SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113701 del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113701 del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12006-2020
Número de expedienteT 113701
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP12006-2020

Radicación n° 113701

Acta No. 259

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.A.D. LEÓN, contra la Presidencia y el Congreso de la República, los Ministerios del Trabajo y Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, trámite que se extiende a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida en condiciones dignas y justas, mínimo vital y móvil e igualdad.


1. LA DEMANDA

Sustenta el actor la petición de amparo en lo siguiente:

1. Con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió diferentes Acuerdos tendientes a adoptar medidas transitorias por motivo de salubridad pública, entre ellas se dispuso la suspensión de términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, como así quedó dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, medida que posteriormente fue prorrogada y para ello se emitieron los respectivos Acuerdos, donde igualmente se dispuso que quedaban exceptuados los juzgados con función de control de garantías.

2. La Presidencia de la República, a través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, del cual se originaron varios decretos con el fin de atender la emergencia sanitaria del Covid-19, otorgándose un ingreso solidario de $160.000 para tres millones de personas, incluidas las independientes, pero “se olvidó y no tuvo en cuenta la realidad fáctica de todos los abogados litigantes del país”, cuyo sustento y el de su familia lo derivan del ejercicio profesional.

3. Refiere el actor que todas las normas emitidas para contrarrestar los efectos de la enfermedad, ordenan estar en aislamiento y confinamiento total, laborar desde casa en la modalidad de teletrabajo, lo cual ha ocasionado una incertidumbre económica de cada abogado litigante, ya que la gran mayoría depende únicamente del trabajo de ejercer la profesión para cubrir sus necesidades básicas y primarias, sin que se hubiese “regulado de forma clara la suerte de los incentivos económicos y el sitio donde serán reconocidos y los requisitos para acceder a ellos…”.

4. Para el actor, es preocupante que cuando se restablezca el servicio público de la administración de justicia, continúe la violación y amenaza de sus derechos fundamentales y humanos ante la ausencia de legislación respecto de un régimen laboral y de seguridad social que mejore sus condiciones laborales o de una reforma a la justicia, que si bien fue presentado un proyecto por el Gobierno Nacional, el mismo no fue socializado y concertado con el gremio de litigantes, tampoco hace referencia a los aspectos que beneficie a todos los usuarios de la justicia, incluido el gremio de abogados litigantes.

5. Según el actor, es la única profesión que debe esperar 10, 20, 30 o más años de duración de un proceso, “lo que conlleva a que la obtención del producto o fruto de ese trabajo, no alcance a llegar en un tiempo razonable y prudente, para nuestra subsistencia y la de nuestras familias y personas que dependen de nuestra profesión, y que nos estemos quedando sin una remuneración mínima vital y móvil, con calidad de vida, y en condiciones dignas.”

6. Indica que se ha legislado con regímenes especiales y prerrogativas a favor de sus destinatarios, olvidándose hacerlo para el gremio de abogados, como si no existiera y no fueran dignos de una mejora de sus derechos, omisión que compromete el derecho a la igualdad.

7. Aunado a lo anterior, el Instituto de Derecho Procesal, creador del Código General de Proceso, no socializó con los abogados litigantes la imposición de adelantar las curadurías de manera gratuita como trabajo social, carga que, para el petente, es excesiva y compromete sus derechos fundamentales.

El Código General del Proceso, creado como norma de descongestión, no cumplió con el objetivo de evitar que los procesos no se paralizaran por falta de nombramiento, designación, distribución, posesión y notificación de las curadurías a los abogados litigantes, ya que tal situación continúa puesto que “los juzgados lograron abarcar el colectivo reducido de abogados que siempre somos llamados a ejercer tal labor social y gratuita…”, labor que debía ser asumida por la Defensoría del Pueblo, personerías, los consultorios jurídicos y en parte por la Procuraduría General de la Nación

8. En consideración del actor, el numeral 7 del artículo 48 de dicha codificación es inconstitucional respecto del artículo 53 de N. Superior, puesto que los derechos laborales son irrenunciables y debe primar la norma de mayor jerarquía. Agrega que ese trabajo social viola la dignidad humana al tener que ejercerse de manera gratuita, “se le impone trabajar como esclavo, so pena de una sanción disciplinaria…”, con el agravante que la Presidencia ni el Consejo Superior de la Judicatura asignaron presupuesto para el desarrollo de esa labor social.

9. A pesar de estar colapsado el sistema judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo 1504 de 2002, y Asonal Judicial, cambiaron el horario de trabajo en el área metropolitana de B., fijándolo en jornada continua de 8:00 am. a 4:00 pm, bajo razones que favorecen solo a un grupo.

Considera el tutelante que esa medida contribuyó a aumentar la congestión judicial porque los funcionarios almuerzan de 12:00 m a 2:00 pm, por lo que no están disponibles para la atención al público en ese interregno, pero ante ruegos y peticiones de los ciudadanos se modificó el horario quedando de 7:30 am a 4:00 pm, jornada que tampoco mejoró la situación de la justicia, ya que muchos no la cumplen, sin que exista por parte del Consejo Superior de la Judicatura y Consejos Seccionales un registro para controlar de entrada y salida del personal.

10. Aduce que el plan de justicia digital regulado en el Código General del Proceso no entró a funcionar, aunado a ello no se diseñaron sala de audiencias con los medios tecnológicos adecuados.

11. Dice ahora que es víctima de desplazamiento forzado de su hermano B.D.L. en los años 2012 y 2013, ante la invasión y despojo de la finca ubicada en el municipio de Piedecuesta, hechos que puso en conocimiento en el comando de la policía de esa ciudad, pero se hizo caso omiso a ello, pese a la decisión adoptada en su favor en acción de tutela que en su momento promovió. Agrega que por esa situación cursa proceso en el Tribunal Administrativo de Santander.

12. Hace ver que es defensor de derechos humanos, con trabajo mancomunado con la ONG BIOPSICOSIS.

13. Aduce que es preocupante su situación particular en razón a las diferentes deudas que tiene con el Éxito, está atrasado en el pago de la seguridad social y debe dos meses de arriendo, entre otras.

14. Con base en lo expuesto, solicita:

PRIMERO: Se tutele el DERECHO DE LA DIGNIDAD HUMANA, VIDA, CALIDAD DE VIDA, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, LA REMUNERACION MINIMA VITAL Y MOVIL, IGUALDAD, IGUALDAD DE SER TENIDO EN CUENTA DE MANERA JUSTA Y EQUITATIVA EL GREMIO DE ABOGADOS LITIGANTES EN MATERIA DE MEDIDAS ECONOMICAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19, POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL DE COLOMBIA, IGUALDAD DE LAS CARGAS PÚBLICAS Y EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY FRENTE A TODAS LAS PROFESIONES LIBERALES QUE CUMPLEN UNA FUNCIÓN SOCIAL COMO LA IGUALDAD DE TODOS LOS QUE COMPONEN LA JUSTICIA COLOMBIANA, LA LIBERTAD Y DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DE EMPRESA, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA SALUD.

SEGUNDO: Se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE TRABAJO, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL Y A LA GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL, Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y DEFENSORIA DEL PUEBLO, que tomen las medidas y acciones correspondientes para salvoguar (sic), proteger, reconocer, salvoguardar (sic) y respetar Los derechos constitucionales demandados en esta tutela.

TERCERO: Se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DE TRABAJO, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA...

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