SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75452 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75452 del 01-12-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4952-2020
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente75452
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL4952-2020

Radicación n.° 75452

Acta 045

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. los recursos de casación interpuestos por J.E.A.R. y el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO PAR ISS, administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO SA, FIDUAGRARIA SA, contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue el primero a la segunda, y a LA NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

Se le reconoce personería al abogado C.A.P.S., identificado con cédula de ciudadanía n° 93.291.280 y tarjeta profesional n° 64.401, conforme el poder conferido para actuar como apoderado de la parte demandada visible a folios 147 a 150 del cuaderno de Corte.

I. ANTECEDENTES

El accionante demandó al recurrente, a La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social, para que se declare que estuvo vinculado al ISS mediante contrato de trabajo hasta el 30 de noviembre de 2012, consecuentemente, que se reintegre al cargo desempeñado al momento del despido, más el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de recibir.

Subsidiariamente, reclamó el pago de la indemnización convencional por despido sin justa causa, o la legal, y la moratoria o la indexación; las cesantías y sus intereses; las vacaciones; las primas legales, extralegales y técnica; los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud Integral; y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios al ISS cumpliendo las funciones propias de un profesional universitario especializado (ingeniero industrial), en la Dirección Nacional de Auditoría Disciplinaria, entre el 20 de abril de 2005 y el 30 de noviembre de 2012, vinculado a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales.

Destacó que para desempeñar sus funciones recibía órdenes, cumplía horario, utilizaba los elementos que el Instituto de Seguros Sociales le proporcionaba y realizaba las labores en los lugares asignados por esa entidad; que mientras estuvo vinculado por contrato de prestación de servicios, los trabajadores oficiales de planta, que laboraban en condiciones idénticas a las suyas, recibían el pago de las prestaciones legales y extralegales; y que presentó reclamación el 31 de enero de 2014.

En lo que interesa al recurso extraordinario, si bien todos los demandados contestaron la demanda, la S., por razones de método, se detendrá solamente en la respuesta dada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación PAR ISS, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA, Fiduagraria SA (f.º 340), quienes respondieron así:

Fiduagraria SA, dijo que los hechos no le constaban por estar relacionados con situaciones acaecidas en una entidad distinta, sin embargo, anotó, que aún el contratista independiente debe cumplir algunos reglamentos para la buena ejecución del contrato, que si el actor tuvo un horario fue por su propia voluntad, desconoció si las actividades contractuales se desarrollaron en las instalaciones del ISS o con sus elementos.

El PAR ISS se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda, pidió ser absuelta por cuanto no fue convocada como extremo pasivo y no es sucesor procesal del ISS liquidado conforme al Decreto 553 de 2015, pese a ello, descartó la existencia de una vinculación laboral entre el ISS contratista y el hoy demandante en razón a la labor autónoma e independiente ejecutada por este último, con pleno conocimiento de las condiciones del contrato de prestación de servicios que se comprometió a cumplir.

Formuló las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad y del derecho, de la obligación y de la convención colectiva; pago; ausencia de vínculo laboral; cobro de lo no debido; relación contractual con el actor; presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes y cosa juzgada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de junio de 2016, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante señor J.E.A.R., identificado con la cédula de ciudadanía número 3.095.910, y el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, se verificó una relación de trabajo vigente entre el 20 de abril de 2005 y el 30 de noviembre de 2012, para desempeñar funciones de profesional especializado, ostentando la calidad de trabajador oficial.

SEGUNDO: CONDENAR la(sic) sociedad FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.F.S. como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE R.D.I. LIQUIDADO, a pagar al demandante J.E.A.R., las siguientes sumas y conceptos:

a) $23.517.948 por cesantías.

b) $2.739.977 por intereses a las cesantías.

c) $7.980.200 por vacaciones.

d) $3.069.308 por prima de vacaciones.

e) $14.058.768 por prima de navidad legal.

f) $12.190.622 por prima extralegal de servicios.

g) $15.726.340 por prima técnica.

h) $122.772 diarios por concepto de sanción moratoria, desde el 28 de febrero de 2013 (90 días hábiles después de finalizada la relación laboral), hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales aquí reconocidas a la demandante.

i) A la devolución de las sumas correspondientes a la cuota parte que estaba obligado a pagar en su condición de empleador al sistema de Seguridad Social en Pensiones y Salud, de acuerdo a la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción, respecto de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales causadas con antelación al 30 de noviembre de 2009, salvo el auxilio de cesantías y sus intereses; y no probadas las demás excepciones propuestas, conforme a lo decidido.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: ABSOLVER a LA NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y a LA NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, de las pretensiones incoadas por el señor J.E.A.R., conforme a lo expuesto en la parte motiva, dado que se declara probada la excepción de falta de legitimidad en la causa.

SEXTO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada sociedad FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.F.S. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PAR I.S.S. en esta instancia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al decidir el recurso de apelación promovido por el PAR ISS, a través de proveído del 6 de julio de 2016, resolvió:

1. REVOCAR el literal h) del numeral segundo de la sentencia apelada. En su lugar ABSOLVER a la demandada de la condena impuesta por concepto de indemnización moratoria.

2. CONDENAR a la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.-FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del PAR I.S.S. a indexar las condenas conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.

4. SIN COSTAS en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, con fundamento en la ley 6ª de 1945, que aún en las relaciones con la administración pública,

[…] existe contrato de trabajo entre la administración y quién le presta un servicio personal bajo dependencia, por oposición dice la norma, a los contratos que se celebran para la ejecución de una labor determinada sin consideración a la persona que deba ejecutarla y sin que ésta se sujete a horarios reglamentos o control especial del empleador, así las cosas, la prueba de un servicio personal y subordinado impone al juez declarar la existencia de un contrato de trabajo.

Encontró desvirtuada, bajo la regla del artículo 53 de la CN, la presunción del artículo 32, numeral 3º de la Ley 80 de 1993, al estar acreditada la prestación del servicio personal por el demandante, mediante los contratos, la certificación obrante a folio 47 y las declaraciones de los compañeros de la misma área vinculados a la planta de personal, quienes describieron las funciones desarrolladas por él, así:

El desarrollo de planeación estratégica de la entidad, acompañamiento en las áreas en que se solicitaba su presencia por rendición de cuentas fiscales, en las instalaciones y durante la jornada de trabajo señalada por la entidad, bajo las órdenes de F.F. quien era el director de planeación de la entidad.

De esta forma, confirmó parcialmente la providencia de...

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