SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113933 del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113933 del 15-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11893-2020
Número de expedienteT 113933
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP11893-2020

Radicación nº 113933

Acta n°. 271



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por JOSÉ L.M. CABALLERO, contra el fallo de tutela proferido el 9 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la F.ía General de la Nación y la F.ía 42 Especializada contra el Narcotráfico, en actuación que vinculó al Departamento de Control de Comercio de Armas, municiones, explosivos y sustancias químicas controladas del Comando General de las Fuerzas Militares.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Sala determinar si las partes accionadas vulneraron los derechos fundamentales de JOSÉ L.M. CABALLERO al no pronunciarse sobre las solicitudes que presentó, ni disponer la entrega de los elementos que le fueron incautados a su poderdante JOSÉ MARÍA FRAGOSO D´ACUNTI durante el procedimiento de su captura.



ANTECEDENTES Y

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Refirió el accionante JOSÉ L.M. CABALLERO que acudía a la presente acción de tutela con el ánimo de que se ordenara a la F.ía General de la Nación entregar copia de la resolución por medio de la cual dispuso comiso de tres armas de fuego y un celular marca Samsung J7 Prime, elementos que afirma le fueron incautados a JOSÉ MARÍA FRAGOSO D´ACUNTI en el procedimiento de captura realizado el 14 de enero de 2020, y que a la fecha no le han sido devueltos, ni notificado el acto administrativo que dispuso su comiso definitivo.


2. Agregó que el 8 de mayo de 2020 radicó derecho de petición ante la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación solicitando la entrega de los aludidos elementos, no obstante el 18 de junio de 2020 la F.ía 42 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá le informó que había emitido orden de comiso sobre las armas incautadas a JOSÉ MARÍA FRAGOSO D´ACUNTI y que además no podía disponer su entrega por cuanto se encontraba privado de la libertad, así como tampoco la entrega a su apoderado JOSÉ L.M. CABALLERO por cuanto no contaba con permiso para portar armas. Respecto del celular Samsung J7 Prime la fiscalía sostuvo que estaba siendo objeto de estudio por parte de las autoridades extranjeras.


3. Que el 21 de agosto radicó una nueva solicitud requiriendo copia del acta de entrega o manifestación de consentimiento de entrega firmada por su prohijado JOSÉ MARÍA FRAGOSO D´ACUNTI que habilitara a la fiscalía a incautar los elementos.


4. El 2 de septiembre siguiente nuevamente la F.ía 42 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico dio respuesta a su solicitud indicándole que cualquier requerimiento relacionado con las armas de fuego debía dirigirlo al Departamento de comercio y Control de Armas por ser quienes tenían en su poder esos elementos. Frente a la notificación del acto que ordenaba el comiso sostuvo «[f]rente a la observación en lo atinente a la notificación del afectado debe indicarse que a través de sus diversos requerimientos sobre las disposiciones que se han emitido se ha brindado la información inclusive de manera reiterada, razón por la cual se entiende como hecho superado».


5. A juicio del accionante la respuesta ofrecida por la fiscalía accionada no resuelve de fondo su petición copia del acto o resolución que dispuso el comiso definitivo de las armas o del celular Samsung J7 Prime. En consecuencia solicitó conceder el amparo constitucional deprecado ordenando a la accionada entregar copia del aludido documento o disponer la entrega de las armas, así como del celular incautado.


6. Con auto de 29 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS...

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