SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002020-00059-01 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002020-00059-01 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6867922140002020-00059-01
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11761-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11761-2020

Radicación n° 68679-22-14-000-2020-00059-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2020 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por Gloria María Moreno Ariza contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de V. (Santander) y Tercero Promiscuo Municipal de B.; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y «acceso a la justicia», que dice vulneradas por las autoridades judiciales convocadas, por lo que pidió «ordenar la corrección de la sentencia de segunda instancia, proferida… el… 6 de julio de 2020».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Gloria María Moreno Ariza promovió acción ejecutiva por obligación de hacer contra Jesús Leonardo Merchán Cruz, trámite en el que, tras librarse mandamiento ejecutivo, fueron desestimadas las pretensiones con sentencia del 28 de noviembre de 2019, decisión que apeló la demandante, siendo confirmada con providencia del 6 de julio de los corrientes.


2.2. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que los falladores criticados desconocieron que «las obligaciones asumidas por las partes en la conciliación [soporte de la ejecución], no estaban sujetas a condición alguna para poder exigir el cumplimiento del pacto», por lo que se podían exigir ejecutivamente, así ella no hubiese acatado la totalidad de los compromisos que adquirió por dicho acto, pues el demandado «se obligó a entregar[le] el inmueble…, sin reclamación previa… y sin que delanteramente [ella]… diera cumplimiento al pago del dinero a que se había obligado en el acuerdo conciliatorio…».





RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de B. resaltó que «dentro de la actuación procesal surtida…, se garantizaron todos los derechos fundamentales», por lo que pidió negar el resguardo.


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de V. defendió la legalidad de su actuación.


3. Jesús Leonardo Merchán Cruz, a través de apoderada judicial, solicitó desestimar la solicitud de amparo, «toda vez que no se configura ninguna vulneración a los derechos fundamentales cuya protección se solicita».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó el resguardo, al considerar que «no se juzga caprichoso, subjetivo o claramente contraria a la ley… lo resuelto por los juzgados accionados y en particular por el que expuso la falladora de segundo grado».



LA IMPUGNACIÓN


La quejosa reiteró sus alegaciones iniciales.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en...

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