TÉCNICA –COVITEC LTDA. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR –COMFENALCO ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES

M.L.L.V., G.E.V. de L., en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, F.A.L.V. y G.P.L.V., en su nombre y en el de su hijo menor de edad, D.A.L.V., llamaron a juicio a las accionadas C....L.. y Comfenalco Antioquia, para que se declare que son responsables solidariamente del deceso de su familiar, A.M.L.V., ocurrido el 8 de agosto de 2007 y, en consecuencia, se les condene a pagarles los perjuicios causados con ese suceso, en los conceptos de lucro cesante consolidado y futuro; morales y de vida en relación; la indexación de las condenas y las costas del proceso.

Como soportes fácticos de sus peticiones, informaron que A.M.L.V. laboró al servicio de C.L.., desde el 1º de octubre de 1984 hasta el 18 de agosto de 2007, inicialmente y durante dos años y medio, en la sede del centro de integración –Universidad Calle 30; luego, en las instalaciones del parque Comfenalco –Sede G. de Antioquia, en el cargo de «rondero vigilante»; en el horario de 9:00 p.m. a 6:00 a.m., lugar éste último en el que laboró únicamente durante tres días y en el cual nunca fue su deseo permanecer, ya que era peligroso y no contaba con la protección suficiente para su seguridad.

Narraron que el 17 de agosto de 2007, A.M.L.V., iniciando el turno laboral, procedió a realizar la respectiva ronda de vigilancia en los alrededores del parque, momento en el que se comunicó con su compañero de trabajo, E.F., en portería, quien le informó que las puertas peatonales no contaban con candados de seguridad y que escuchaba sonidos extraños. Indicaron que, quince minutos después, L.V. fue atacado por asaltantes que penetraron al parque, causándole heridas en la parte abdominal, con un arma de fuego y huyendo con algunos bienes de propiedad del parque.

Agregaron que E.F. también fue lesionado con arma de fuego y que, aunque L.V. fue trasladado al Hospital Universitario San Vicente de Paúl, falleció al día siguiente, a las 2:39 a.m.

A. que dicho infortunio se produjo como consecuencia de la omisión del empleador de dotar a su familiar de los elementos de seguridad necesarios para efectuar la labor que le había sido encargada y, sin advertir que la tarea de vigilancia constituye una actividad riesgosa, ya que lo único con lo que contaba era con una escopeta de bajo calibre que permitía un sólo disparo a la vez; tampoco tenía chaleco antibalas y no se consideró que el parque estaba ubicado en un sector peligroso, como es el Barrio Antioquia de la ciudad de Medellín. Agregaron que la Caja de Compensación Familiar, pese a conocer tales circunstancias y, sin tener en cuenta que quince días antes se había producido un evento similar, no procuró a los vigilantes medios eficaces para su seguridad, lo que, a su juicio, la hace solidariamente responsable.

Finalmente, informaron que G.H.V. de L. era la esposa del causante A.M.L.V., con quien procrearon tres hijos: el menor a quien ella representa en este juicio, F.A.L.V.; M.L.L.V. y G.P.L.V., quien, a su vez, tiene un hijo menor de edad, nieto del fallecido, D.A.L.V., todos ellos alegan haber sufrido perjuicios, tanto de orden material y moral, cuya estimación económica se encuentra relacionada en los folios 5 a 7 del escrito inaugural.

Al contestar la demanda, la Caja de Compensación Familiar –Comfenalco Antioquia- dijo no constarle ninguno de los hechos en ella contenidos, al tratarse de supuestos relacionados con terceros. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones alegando que no tuvo ningún tipo de relación con el trabajador fallecido, pues los servicios de vigilancia y seguridad del parque fueron contratados con la empresa C.L.., precisamente porque se trataba de actividades ajenas a su objeto social y misional, lo que, a su vez, descarta la referida solidaridad.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, subrogación, compensación, prescripción e inexistencia de perjuicios materiales.

Por su parte, Colombiana de Vigilancia Técnica –C.L.., admitió la existencia de la relación de trabajo con el causante y sus extremos temporales; los demás, los negó en los términos en los que fueron redactados por los demandantes.

En su defensa, advirtió que el trabajador fue contratado para prestar servicios de vigilancia, para lo cual fue capacitado en debida forma para realizar dicha actividad, de esa manera, recibió instrucción en polígono, y riesgo público y mecánico por empleo de armas de fuego.

Así mismo, indicó que la empresa cuenta con un sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional, certificado por I.; que el trabajador fue trasladado al parque G. por su solicitud expresa, dado que quería laborar horas adicionales; que el lugar donde ocurrió el suceso se encuentra debidamente protegido con el fin de brindar seguridad a todos los afiliados a la caja de compensación, por lo que el sistema de cerramiento fue construido en mampostería y malla eslabonada y con una altura promedio de 2.20 metros.

Agregó que el día de los hechos estaban presentes cuatro funcionarios encargados de la vigilancia del lugar; que el asalto ocurrió en horas de atención al público, lo que permitió a los delincuentes penetrar al parque y camuflarse con los demás visitantes; que ese tipo de hechos delictivos son imprevisibles e irresistibles; que la primera persona que resultó lesionada fue E.F. y que al trabajador fallecido se le suministraron los elementos propios de la labor de vigilancia y seguridad privada «acorde con la actividad que debía ejercer que era rondar un parque recreativo y no un campo de guerra» (f.º 78), como lo eran tres escopetas, una de ellas portada por L.V. –pues no es recomendable el suministro de revólveres en un campo recreativo-; que el Decreto 2350 de 2001, en el que se reglamentan las dotaciones que debe portar un vigilante, no dispone la entrega de chalecos antibalas y que, en todo caso, la actividad de vigilancia es de medio y no de resultado, de modo que su finalidad es persuadir el delito y, por ende, le es autorizada realizarla por personal civil.

Invocó las excepciones de buena fe, protección debida al trabajador y fuerza mayor o caso fortuito.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 13 de septiembre de 2012, absolvió a las accionadas de las pretensiones dirigidas en su contra, para cuyo efecto declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y caso fortuito o fuerza mayor. Condenó en costas a la parte demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte actora, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 22 de abril de 2016, revocó la decisión, únicamente en lo que se refiere a la condena en costas impuestas a los demandantes, para en su lugar, concederles el amparo de pobreza y se abstuvo de entenderlas causadas en la alzada. La confirmó en lo demás.

En primer lugar, puso de presente que los siguientes supuestos fácticos no eran objeto de discusión: i) que entre A.M.L.V. y C.L.. existió un contrato de tipo laboral, que se ejecutó entre el 1º de octubre de 1984 y el 18 de agosto de 2007; ii) que L.V. falleció el 18 de agosto de 2007, luego de que fuera impactado por un arma de fuego, cuando ejercía sus funciones como vigilante en el parque Comfenalco de G.; iii) que dicho suceso fue calificado como accidente de trabajo; iv) que Suratep S.A. reconoció pensión de sobrevivientes en favor de G.E.V. de L. y...

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