SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1252/111173 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1252/111173 del 10-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteT 1252/111173
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11399-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP11399-2020

Radicación nº 1252/111173

Acta 267



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto de las impugnaciones formuladas por el accionante JORGE ANTONIO PADILLA BOSSIO y los terceros con interés vinculados Édgar Emilio Cantillo García, W.C.A. y Óscar Antonio Gómez Ríos, contra el fallo de 21 de agosto del presente año, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla le negó amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia reclamados por el actor, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Menor de la Localidad de Riomar de Barranquilla y la Inspección General de la Policía Nacional de la misma ciudad.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés los Juzgados 2° y 5° Civil del Circuito, 3° Penal del Circuito de Conocimiento, 14 y 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, el Centro de Servicios Judiciales, las Fiscalías 5ª Local y 6ª Especializada, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Personería Distrital, la Defensoría del Pueblo y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todos de la misma ciudad, la Alcaldía Distrital de Barranquilla, la Sociedad Inversiones Castellamonte S.A.S., así como las partes e intervinientes en las investigaciones penales que adelanta la Fiscalía en los radicados 08001-60-01072-2015-00573 y 08001-60-0257-2016-04293, al igual que las partes en el proceso civil con radicado No. 2014-00658.



PROBLEMA JURÍDICO


Manifestó el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con la diligencia de desalojo adelantada el 14 de agosto de 2019 por la Alcaldía Menor de la Localidad de Riomar de Barranquilla y la Inspección General de la Policía Nacional, sobre el lote “El Puente” ubicado en límites con el barrio Eduardo Santos del Corregimiento La Playa de la ciudad de Barranquilla.


Consecuente con lo anterior, solicitó por vía de tutela dejar sin efectos dicha actuación hasta tanto se resuelva el proceso civil de declaración de pertenencia que actualmente cursa en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla.



ANTECEDENTES Y

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Refirió el accionante que actualmente adelanta en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla un proceso de declaración de pertenencia sobre el predio denominado “El Puente”, ubicado en límites con el barrio Eduardo Santos del Corregimiento La Playa de la ciudad de Barranquilla, bien del que es titular la empresa Inversiones Castellamonte S.A.S. por prescripción adquisitiva.


2. Que en relación con ese predio han surgido diversas actuaciones, entre las que destacó el proceso administrativo de desalojo que adelantó la Alcaldía Menor de Riomar de Barranquilla y la Inspección de Policía de esa localidad en su contra, por medio del cual, según afirmó, pretendieron interrumpir su posesión y despojarlo del bien para que el Juzgado Civil negara sus pretensiones en la declaración de pertenencia que reclama.

Agregó que dichas autoridades administrativas han adelantado una serie de actuaciones «irregulares» que no le fueron notificadas en debida forma como poseedor del predio, desconociendo sus derechos de defensa y contradicción, pues la diligencia de desalojo favoreció exclusivamente a su contraparte en el proceso civil (Inversiones Castellamonte S.A.S.).


3. Por lo anterior, solicitó la intervención del juez de tutela a efectos de que ordene suspender «el acto concreto que está causando la amenaza», es decir, que deje sin efectos la diligencia de desalojo adelantada el pasado 14 de agosto de 2019.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla rechazó inicialmente la tutela por considerar que la actuación del accionante se ofrecía temeraria.


2. Recurrida dicha decisión por el accionante JORGE ANTONIO PADILLA BOSSIO, y los coadyuvantes S.R.V., Wilton Cantillo Andrade y A.R.R.M., esta Sala la revocó ordenando al Tribunal admitirla y resolverla de fondo (auto de 21 de julio de 2020).


3. Mediante auto de 5 de agosto de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


4. Con fallo de 21 de agosto siguiente negó el amparo constitucional invocado y presentados los recursos de impugnación por el accionante y algunos coadyuvantes, remitió la actuación a esta Corporación para desatar la alzada.


5. El 8 de octubre se allegaron las diligencias y luego de un estudio de fondo del expediente surgió necesario como prueba de oficio, requerir a la Alcaldía Menor de la Localidad de Riomar (Barranquilla), a efectos de que allegara copia del proceso que originó la diligencia de desalojo señalada por el accionante, si se desarrolló fue en virtud de una actuación administrativa de la Alcaldía Menor o si hubo despacho comisorio de parte del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla o del Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad.


6. Luego de múltiples requerimientos se logró establecer comunicación vía correo electrónico con Daniela Alejandra Guillen Villareal, funcionaria de la alcaldía menor, quien el 25 de noviembre puso en conocimiento de la Sala el oficio enviado a esa alcaldía por el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla en el que comunicó la decisión del Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de disponer el levantamiento del restablecimiento de derechos que se había decretado a favor de los accionantes por el Juzgado 16 Penal Municipal de esa ciudad.


Como en la mencionada respuesta se indicó que se allegaba «copia digital del proceso que originó la diligencia de desalojo […]», el 26 de noviembre se requirió nuevamente a la funcionaria para que aportara copia del aludido proceso. A lo anterior la Alcaldía Local de Riomar sostuvo que el expediente que originó la diligencia de desalojo se encontraba en el juzgado que emitió la orden judicial de desalojo y que por lo tanto ellos solo contaban con la «comisión para dar cumplimiento a la orden...

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