SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91429 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91429 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91429
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11397-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL11397-2020

Radicación n.° 91429

Acta 46

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por I.C.V. contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TURBACO BOLÍVAR, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana I.C.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que prestó su servicio social obligatorio de odontología en el Hospital de Turbaco, B., laborando desde el 24 de enero de 2017 hasta el 23 de enero de 2018, fecha esta última en la cual se dio la terminación de la relación laboral, sin que le hubiesen cancelado sus prestaciones sociales y algunos salarios adeudados.

Explicó que, como consecuencia de la falta de pago sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales, inició un proceso especial de ejecución laboral contra la ESE Hospital Local de Turbaco-B., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de ese municipio.

Afirmó que, el juzgado de conocimiento, mediante proveído de 5 de junio de 2019, entre otras determinaciones, admitió la demanda, libró mandamiento de pago contra la mencionada entidad de salud por la suma de $13.868.031,00, por concepto de prestaciones sociales definitivas, con fundamento en las Resoluciones 14 de 1 de febrero de 2018 y 124 de 7 de mayo de 2018. Así mismo, dispuso el pago de los intereses moratorios que llegaren a causarse desde el momento que se hizo exigible la obligación hasta cuando se realizara el pago de la misma, así como las costas y agencias en derecho.

Igualmente, adujo que dispuso el embargo y secuestro de una tercera parte de los dineros que tuviera o llegare a tener en las cuentas corrientes, de ahorro, CDT o cualquier otra clase de depósito judicial de la entidad demandada, siempre y cuando fueran legalmente embargables. Proveído que fue notificado legalmente, sin que la convocada a juicio hubiese formulado excepción alguna o formulado recurso contra el mandamiento de pago, razón por la cual el despacho de conocimiento ordenó seguir adelante con la ejecución.

Añadió que el 1 de agosto de 2019, el despacho de conocimiento ordenó el embargo del remanente dentro del proceso bajo el radicado «193-2014», el cual se ejecutó, mediante el título 4121500001179555 y que, a través de providencia fechada el 3 de febrero de 2020, ordenó seguir adelante con la ejecución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 446 del Código General del Proceso, condenó en costas a la entidad demandada y dispuso que ejecutoriada la liquidación del crédito y costas, le fueran entregados los dineros que se encontraran a favor del proceso o los que se allegaren al mismo.

Señaló que, posteriormente, con auto emitido el 10 de septiembre de 2020, el juzgado manifestó que se abstendría de darle traslado a la ejecutada de la liquidación del crédito, debido a que, mediante proveído de 3 de julio del año 2020, ordenó la suspensión del proceso, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1966 de 2019 y la Resolución 1342 de 29 de mayo de 2019.

Cuestionó la actuación del juzgado accionado, toda vez que, en su criterio, los procesos ejecutivos terminan con la sentencia, que, en su caso, fue emitida el 3 de febrero de 2020 y la suspensión del proceso ocurrió el 3 de julio siguiente, cuando ya el proceso había terminado.

Adujo que, desde la fecha de la terminación del servicio social en el Hospital de Turbaco no ha tenido un trabajo formal, encontrándose actualmente en una situación precaria, ya que está desempleada, «con la carga económica de su madre» y las obligaciones derivadas de su casa, a la espera que le fueran cancelados los salarios y prestaciones sociales adeudas por la institución hospitalaria.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y que, como consecuencia de ello, se ordenara al Juzgado Segundo Promiscuo de Turbaco «SEGUIR CON EL TRAMITE CORRESPONDIENTE DENTRO PROCESO EJECUTIVO LABORAL, DARLE TRASLADO A LIQUIDACION DE CREDITO HASTA LA TERMINACION Y ARCHIVO DEL MISMO».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, el titular del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, B. destacó, del trámite procesal, las siguientes actuaciones:

  1. Que, mediante providencia fechada 18 de septiembre de 2019, decretó las medidas cautelares solicitadas por la apoderada judicial de la ejecutante, consistente en el embargo de la tercera parte de las cuentas o acreencias que tuviera la demandada con las entidades Comfamiliar EPSS Cartagena y M.S. EPSS, y que así mismo dispuso el embargo y secuestro del remanente que llegare a resultar en el proceso 13836318900220140019300 que seguía A.M.J.C. contra la entidad demandada, ante este mismo juzgado, habiendo librado los oficios respectivos, para materializar las medidas decretadas

  1. El 6 de noviembre de 2019, se practicó por parte del juzgado, la notificación personal del mandamiento de pago a la entidad demandada, conforme lo establece el parágrafo del artículo 41 del C.P.T.S.S.

  1. El 5 de diciembre de 2019, la apoderada judicial de la parte demandante presentó memorial solicitando que se dictara sentencia, atendiendo a que el término de traslado se encontraba vencido

  1. El 28 de enero de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de B., le dio traslado de un oficio radicado por el Gerente de la E.S.E Hospital Local de Turbaco, que informaba a todos los despachos judiciales sobre las medidas de saneamiento fiscal adoptadas por esa entidad.

  1. El 3 de febrero del año en curso la apoderada judicial de la parte demandante presentó memorial solicitando que se requiriera a M.S. y Comfamiliar.

  1. El 5 de febrero de 2020 ordenó seguir adelante con la ejecución, determinación que fue notificada por estado 9 de 6 de febrero siguiente.

  1. Mediante providencia de 27 de febrero siguiente ordenó requerir a M.S. y a Comfamiliar.
  2. La E.S.E Hospital Local de Turbaco-B., a través de Circular Informativa, allegada a todos los despachos judiciales a inicios del mes de febrero, les dio a conocer el programa de saneamiento fiscal, la cual, junto con el oficio remitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de B., fueron publicados en la cartelera del juzgado a fin de enterar a los demandantes y apoderados judiciales de los procesos que cursaban en contra de la E.S.E Hospital Local de Turbaco.

9. Que procedió a realizar un inventario detallado de todos y cada uno de los procesos ejecutivos laborales que cursan en su despacho contra la entidad ejecutada, con el fin de dictar la respectiva providencia que ordenara la suspensión de dichos procesos, sin que se hubiese podido llevar a cabo la respectiva actuación judicial debido a la suspensión de los términos judiciales a partir de 16 de marzo de 2020, como consecuencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria.

10. El 2 de marzo de 2020 la apoderada judicial de la parte demandante presentó memorial solicitando nuevas medidas cautelares.

11. Reanudados los términos judiciales, mediante providencia de 3 de julio de 2020, la cual fue notificada mediante estado electrónico 31, de 6 de julio siguiente, publicado en el micrositio del juzgado en la web de la Rama Judicial, https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-promiscuo-del-circuito-de- turbaco/37, ordenó la suspensión del proceso 13836318900220190009600, en acatamiento a las medidas de saneamiento fiscal que adoptó la demandada E.S.E Hospital Local de Turbaco y que fueron comunicadas a ese despacho antes de la suspensión de términos ordenada por el...

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