SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2011-00495-01 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-001-2011-00495-01 del 07-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-001-2011-00495-01
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC4791-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

SC4791-2020 R. n.° 11001-31-03-001-2011-00495-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandante frente a la sentencia proferida el 17 de julio de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de pertenencia instaurado por M.R.P.A. contra F.T.T., en el cual se autorizó la intervención de M.P.M.N. como «tercera interesada».

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, el accionante solicitó declarar que adquirió por prescripción ordinaria el dominio de la aeronave marca P., modelo PA-32-301T, identificada con la matrícula HK-2643, número de serie 32-8124018 y folio aeronáutico 2522; así como ordenar la inscripción del fallo.

2. Como fundamento fáctico adujo el peticionario, en síntesis, que adquirió ese bien de su anterior propietario, F.T.T., a través de la escritura pública nº 996 otorgada el 16 de octubre de 1999 en la Notaría 1ª de Chía, la cual fue inscrita el 18 de noviembre siguiente, toda vez que no se trataba de un bien excluido del comercio y estaba libre de pleitos o gravámenes, según verificó en la Oficina de Registro Aeronáutico de la Aeronáutica Civil.

Agregó que desde tal época ha ejercido la posesión de la avioneta de forma pública, pacífica e ininterrumpida, utilizándola para realizar vuelos chárter, de carga y de pasajeros, entre Bogotá y los llanos orientales del país, lo que ejecutó hasta el 27 de abril de 2007, cuando fue objeto de incautación en tierra por orden del Juzgado 13 de Familia de Bogotá, con el objeto de secuestrarla, medida cautelar que aún no ha sido realizada, por lo cual continuó detentándola, al punto que siguió pagado los impuestos, derechos aeroportuarios de operatividad y navegabilidad, hangar y mantenimiento.

También afirmó que en el mes de diciembre de 2005 quedó cancelada la inscripción de su adquisición, en cumplimiento a la sentencia dictada por el estrado judicial citado, el cual declaró que entre M.P.M.N. y F.T.T. existió unión marital de hecho, lo que -añadió- vulneró sus derechos fundamentales porque no fue convocado a ese juicio.

Por último, manifestó que acudió a su vendedor para obtener una explicación pero este no la otorgó, de allí que solicite se proclame que adquirió el bien por prescripción ordinaria, al ostentar justo título y posesión regular ininterrumpida.

3. M.P.M.N. compareció al proceso e invocó supuestos fácticos para tenerla como interviniente adhesiva -aunque el Juzgado de primera instancia la reconoció en condición de «tercera interesada»-, se opuso a las pretensiones de la demanda y radicó las defensas perentorias de falta de causa para demandar, ausencia de la buena fe como requisito de la posesión e interrupción de la posesión.

F.T.T. guardó silencio y el curador ad-litem de las personas que se creyeran con derecho sobre la aeronave manifestó estarse a lo que se pruebe.

4. Tras agotar las etapas del juicio, con sentencia de 20 de febrero de 2014 el a quo accedió a la pretensión y ordenó el registro pertinente.

5. La interviniente adhesiva y el demandado interpusieron apelación, que el Tribunal despachó el 17 de julio siguiente, con sentencia revocatoria de la recurrida para, en su lugar, negar la usucapión.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. El Juzgador de segundo grado inicialmente tuvo por satisfechos los presupuestos procesales, descartó la existencia de nulidades en el trámite y recordó la institución de la prescripción adquisitiva del dominio.

2. Seguidamente señaló que el contrato de compraventa contenido en la escritura pública nº 996 otorgada el 16 de octubre de 1999 en la Notaría 1ª de Chía sí constituye justo título, sin que lo desvirtúe la inscripción de la demanda de unión marital de hecho incoada por M.P.M.N., pues esta medida no excluye los bienes del comercio.

3. Sin embargo, como sobre la aeronave pesaba dicha cautela, el peticionario debió ser diligente para establecer la situación del bien antes de su adquisición, omisión que desvirtúa su buena fe y, por ende, la posesión regular, más al «no haberse demostrado lo contrario, que sí conocía la existencia de la prenotada cautela o, cuando menos, estaba en posibilidad real de enterarse de su existencia».

4. Adicionó el fallador colegiado que si, en gracia de discusión, se aceptara que no fue infirmada la buena fe del promotor la decisión seguiría siendo desestimatoria, porque no acreditó su posesión, habida cuenta que la cancelación del registro de la compra de la avioneta, decretada por el Juzgado 13 de Familia de Bogotá con efectos retroactivos desde la inscripción de la demanda, resta valor a los actos posesorios supuestamente ejercidos entre noviembre de 1999 y el mismo mes del año 2005.

5. Y finalizó aseverando que el accionante tampoco demostró la posesión desplegada a partir de esta fecha por la inasistencia de sus testigos; porque los documentos que allegó son copias informales que carecen de valor probatorio; además, aun cuando G.G.P. declaró en la inspección judicial que la avioneta ha estado depositada en su hangar desde 1999 por cuenta de aquel, no dio razón de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su dicho.

De otro lado, esta testigo aportó certificado de la deuda existente desde el año1999 por concepto de parqueadero del avión, pasivo que desdice de quien alega comportarse como propietario; el accionante tampoco probó el mantenimiento que dijo haberle dado al bien; y, por último, reconoció dominio ajeno en su interrogatorio, al indicar que recibe de F.T.T. una suma de dinero trimestral como ayuda «con las cosas» de la aeronave, lo que traduce que T.T. no se había desprendido de su posesión.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

CARGO ÚNICO

1. Con base en la causal inicial de casación prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, aduce la vulneración indirecta por indebida aplicación de los artículos 762, 764, 768 a 780, 2512 a 2513, 2518, 2523, 2527 a 2528, 2531 del Código Civil, 174, 176, 187, 194, 248 a 250, 252, 255, 258, 264, 270 y 407 de aquella obra, como consecuencia de errores de hecho en la valoración de los medios de convicción.

2. Hace consistir el quebranto en que el Tribunal interpretó erradamente el libelo de pertenencia, pues no fue desvirtuada la alegación en él plasmada, acerca de que el promotor verificó la situación jurídica de la aeronave antes de adquirirla, lo que corroboró al ser interrogado.

Y aunque es cierto que en la tradición de ese bien quedó inscrita la demanda instaurada por M.P.M.N. contra F.T.T., no se valoró la comunicación de la Aeronáutica Civil, en la cual reconoció que los certificados de tradición que expedía a finales del año 1999 no mostraban tal medida cautelar porque el formato utilizado por esa entidad gubernamental carecía de un espacio para ese propósito, situación que corrigió a partir del año 2008.

Entonces, concluyó el recurrente, sí estuvo acreditada la diligencia que extrañó el funcionario de segunda instancia y, por ende, no fue contrarrestada su buena fe, yerro que evidencia la transgresión del artículo 768 del Código Civil.

3. De cualquier manera, adicionó el demandante, si él hubiera sido negligente -lo que no sucedió-, tampoco podría colegirse invalidada su buena fe, porque concurre con el error de hecho al tenor de tal precepto legal, lo cual muestra que el ad-quem supuso la prueba de la mala fe.

4. De otro lado, añadió, el fallo no tuvo por acreditada su posesión por falta de prueba testimonial, a pesar de las aseveraciones que él hizo en su demanda y en el interrogatorio de parte, así como de la declaración de G.G.P. y la inspección judicial practicada sobre el bien pretendido.

También fueron preteridas pruebas indiciarias que mostraban su señorío sobre la avioneta, como el libro de control de vuelos en el cual él aparece a...

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