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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52841 del 02-12-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52841
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4790-2020

EscudosVerticales3

E.P.C.

Magistrado ponente

SP4790-2020

Radicación n° 52.841

(Aprobado Acta No. 257)

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP1891-2020, que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de A.M. P.G., la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia del 12 de marzo de 2018 del Tribunal Superior de Manizales, que confirmó, parcialmente, la emitida el 13 de julio de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual la condenó como autora de los delitos de fraude procesal y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Mediante comunicación No. U.C.D. 966 del 30 de mayo de 2011, suscrita por la jefe de la unidad de control disciplinario de la Gobernación de Caldas, se dio inicio a una investigación disciplinaria contra A.M. P.G., luego de considerar que faltó a la verdad el 25 de marzo de 2009, al rendir declaración jurada en el proceso disciplinario seguido contra M.S.M.A., al tiempo que, ocultó documentos públicos relacionados con el mismo trámite.

En dicho testimonio, la procesada ratificó el informe del 3 de marzo de dicho año, en el cual acusó a M.A., ante la jefe de la unidad de control disciplinario de la Gobernación de Caldas, de no cumplir con las funciones propias de su cargo, especialmente, las concernientes a la presentación de los informes de contratación del año 2008, que debían ser enviados a la Contraloría Departamental respectiva.

En el referido procedimiento –el seguido contra M.A.- también se recogieron las versiones de G.M.G. y C.E.C., quienes mintieron en sus relatos, debido a que A.M. Posada G. los coaccionó, bajo la amenaza de incidir en su traslado, empleando, para el efecto, expresiones soeces.

De igual modo, P.G. sustrajo de los archivos de la dependencia que regentaba las carpetas contentivas de los mentados informes presentados por su subalterna M.A., los cuales empacó en una bolsa y entregó a C.E.C. para que los trasladara a su vehículo particular, a fin de que no fueran encontrados en la inspección ocular realizada dentro del proceso disciplinario contra aquella.

En consecuencia, el 29 de diciembre de 2009 M.S.M.A. fue sancionada con amonestación escrita en la hoja de vida, al ser hallada responsable de falta leve culposa.

Sin embargo, el 16 de enero de 2014 los testigos mencionados manifestaron ante la Fiscalía que habían faltado a la verdad por orden de P.G., dado que, para ese entonces, ella era su superior jerárquico.

2. El 10 de febrero siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Manizales, se legalizó la imputación en contra de A.M. P.G., a quien se le enrostró la comisión de los delitos de falso testimonio en concurso homogéneo, uno en calidad de autora y dos como determinadora, fraude procesal y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, agravado, estos últimos a título de autora (artículos 442, 453 y 292 del Código Penal). En la misma oportunidad, la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento[1].

3. El escrito de acusación se radicó el 2 de mayo posterior[2] y su verbalización se produjo el 29 de julio siguiente, bajo la dirección del Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Manizales[3].

4. El 6 de noviembre de esa anualidad se llevó a cabo la audiencia preparatoria[4] y el juicio oral se desarrolló el 20 y 21 de mayo de 2015[5]. Finalizado el debate probatorio se emitió sentido del fallo condenatorio.

5. Posteriormente, el 13 de julio de idéntica calenda se profirió la sentencia en la que A.M.P.G. fue declarada penalmente responsable de los ilícitos de falso testimonio en concurso homogéneo -uno en calidad de autora y los otros dos de determinadora-, fraude procesal y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, estos últimos como autora material, por lo cual se le impuso una pena de prisión de 10 años, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción aflictiva de la libertad. Igualmente, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural –artículo 38 del Código Penal-, pero se le concedió como madre cabeza de familia, por lo que se ordenó su detención inmediata[6].

6. Contra esa decisión, el defensor interpuso recurso de apelación[7] y el 12 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales la confirmó parcialmente, en el sentido de ratificar la condena de A.M. Posada G. por los delitos de fraude procesal y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público en calidad de autora y, declarar la existencia de un concurso aparente de tipos respecto del punible de falso testimonio en calidad de autora y determinadora, los que subsumió en el de fraude procesal; por modo que fijó la pena privativa de la libertad en 8 años, mismo monto al que redujo la sanción accesoria, manteniendo la cuantía de la multa[8].

7. Alba M. Posada G. interpuso recurso extraordinario de casación[9] y su nuevo defensor de confianza lo sustentó[10], ambas actuaciones dentro de los términos de ley.

8. A través de auto CSJ AP1891-2020, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda correspondiente y dispuso que, en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales[11].

9. Mediante memorial allegado vía correo electrónico, el defensor de la condenada manifestó que, tras analizar los argumentos de la decisión de inadmisión, su poderdante le indicó que no estaba interesada en interponer el recurso de insistencia, razón por la que solicita se proceda a emitir el pronunciamiento oficioso respectivo, en salvaguarda de los derechos fundamentales de su asistida.

CONSIDERACIONES

1. Tal como se anunció en auto CSJ AP1891-2020, la Corte verificará si se vulneró el principio de legalidad de la pena.

2. Para el efecto, se debe partir por recordar que, en primera instancia, A.M. Posada G. fue condenada por los delitos de falso testimonio en concurso homogéneo -uno en calidad de autora y los otros dos de determinadora-, fraude procesal y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, estos últimos como autora material, a las penas de 10 años prisión, 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad[12].

En cuanto se refiere a la pena de prisión, el a quo tasó la correspondiente al punible base –fraude procesal- en el mínimo posible de 6 años, a los que les sumó 1 año por el reato de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y 3 años más por el de falso testimonio, en concurso homogéneo -12 meses por cada uno de los tres ilícitos imputados-.

El Tribunal, por su parte, tras ratificar el juicio de reproche contra la encausada por los delitos de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal, dedujo un concurso aparente de tipos entre este último punible y los de falso testimonio, el cual tendría que haberse visto reflejado en la tasación de la pena en idéntica cantidad a la que había sido impuesta en la sentencia de primer grado, esto es, en tres años menos.

Sin embargo, la colegiatura solo rebajó 2 años al monto total de la pena de prisión, de acuerdo a las siguientes reflexiones:

3.1. Respetando los linderos de la primera instancia, se descontarán 2 años por la eliminación de las conductas que hacían parte del concurso aparente (falsos testimonios en calidad de autora y determinadora), por lo ya explicado, en tanto el a quo había incrementado 1 año por cada uno de dichos delitos, por tanto la pena definitiva a purgar será 8 años de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009. La inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas también decrecerá al mismo término de la sanción corporal (8 años) (…).[13]

Así las cosas, para...

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