SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03420-00 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03420-00 del 18-12-2020

Número de sentenciaSTC12013-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-03420-00
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12013-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03420-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la tutela instaurada por Optimal Factoring S.A.S. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Superintendencia de Sociedades y a los partícipes en el juicio n° 2016-480-00018, que cursa ante la última entidad citada.


ANTECEDENTES


1.- La gestora denunció el quebranto de sus derechos a la «igualdad, debido proceso, legalidad[,] derecho de defensa, libre acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, y a [la] prevalencia del derecho sustancial» por la Magistratura acusada y, en consecuencia, pidió que se le ordenara dejar sin efecto «el auto proferido el día 24 de agosto de 2020 (…) mediante el cual confirmó el auto (…) del 1º de junio de 2020 proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso 2016-480-00018 negando el recurso de apelación interpuesto por Optimal Factoring S.A.S.».


En sustento, relató que S. y Petróleos de Colombia S.A.S, fue objeto de liquidación judicial adelantada en la Superintendencia de Sociedades y que el liquidador promovió ante dicha autoridad «demanda de revocatoria y de simulación en contra de Optimal Factoring S.A.S., con fundamento en los artículos 74 y 75 de la ley 1116 de 2006», en procura de que se declarara la «revocación y/o simulación» de una dación en pago y una compraventa celebrada entre las sociedades mencionadas, acumulada por la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia a la que el Banco Corpbanca Colombia S.A. interpuso en igual sentido (rad. 2016-480-00018).


Manifestó que culminado el trámite «liquidatorio», la Superintendencia continuó conociendo de la «acción de revocatoria concursal», por lo que el 6 de diciembre de 2017 pidió la nulidad por falta de jurisdicción y competencia del órgano «administrativo», además de que se superó el término que establece el artículo 121 del Código General del Proceso para decidir el litigio.


Afirmó que desestimada la invalidación (31 jul. 2019), recurrió en reposición y, en subsidio, en apelación; empero, se mantuvo la determinación y se negó la alzada por improcedente (17 dic. 2019), por lo que propuso recurso vertical acompañado de queja, pero la Superintendencia ratificó sus argumentos iniciales consistentes en que «según el parágrafo 1º del artículo 6 de la ley 1116 de 2006 los procesos de insolvencia adelantados por la Superintendencia de Sociedades son de única instancia» y concedió la «queja».


Aseveró que el Tribunal dictaminó que fue «bien denegado el recurso de apelación» (24 ag. 2020), postura con la que, en su opinión, se incurrió en «vía de hecho» por indebida y desfavorable interpretación del «inciso 2º del parágrafo 1º del artículo de la ley 1116 de 2006, [que] en efecto señala expresamente las providencias que son objeto de apelación pero dentro del trámite del proceso de insolvencia respectivo, [pues] nada reguló respecto al recurso de apelación en las acciones judiciales de revocatoria y de simulación de los artículos 74 y 75 de la ley 1116 de 2006, que no son parte integral del proceso concursal, y que por tanto, no se rigen en su aspecto procesal por dichas normas».


2.- Los convocados...

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