SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113961 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113961 del 09-12-2020

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113961
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12098-2020

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12098-2020

Radicación # 113961

Acta 264

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite fueron vinculadas la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 9º Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, la empresa Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda., así como las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 15 de marzo de 1997, H.P.D., H.C.L.V. e I.S.V. se vincularon, a través de contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, con la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS en el cargo de vigilantes. El 27 de octubre de ese mismo año y el 15 de septiembre de 1998, respectivamente, se unieron en las mismas condiciones a esa institución educativa A.G.S. y A.O.M..

Luego de renovarse por tres periodos iguales, acorde con lo establecido en el numeral 2º del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, los contratos se convirtieron a término fijo de un año.

El 1º de julio de 2000, la universidad demandante y la empresa Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. suscribieron un contrato de prestación de servicios de vigilancia, en virtud del cual, la primera cedió a la segunda los contratos de trabajo de los vigilantes y, por ende, ésta última asumió las obligaciones laborales y ejerció la subordinación sobre sus empleados.

Tras cumplir menos de dos meses de labor en la empresa de vigilancia, los trabajadores pretendieron revivir los contratos laborales con la universidad accionante, pues esa entidad no cambió de razón social y, además, mantuvo su identidad en el giro de sus negocios, dentro de los cuales estaba la prestación del servicio de vigilancia, actividad autorizada acorde con la licencia otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad.

Sin embargo, la universidad les manifestó que era inviable, pues la sustitución patronal había surtido efectos legales y contractuales. Finalmente, entre el 28 y 29 de agosto de 2000, la gerente general de Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. los despidió alegando justa causa.

Por tal razón, los aludidos trabajadores promovieron demanda ordinaria laboral contra la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS con el propósito de que se declarara que el contrato de prestación de servicios de vigilancia celebrado el 1º de julio de 2000 entre esa universidad y la empresa de vigilancia, no configuró una sustitución patronal y, en consecuencia, el despido realizado es ineficaz.

Como pretensión secundaria, requirieron que se disponga su reintegro o restablecimiento de los contratos de trabajo, con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes dejados de percibir durante el tiempo que estuvieron cesantes. A la par, pidieron la indexación de las obligaciones exigibles, el pago de intereses moratorios sobre las acreencias adeudadas y lo que resulte ultra y extra petita.

Agotado el trámite pertinente, el 30 de junio de 2009 el Juzgado 9º Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá absolvió a la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS de todas las pretensiones formuladas y gravó con costas a los demandantes.

Inconforme con la anterior determinación los peticionarios la apelaron y el 14 de mayo de 2010 la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó. Argumentó que entre la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. no se configuró una sustitución patronal, pues no hubo venta de empresas y cada uno mantuvo su objeto social.

Explicó, que «se trasladó el personal del área de vigilancia de la Universidad a una empresa que asumió dicha función y adquirió el carácter de empleador». Por tanto, Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. terminó el contrato de trabajo de manera autónoma e independiente, sin que en dicha decisión influyera la institución educativa.

En desacuerdo, la parte vencida recurrió en casación esa decisión. Mediante pronunciamiento SL3001-2020 del 5 de agosto de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación casó el fallo de segunda instancia y revocó la sentencia proferida el 14 de mayo de 2010 por el Juzgado 9º Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá para, en su lugar, declarar inexistente la sustitución de empleadores entre la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. Asimismo, declaró ineficaz la cesión de los contratos de trabajo celebrada entre las partes y los despidos de los trabajadores.

En consecuencia, la condenó al restablecimiento de los contratos de trabajo en idénticas condiciones, junto con el pago de los salarios y prestaciones causados desde la fecha de su desvinculación hasta la de su reinstalación, debidamente indexados, teniendo en cuenta el último salario promedio devengado con los respectivos incrementos anuales, como si el vínculo laboral nunca hubiese terminado y el porcentaje de ley, de los aportes a los subsistemas de salud y pensión durante todo el tiempo en que los trabajadores estuvieron desvinculados

Declaró no probadas las excepciones propuestas por la universidad demandada y confirmó en lo demás la absolución impartida en primera instancia.

En criterio de la institución educativa la Corporación judicial que conforma el extremo pasivo de esta acción incurrió en defecto sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución.

En lo atinente al defecto sustantivo, señaló que erró al interpretar el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo respecto de los alcances de la sustitución patronal. Adujo que no podía ordenarse el reintegro, dado que la universidad dejó de ser la empleadora desde la suscripción del contrato el 1º de julio de 2000.

Respecto de la incursión en el defecto fáctico, afirmó que la Sala accionada omitió valorar las pruebas allegadas al proceso, pues la empresa de vigilancia realizó actos de subordinación al ser la nueva empleadora y, con ello, se configuró un verdadero contrato de trabajo durante el lapso que estuvieron vinculados a la misma.

Afirmó, que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se apartó del precedente CSJ SL2728-2020, el cual resolvió un asunto similar al examinado. Tal disparidad de criterios comporta una vulneración de garantías fundamentales e inestabilidad en el sistema jurídico.

En consecuencia, acudió al juez de tutela y solicitó que se deje sin efectos la decisión reseñada y, en su lugar, se confirmen las decisiones emitidas en primera y segunda instancia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 23 de noviembre de 2020 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 4 de diciembre siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.

El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá explicó que el asunto lo conoció un juzgado adjunto y, por tal razón, desconoce el contenido de la sentencia proferida. Indicó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

Por su parte, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión, de la cual allegó copia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Advierte la Sala que la solicitud de protección constitucional será denegada. Las razones son las siguientes:

En el fallo SL3001-2020 del 5 de agosto de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia limitó su estudio al primero de los tres cargos formulados en la demanda de casación promovida por los demandantes en el proceso ordinario laboral, tras...

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