SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90547 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90547 del 21-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8995-2020
Número de expedienteT 90547
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado Ponente


STL8995-2020

Radicación n° 90547

Acta 39


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación presentada por LILIANA RINCÓN MONSALVE y L.M.B., por conducto de apoderado, contra el fallo que profirió la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.



  1. ANTECEDENTES



Las tutelistas promovieron la acción constitucional para obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso a la «seguridad jurídica» y a «un juicio con duración razonabl, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada con ocasión del trámite adelantado al interior del juicio declarativo instaurado contra Janeth Cecilia Pérez González, representante legal de la sociedad Splash de Colombia Ltda.



Señalan, en síntesis, como fundamento del amparo constitucional, que en calidad de «socias» de Splash de Colombia Ltda. promovieron «demanda verbal sumaria» contra J.C.P.G., como representante legal de dicha sociedad, para que se la condene al pago de los perjuicios patrimoniales por su «ilegal y defectuosa gestión».


Relatan que el 3 de diciembre de 2012, se avocó el conocimiento por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., el que habría dispuesto que se debía tramitar como un proceso ordinario. La parte demandada interpuso los recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión, sin que los mismos fueran resueltos, comoquiera que en proveído de 9 de mayo de 2013 se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, para que el pleito se adelantara «bajo la cuerda del verbal sumario conforme al entonces vigente artículo 436 del C de P.C.», por tratarse de una controversia proveniente del «contrato social», conforme lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 222 de 1995. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión referida, el que fue resuelto por la S. Civil Familia de B. el 18 de enero de 2018, ordenado la revocatoria de lo resuelto.

Aseveran que solicitaron la «nulidad» de esa última decisión por «falta de competencia del Tribunal»; empero, en auto de 4 de julio de 2018, la citada colegiatura la denegó, determinación frente a la que promovieron sin éxito recurso de súplica, habida cuenta que en proveído de 16 de julio de 2020 se confirmó íntegramente lo determinado, decisiones que, en su sentir, conculcaron las garantías constitucionales pedidas, toda vez que, en primer lugar, el tribunal cuestionado desatendió que el pleito censurado debió tramitarse por el procedimiento «verbal sumario» conforme lo previsto en el artículo 233 de la Ley 222 de 1995, si en cuenta se tiene que las pretensiones de la demanda buscan declarar la responsabilidad de la representante legal en la incorrecta administración de la sociedad señalada. Además, se duelen que habiéndose adecuado que el litigio debe adelantarse como un proceso verbal sumario, la S. Civil Familia del Tribunal convocado, carecía de competencia para conocer en segunda instancia la decisión que invalidó la actuación, por tratarse precisamente de un asunto de «única instancia»; y por último, la colegiatura criticada dispuso retrotraer la controversia a su etapa inicial después de «ocho años de contención», con lo cual, aseguran, provocó la tardanza en la definición del litigio.


E., ruegan el amparo de sus derechos constitucionales violados y que, en procura de restablecerlos, se ordene a la S. Civil Familia del Tribunal Superior de B., «declarar la nulidad de lo actuado en segunda instancia y al señor Juez Cuarto Civil del Circuito que contie con la audiencia de instrucción y juzgamiento conforme a lo instruido en el litigio».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 3 de septiembre de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y a vinculados.


Dando respuesta la S. Civil Familia del Tribunal Superior de B. adujo que lo decidido está dentro del marco legal y jurisprudencial, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR