SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00216-01 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00216-01 del 02-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002020-00216-01
Número de sentenciaSTC10899-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Diciembre 2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10899-2020

Radicación n.° 54001-22-13-000-2020-00216-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de diciembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada por J.R.S.C. frente al fallo proferido el 27 de octubre de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que no accedió a la acción de tutela interpuesta por ella, en representación de su hijo menor de edad L.Á., contra el Juzgado de Familia de Los Patios, la Comisaría de Familia de V.d.R., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y L.A.R.S., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, suplicó la protección de las garantías esenciales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, «acceso a la administración de justicia» y «derechos del menor», presuntamente lesionados por los accionados.

R., entonces, ordenar al Juzgado acusado que «proceda conforme lo ordena el artículo 311 de la Ley 1564 de 2012, en procura de hacer efectivos los efectos de la sentencia de… 07 de octubre de 2019»; y advertir a L.A.R.S. que «se abstenga… de incumplir la sentencia de tutela, so pena de imposición de las sanciones consagradas en el artículo 44 numerales 2 y 3 del C.G.P.».

2. La situación fáctica relevante para definir este caso es la que así se sintetiza:

2.1. En el juicio de divorcio incoado por la actora contra L.A.R.S., con fallo del 7 de octubre de 2019 el Juzgado de Familia de Los Patios, en lo que aquí interesa, decretó, «por mutuo acuerdo entre las partes…, el divorcio del matrimonio civil celebrado… [el] 06 de diciembre de 2014»; y respecto del hijo menor de edad de la pareja dispuso que su custodia quedaba en cabeza de la madre.

2.2. Señaló la accionante que el padre del niño, coadyuvado por la Comisaría encausada, se niega a devolverle al menor, por lo cual, desde el pasado 28 de septiembre efectuó al Juzgado «solicitud de entrega [de] incapaz de conformidad con el artículo 311 del C.G.P.».

2.3. En sede de tutela la quejosa adujo que «han transcurrido 19 días ordinarios y el despacho no ha deci[di]do de fondo» a pesar de la urgencia de pronunciamiento al respecto; que la sede judicial criticada es la competente para hacer cumplir su sentencia, a través de la figura de «entrega de personas» regulada en la norma referida a espacio, la cual establece que «[e]n estas entregas no se atenderán oposiciones», siendo inviable que R.S. «aduzca que el menor corre peligro al estar con su madre, ello debe probarlo en otro escenario judicial y sino (sic) solo son elucubraciones sin fundamento legal alguno»; y deben garantizarse los derechos del menor de edad, quien es sujeto de especial protección por parte del Estado.

Añadió que la Comisaría acusada no la ha notificado de ninguna actuación a pesar de que R.S. le indicó que inició ante ella proceso de restablecimiento de derechos respecto del menor; y que a esa autoridad le está vedado «inmiscuirse en ese trámite administrativo, ya que el domicilio del menor es la ciudad de Cúcuta y ella solo tiene competencia en el municipio de V.d.R.».

3. La demanda de amparo se radicó el 19 de octubre de 2020 y ese mismo día avocó su conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios indicó que el resguardo pretendido era improcedente porque «las actuaciones [allí] adelantadas… se rigen conforme lo establecido en la ley, razón por la cual, bajo ningún concepto se le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante».

Destacó que, debido a la pandemia, «ha recibido un sin número de memoriales, demandas y acciones de tutela» que ha procedido a evacuar «en orden de radicación y, es así, como el… 15 de octubre… decide respecto de la petición que presentar[a]… la agenciada, encontrándose pendiente la notificación».

Añadió que el pasado 20 de octubre la Comisaría encausada le informó «la apertura del proceso de restablecimiento de derechos a favor del niño».

2. La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Adscrita a los Juzgados de Familia de Cúcuta dijo «exponer [su] descontento por [su] vinculación… en este trámite», en tanto que, sostuvo, la censora «no agotó el… previsto para hacer efectiva una sentencia que se encuentra en firme…[,] como es la vía penal (sic)», y porque debió convocarse fue al alcalde de V.d.R. como superior de la Comisaría acusada.

3. La Comisaría de Familia de V.d.R. pidió despachar adversamente el ruego tutelar porque «estamos frente a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos… donde prima el interés superior de los NNA, como lo estipula [e]l artículo 44 de la Constitución Política, establece el principio del interés superior del menor, el cual obliga a que la familia, la sociedad y el Estado asistan y protejan al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos».

Resaltó ser competente para adelantar el rito referido respecto del menor de edad involucrado en este asunto porque «al momento de la verificación [de la garantía de derechos] llevaba más de un mes bajo el cuidado del progenitor…; como lo indica la ley 1098 del 2006 y la ley 1078 del 2018»; que aunque es verdad que la custodia se fijó en cabeza de la madre, «también es cierto que posterior a esto existe en la actualidad una vulneración de derechos y los hechos que motivan la vulneración estaban dados por quien tenía la custodia legal y[,] en consecuencia[,] la estaba ejerciendo su otro representante legal[,] ya que no hay derechos privados de patria potestad»; y que, aunque la quejosa tiene pleno conocimiento de la actuación que se adelanta, no ha querido presentarse allí.

4. L.A.R.S., a través de apoderado judicial, rogó no «acceder a la petición de amparo» porque las autoridades cuestionadas han actuado conforme a la normatividad que rige la materia, en tanto que en el proceso de restablecimiento de derechos iniciado por su solicitud a favor del niño, el 23 de septiembre de 2020 la Comisaría atacada, como medida de protección provisional, dispuso la ubicación de éste en el hogar paterno, lo cual «impide que el… Juez de Familia proceda, en acatamiento a lo solicitado por la accionante, a ordenenar (sic) la entrega y hace improcedente la petición de advertencia al accionado de abstenerse de incumplir la sentencia, toda vez que él no incurrió en esa conducta en razón a que se le impuso la responsabilidad provisional de proteger al menor mientras se tramita el Proceso Administrativo».

Afirmó que la tutelante maltrataba al niño -física y sicológicamente- y que el pasado 16 de agosto «fue agredida por la persona con la que convivía como pareja, quien le propinó varias heridas…[,] poniendo en grave riesgo su vida»; situaciones por las cuales, para proteger a su descendiente, él se comunicó a través de la línea nacional dispuesta por el ICBF para atender ese tipo de casos y fue dicho instituto el que remitió el caso a la Comisaría censurada.

5. La Dirección Regional del Norte de Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicitó, de un lado, su exclusión de este trámite porque «las Comisarías de Familia depende[n] de los entes territoriales, es decir…[,] orgánicamente no están adscrit[a]s al ICBF»; y de otra parte, la desvinculación de la Comisaría de Familia de Cúcuta - Zona Centro, «en atención a la competencia territorial».

Sin embargo, dijo coadyuvar «la petición de la accionante en el sentido que… [se] ordene a la autoridad competente que se garanticen los derechos del niño».

6. La Procuraduría Once Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer indicó que «no existe acción ni omisión acreditada en el expediente que permita vincular[la]» y que la quejosa cuenta con «mecanismos ordinarios que son idóneos y eficaces para proteger los derechos del niño y por tanto no resulta necesaria la intervención del juez constitucional, pues puede acudirse al proceso verbal sumario, de única instancia, cuya decisión no hace tránsito a cosa juzgada material; así mismo la decisión que sea tomada en el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos puede ser objeto de control jurisdiccional en un proceso de única instancia, por parte de los jueces especializados en familia».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a-quo denegó la protección al hallar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, al concluir que «una vez el Juzgado notifique a la actora» su auto de 26 de octubre de 2020 -mediante el cual dejó sin efecto el que dictó el día 15 anterior, en el que inicialmente accedió a ordenar la diligencia de entrega del menor-, «en caso de inconformidad[,] podrá...

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