SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00797 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-00797 del 09-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11497-2020
Número de expedienteT 2020-00797
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente

STL11497-2020

Radicación n.° 2020-00797

Acta n.°46

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta S.G.B. y MARIO F.J.C., en calidad de titulares de los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PROMISCUOS MUNICIPALES DE MARINILLA, respectivamente, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al cual fueron vinculadas la UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO de aquella entidad, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES

S.G.B. y MARIO F.J.C., en calidad de titulares de los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PROMISCUOS MUNICIPALES DE MARINILLA, respectivamente, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la IGUALDAD, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, refirieron los promotores que la planta de personal de sus despachos está conformada por juez, secretario y citador; no obstante, «en el departamento de Antioquia hay varios Juzgados Promiscuos Municipales que cuenta con una planta de personal de tres empleados y el juez, pero con población inferior» y carga laboral semejante o inferior a la suya.

Manifiestan que el 12 de febrero de 2020 solicitaron al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia:

[…] PRIMERO. Se sirva informar de forma clara y detallada i) porqué hay Juzgados Promiscuos Municipales en el Departamento de Antioquia que tienen más empleados que estos Despachos, pese a tener igual cantidad de habitantes en el municipio e iguales ingresos de procesos, ii) porqué hay Juzgados Promiscuos Municipales en el Departamento de Antioquia que tienen más empleados que [sus] Despachos, pese a tener menor cantidad de habitantes en el municipio y menores ingresos de procesos, iii) porqué hay Juzgados Promiscuos Municipales en el Departamento de Antioquia que tienen igual empleados que [sus] Despachos, pese a tener menor cantidad de habitantes en el municipio y menos ingresos de procesos.

SEGUNDO. Se sirvan informar cuál es el criterio que utiliza dicha corporación para determinar el número de empleados que debe tener un Juzgado Promiscuo Municipal.

TERCERO: Teniendo en cuenta lo expuesto se proceda a nombrar dos cargos permanentes (escribiente y oficial mayor) en cada uno de los Juzgados Promiscuos Municipales de Marinilla- Antioquia […].

Aducen que el 9 de marzo de 2020, dicha entidad les comunicó que es el Consejo Superior de la Judicatura quien define la conformación de la planta de personal; asimismo, les afirmó que propuso la creación de un cargo de oficial mayor para cada despacho, solicitud que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura atendió en oficio de 4 de marzo de 2020, en el sentido de tenerla en cuenta «una vez se reciban los recursos que se asignarán para el fortalecimiento de la oferta judicial a nivel nacional».

Señalan que el 10 de marzo de 2020 elevaron la misma petición ante la última entidad en comento, quien el 16 del mismo mes y año manifestó, entre otras cosas, que cuenta con autonomía para determinar la estructura y planta de personal de los estrados judiciales; que para el fortalecimiento de la oferta judicial no solo tiene en cuenta aspectos demográficos, también […] i) la evolución de la demanda de justicia —número de asuntos que ingresan a la Administración de Justicia-, ii) el número de asuntos que son resueltos por los funcionarios judiciales, iii) la capacidad de respuesta del aparato judicial, iv) los requerimientos necesarios para la atención oportuna de dicha demanda y v) los recursos presupuestales, entre otros aspectos de carácter objetivos […], y que analizará la creación de los cargos solicitados de acuerdo con las necesidades del territorio nacional.

Indican los tutelantes que mediante Acuerdo n.° PCSJA20-11650 de 28 de octubre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de despachos judiciales y cargos permanentes a nivel nacional; sin embargo, «no se les creó el cargo de oficial mayor que había propuesto el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia».

Sostienen los promotores que la autoridad encausada vulnera sus prerrogativas superiores, pues aseguran que el personal de sus despachos resulta insuficiente para atender el alto cúmulo de trabajo, pese a que «h[an] hecho lo humanamente posible por evacuar lo más que se pueda, sacrificando tiempo valioso con [sus] hjjos y [sus] familias, cuando ese desgaste excesivo además de ser injusto resulta ser un atentado contra [su] salud física y mental».

Agregan que si bien la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura les informó que tiene en cuenta diversos factores para la creación de cargos, lo cierto es que «no sab[en] cuál de esos criterios no cumpl[en]»; de manera tal, que «aún no es claro porqué [su] planta de personal es inferior a la de otros despachos judiciales que tienen menos carga laboral y menos población que atender».

Acuden entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su derecho superior invocado y, para su efectividad, solicitan que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura crear un cargo de oficial mayor para cada uno de sus despachos.

Subsidiariamente, piden que se ordene a dicha entidad dar respuesta clara y precisa a los interrogantes que plantearon en escrito de 10 de marzo de 2020; adicionalmente, que informen «cuál de los criterios que utiliza dicha Corporación para la creación de cargos permanentes NO cumplen los Juzgados Promiscuos Municipales de Marinilla».

Mediante auto de 1.° de diciembre de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que la acción de tutela no puede ser utilizada para crear el cargo solicitado, pues asegura que ello desconocería la «autonomía que tiene el Consejo Superior de la Judicatura en su función administrativa otorgada por la Constitución y la ley», máxime cuando una decisión de tal índole «incide de manera directa en [su] presupuesto».

De otro lado, señaló que en oficio de 16 de marzo de 2020 resolvió cada uno de los planteamientos realizados; por tanto, considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los tutelantes.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia manifiesta que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues asegura que no tiene injerencia en los hechos descritos.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicita su desvinculación, pues asegura que es el Consejo Superior de la Judicatura la autoridad competente para crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que están definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad.

Al descender al sub judice, la Sala observa que los accionantes pretenden que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura crear un cargo de oficial mayor para cada uno de sus...

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