SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114026 del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114026 del 11-12-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114026
Número de sentenciaSTP11632-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Diciembre 2020

P.S.C. Magistrada ponente

STP11632-2020 Radicación N°. 114026 Acta 269

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela formulada por L.C.G.S. contra la SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, H., y Primero Promiscuo Municipal de S.M., H., así como las partes e intervinientes del proceso penal rad. 41524-60-00-595-2015-00051-00.

ANTECEDENTES

1. El 25 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S.M., H., profirió sentencia absolutoria a favor de L.C.G.S., en el marco del proceso penal rad. 41524-60-00-595-2015-00051-00.

Dicha decisión fue apelada por el representante de la Fiscalía General de la Nación.

2. El 18 de junio de 2018, la S. Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en resolución del recurso de alzada, tras hallar a L.C.G.S. responsable del delito de inasistencia alimentaria, revocó el fallo del a quo y, en consecuencia, lo condenó a las penas de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Le concedió la sustitución de la pena privativa de la libertad y, en este sentido, le otorgó la prisión domiciliaria.

Las partes no interpusieron el recurso extraordinario de casación.

3. Mediante auto del 21 de agosto de 2019 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, H., revocó el sustituto al advertir que L.C.G.S. salió de su domicilio sin justificación y dispuso su inmediata reclusión en el establecimiento carcelario de Neiva para que allí continuara purgando la sanción.

El actor interpuso el recurso de reposición contra dicho auto, pero el Juzgado lo negó en providencia del 26 de septiembre de 2019.

4. El 3 de febrero de 2020, L.C.G.S. le solicitó al Juzgado ejecutor la concesión del subrogado penal de la libertad condicional, petición que fue negada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 26 de febrero siguiente.

El actor interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión el 2 de marzo de 2020 y afirma que éste no ha sido resuelto.

5. El 22 de noviembre de 2020, L.C.G.S. interpuso acción de tutela en contra de la S. Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Sostiene en la demanda que la omisión en la resolución del recurso de apelación supone una vulneración a sus derechos fundamentales de petición, igualdad, libertad y a la familia.

Por lo anterior, solicita que: i) se le ordene al Tribunal accionado que se pronuncie frente al recurso de alzada de manera expedita, en cuanto a que proximamente estará cumpliendo la totalidad de su pena; y ii) “que se decrete la libertad a mi favor”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La S. Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva indicó, en su respuesta, que, el 18 de junio de 2018, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de S.M., H., del 27 de septiembre de 2018, que absolvió al accionante por el delito de inasistencia alimentaria.

Añadió que, el quejoso se abstuvo de interponer el recurso de casación contra la mentada decisión, la cual cobró ejecutoria el 3 de julio de 2018.

Por otro lado, advirtió que revisado el aplicativo Justicia Siglo XXI y lo que obra en la Secretaría, a esa S. no se le ha asignado la carpeta para resolver el recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que negó la concesión de la libertad condicional a favor del accionante.

Informa, igualmente, que, con fundamento en lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado L.C.G.S. fue concedido ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de S.M., H., en el efecto devolutivo.

Finalmente, aduce que aunque el actor afirma que envió un recordatorio a la S. para que defina dicho recurso de apelación, no hay registro de petición alguna que esté pendiente de resolver a favor de L.C.G.S. y “el aludido documento carece de anotación que indique que fuera recibida o radicada en esta Corporación. Tampoco muestra que la remitirá [sic] por correo electrónico u otro medio eficaz”.

2. El Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de S.M., H., manifestó, en su respuesta, que el recurso de apelación interpuesto contra el auto N.. 422 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, fue resuelto mediante proveído del 23 de julio de 2020, confirmando la determinación de primer nivel integralmente.

Añadió que mediante despacho comisorio N.. 008 de 2020 del 24 de julio siguiente, comisionó al INPEC de Neiva para que notificara la providencia mediante la cual se resolvió el recurso, el cual fue remitido al centro carcelario por medio de correo electrónico con los anexos correspondientes.

3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó, en su respuesta, que el 14 de julio de 2020 contestó las solicitudes presentadas por L.C.G.S., informándole que el recurso de apelación contra el auto que negó la libertad condicional fue concedido “ante el Juzgado de instancia, remitiéndose el proceso en debida forma, sin que a la fecha se haya devuelto diligenciado”.

Igualmente, le aclaró, entre otras cosas, que, a esa fecha, había cumplido 21 meses de la pena impuesta.

Por otro lado, agregó que, mediante proveído del 23 de julio de 2020, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de S.M. resolvió el recurso de apelación que echa de menos el accionante y, en este sentido, confirmó la negativa de conceder la libertad condicional deprecada.

De lo expuesto, señala que controla la ejecución de la pena impuesta en total respeto de los derechos fundamentales del accionante y en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

4. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Palermo, H., sostuvo, en su respuesta, que su competencia en el proceso penal rad. 41524-60-00-595-2015-00051-00 se centró exclusivamente en la realización de la audiencia preliminar de formulación de imputación, finalizando el 25 de mayo de 2016.

Así las cosas, afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, a la familia y de petición, invocados por G.S., resaltando que fue condenado legalmente y se encuentra privado de su libertad por orden de autoridad legítima.

5. El abogado J.C.O.R., quien fue vinculado al presente trámite de tutela por tratarse del apoderado del accionante, informó únicamente que “ya no estoy vinculado con la Defensoría Pública”.

En todo caso, el defensor público J.J.A.A., en su respuesta, manifestó que el defensor de la época siempre actuó bajo el imperio de la ley y no vulneró los derechos fundamentales de L.C.G.S., ya que asumió su defensa por el delito de inasistencia alimentaria en el proceso que se tramitó en el Juzgado Único de S.M., H., y que fue llevado hasta sentencia de primera instancia, siendo la sentencia absolutoria.

6. La Personera Municipal de S.M., H., indicó que “no encontré evidencia alguna de la posible actuación de este Despacho en el caso referido en la tutela incoada por el señor L.C.G.S., motivo por el cual carezco de elementos propios para rendir un concepto acerca de la misma”.

7. El Director Administrativo de Justicia con funciones de Comisaría de Familia de S.M., H., manifestó, en su respuesta, que, una vez efectuada la revisión del archivo que reposa en esa entidad, no se logró ubicar diligencia alguna en donde esté inmerso el accionante.

8. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.1.1. del Decreto 1069 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR