SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00153-01 del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00153-01 del 11-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11363-2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002020-00153-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente



STC11363-2020

R.icación n°. 05001-22-10-000-2020-00153-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2020 por la S. Segunda de Decisión en Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo reclamado por María Sofía Gaviria Quintana contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Envigado. Al trámite se vincularon las partes e intervinientes del proceso 2018-00561-00.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada dentro de la actuación con radicado 2018-00561-00.


2. En sustento de su queja, sostuvo que se adelantó un proceso verbal de declaración de unión marital de hecho en su contra ante el Juzgado accionado, en el que se tuvo por no contestada la demanda, mediante auto del 13 de junio de 2019, ante la falta de presentación personal del poder conferido a su abogado, lo cual, en su criterio, «NO ES CIERTO. HUBO ERROR DE LA FUNCIONARIA de apoyo judicial en ese momento (…). Dicha funcionaria NO colocó el sello correspondiente a la presentación personal. El sello que imprimió es el correspondiente a memoriales de trámite». Agregó que «Ella le ofreció la cédula la cual tuvo a la vista de la funcionaria».


Contra dicho auto interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, que fueron coadyuvados por su abogado, para lo cual anexó el respectivo poder con presentación personal, que fue rechazado de plano en providencia del 9 de septiembre de 2019, «por derecho de postulación» «IGNORANDO Y DESCONOCIENDO deliberadamente el poder que adjuntó al escrito».


En el mismo auto, ejerciendo el control de legalidad, se concedió a la demandada cinco días, para que constituyera apoderado y contestara la demanda, «ignorando el que tenía».


Esta providencia fue recurrida por la demandada aquí accionante, para que reconociera que «SI HABIA APODERADO TITULADO», pero fue igualmente rechazado de plano, «por derecho de postulación». El demandante también solicitó reponer la decisión que otorgó los cinco días a la demandada, a lo cual se accedió, en auto del 10 de octubre de 2019.


Inconforme con lo anterior, la demandada interpuso incidente de nulidad, «para dejar sin efecto el auto de octubre 10/19», poniendo de presente el «error de la funcionaria» y argumentando que «el Despacho debió REQUERIR a la demandada para conferir PODER ESPECIAL, en caso de no permitir la coadyuvancia…».


El 11 de diciembre de 2019 el Juzgado negó la petición de nulidad, determinación contra la cual la acá actora interpuso los recursos de reposición y de apelación. El 27 de febrero de 2020 la autoridad accionada decidió no reponer la providencia y concedió la alzada, que fue declarada desierta mediante auto del 11 de marzo de 2020, aduciendo que la accionante no sufragó el valor de las copias de los recursos interpuestos. Tal proveído fue objeto de recurso vertical, que fue resuelto negativamente en auto del 10 de agosto de 2020.


Señaló que «Dichas copias hacían parte del proceso al momento del envío al Tribunal Jerárquico porque habían sido incorporadas al expediente. Le había dado trámite a mi petición de reposición y apelación mediante el traslado a la contraparte»; además, afirmó que pagó las copias de la totalidad del expediente, aunque el auto del 27 de febrero de 2020 sostuvo que «… sin necesidad de que la parte apelante aporte las copias, en tanto las mismas ya reposan en el Despacho, de ahí que únicamente debe aportar las copias faltantes». También sostuvo que se «Debió hacer algún pronunciamiento sobre las cinco (5) copias en discusión que SUPUESTAMENTE FALTARON para hacer la salvedad el por qué NO las sacaron a pesar de tener el dinero suficiente …» porque no se había hecho devolución de un dinero sobrante.


3. Con ocasión de lo anterior, solicitó «DEJAR VIGENTE el auto de septiembre 9 de 2.019, dejando sin efecto todo lo tramitado después de dicho auto, para luego proceder a la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y SUBSIDIARIAMENTE, SOLICITO, DEROGAR EL AUTO de agosto 10 de la presente anualidad. A CAMBIO DE ÉSTE, REPONER EL AUTO de marzo 11/20 para darle curso al RECURSO DE APELACIÓN ante el Superior Jerárquico».




  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Primero de Familia de Oralidad de Envigado se opuso a las pretensiones de la tutela e informó que la accionante «contestó la demanda el 10 de...

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