SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00815-00 del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00815-00 del 18-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00815-00
Número de sentenciaSTC12015-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12015-2020

Radicación nº 11001-02-30-2020-00815-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Desata la Corte la tutela que L.A.E.C. le instauró a la Unidad de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, extensiva a los participantes de la Convocatoria 27, destinada a proveer los cargos de jueces y magistrados de la judicatura.

ANTECEDENTES

1.- La libelista protestó por la respuesta suministrada a la petición que elevó el pasado 2 de noviembre con el fin de conocer los soportes de la Resolución n° CJR 20-0202 de 27 de octubre de 2020, a través de la cual el Consejo Superior de la Judicatura anuló el resultado de la prueba de aptitudes y conocimientos del concurso de méritos de la referencia y ordenó la práctica de una nuevo.

Relató, en síntesis, que sin entender los motivos que condujeron a adoptar dicha determinación, dado que la Corporación convocada indicó que se debía a «graves inconsistencias en el examen», pero no demostró en qué consistían estas, solicitó las aclaraciones de rigor y que se le entregaran los documentos que al parecer le sirvieron de sustento. Sin embargo, la solución proporcionada mediante «oficio CONV27DP-1556, CONV27DP-1556 A, JURUNCSJ-2265, JURUNCSJ-2265 A de 1° de diciembre de 2020» no satisfizo lo pedido, pues dieron «respuestas inexactas, vagas y ambiguas» y negaron las piezas requeridas con fundamento en la reserva que ampara los «documentos del concurso», a pesar de que, según el precedente constitucional (sentencia T-227/2019), la misma no le aplica, por ser una de las aspirantes.

Finalmente destacó que, no obstante, el «recurso de insistencia» previsto en el ordenamiento jurídico para levantar dicha «reserva», el resguardo es procedente para obtener los «documentos» implorados, ya que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado «las controversias sobre la protección de derechos fundamentales en los concursos de méritos, solo se logran por vía de tutela, en razón de los cortos plazos en los concursos que exigen soluciones prontas, eficientes y eficaces». Además, se encuentra en situación de perjuicio irremediable, en tanto la Resolución del Consejo Superior la despojó de la calificación con la que aprobó el concurso para el cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y no podrá controvertirla hasta cuando tenga acceso a dichos «documentos», lo que urge, en tanto el 21 de marzo se llevará a cabo una nueva «prueba de conocimientos».

Por consiguiente, rogó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, «acceso a cargos públicos», «acceso a la información pública» y a «obtener respuestas de fondo a los derechos de petición» para que se ordenara a las accionadas: (i) Resolver las súplicas que elevó el pasado 2 de diciembre y, (ii) Entregarle, conforme a la «Sentencia T-227 de 2019», «los documentos solicitados en el derecho de petición los cuales sirvieron presuntamente de motivación para anular [la] calificación en la prueba de aptitudes y conocimiento dada con la Resolución No. CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020», a saber:

1) Los “varios requerimientos” realizados por la Unidad de Carrera Judicial a la Universidad Nacional de Colombia por las supuestas inconsistencias de la prueba, luego de realizada la recalificación. 2) Requerimiento realizado por la Unidad de Carrera Judicial a la Universidad Nacional de Colombia para que certificara la inexistencia de yerros adicionales a los evidenciados en la recalificación. 3) Copia de la respuesta emitida por la Universidad Nacional a la Unidad de Carrera Judicial, ofreciendo explicaciones por las supuestas fallas identificadas por los concursantes. 4) Copia y/o soportes de la supuesta “revisión complementaria de ítems de la prueba de conocimientos y aptitudes” realizada por la Universidad Nacional en el mes de mayo de 2020, en virtud de la cual se determinó realizar la verificación de validez de contenido de 226 preguntas. 5) Copia del informe de los “revisores expertos” en el que encontraron diferencias referidas a las claves inicialmente otorgadas por el autor en relación con 226 preguntas que presuntamente afectaron los componentes de derecho administrativo, civil-comercial, familia, laboral y penal, para magistrados y jueces. 6) Copia del acta de la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se determinó la realización de una nueva prueba de conocimientos, competencias generales y específicas y psicotécnica. 7) Oficio del 7 de junio de 2019 donde la Universidad Nacional de Colombia certificó haber realizado la verificación de los cuadernillos, hoja y claves de respuestas y haber realizado la respectiva corrección de la calificación».

Por otro lado, instó «dar efecto inter comunis a la sentencia [que en el trámite se expida], de manera que la orden de entrega de los documentos cobije a todos los demás participantes aprobados que solicitaron acceder a la documentación mencionada en la Resolución No. CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020.

2.- La Directora de la Unidad de Administración de Carrera y la Universidad Nacional de Colombia adujeron, en lo medular, que la solución objetada es completa y ajustada a la ley; además, que la corrección de la actuación administrativa no infringe los privilegios de la gestora, ni le causa un «perjuicio irremediable», ya que se efectuó en cumplimiento de un deber legal y su «participación en el concurso sólo constituye una simple expectativa para acceder al cargo, por lo que no garantiza su aprobación o ingreso al servicio, como tampoco representa un derecho adquirido que requiera amparo constitucional». La primer de tales entidades remitió la constancia del aviso que publicó en su página Web para enterar a los «participantes de la Convocatoria 27».

CONSIDERACIONES

1.- Aunque L.A.E. radicó la rogativa de 2 de noviembre dos veces, una como «derecho de petición» ante la Universidad Nacional de Colombia, y otra como «recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la Resolución No. CJR 20-0202 de 27 de octubre de 2020» ante el Consejo Superior, la Sala circunscribirá su atención a la primera, comoquiera que fue la que dio origen a la decisión confutada.

A su turno, lo que se puede observar es que la Colegiatura reprochada contestó sus requerimientos por medio de dicha misiva, ya que al notificársela vía correo electrónico indicó (2 dic. 2020): «Comoquiera que la Unidad de Administración Judicial no ejecutó la prueba y la petición atañe a cuestiones técnicas, la respuesta es generada por la Universidad Nacional de Colombia» (Constancia de envío oficio CONV27DP-1556); sumado a ello, la impulsora no protesta porque así hubiese sido, sino que reprocha la respuesta ofrecida por la institución educativa.

Así las cosas, los reparos de L.A. se analizarán a la luz de la «respuesta» que la Universidad Nacional de Colombia le suministró mediante el «oficio CONV27DP-1556, CONV27DP-1556 A, JURUNCSJ-2265, JURUNCSJ-2265 A de 1° de diciembre de 2020».

2.- Aclarado lo anterior, se anticipa que la salvaguarda no puede abrirse paso, toda vez que el desenlace fustigado satisface el «derecho de petición» de la actora, y este no es el escenario para dilucidar su inconformidad frente a la «negativa a suministrar los documentos de la Convocatoria».

2.1. Lo primero, porque al confrontar el pedimento con la comunicación referida, se advierte que sus interrogantes, aunque no se contestaron favorablemente, sí lo fue de forma clara, precisa y completa, como se detalla a continuación:

Solicitud

Respuesta

1. Se identifique concreta y claramente la totalidad de los errores advertidos en el examen practicado a los aspirantes al cargo de Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, señalando: i) la índole del error (…), ii) la pregunta y las opciones de respuesta que se encuadran en cualquiera de las anteriores tipologías, acompañada de una explicación razonada del error. iii) el porcentaje de afectación de la prueba correspondiente al área de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La Universidad Nacional de Colombia destacó que, durante las tres ocasiones en las que revisó la prueba, advirtió las siguientes falencias:

(i) Con la recalificación del examen, luego de la jornada de exhibición del material de pruebas, «pudo evidenciar un error en el procedimiento de calificación de componente» de aptitudes.

(ii) En virtud de derechos de petición, recursos y acciones de tutela, encontró «deficiencias en la calificación de los exámenes, en la lectura óptica de las hojas de respuesta y en la construcción de las pruebas, porque incluyó temas que no correspondían al cargo evaluado y porque algunas tenían múltiples opciones de respuesta, lo que impedía que esos ítems cumplieran su función de discriminación, por...

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