SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113596 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113596 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11555
Número de expedienteT 113596
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Diciembre 2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP11555

Radicación N.° 113596

(Aprobación Acta No. 256)



Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por DANILO ANDRÉS MUÑOZ SALAS, contra el fallo de tutela proferido el 23 de octubre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo invocado contra el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



El ciudadano D.A.M.S. reseña que el 12 febrero de 2020, recibió en su correo electrónico una comunicación de la Administración del Conjunto Residencial Le Esmeralda en la que se adjuntaba una sentencia de tutela de segunda instancia en el proceso radicado 2019-00199-01 proferida por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Así mismo refiere que, el día siguiente fue informado de manera verbal por algunos copropietarios del conjunto, sobre la existencia de dicho trámite, ya que por su calidad de abogado y copropietario fue consultado sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia aludida.

Indica que en la misma data trató de comunicarse con el Administrador del Conjunto Residencial, quién mediante un correo enviado fuera del término del día laboral, en la que se relaciona el acontecer factico derivado de la acción de tutela mencionada y sugiere a los propietarios a tomar las acciones necesarias de considerar lesionados sus intereses.

Señala que por sus diversas ocupaciones solo pudo acercarse a la administración del conjunto hasta el 15 de febrero siguiente, fecha en la que se enteró que el Administrador del Conjunto, había recibido comunicación personal el 12 de febrero anterior de la providencia proferida por el Juzgado 33 Penal del Circuito dentro de la acción de tutela radicado 2019-00199-01. Así las cosas, manifiesta que el 17 de febrero del cursante, dentro del término legal oportuno interpuso incidente de nulidad en la secretaria común de los Juzgados Penales en la sede de paloquemao.

Incidente que, en desconocimiento de sus funciones legales y constitucionales el Juzgado accionado, no resolvió y procedió a remitir el expediente para su eventual revisión ante la Corte Constitucional, cuando la sentencia de segunda instancia por él proferida aún no se encontraba en firme puesto que no se había resuelto el incidente oportunamente interpuesto.

Por último, describe que posterior al fallo de tutela, se tuvo conocimiento que una de las demandantes, la señora Luz Ángela Ramírez Parra, no había dado su consentimiento para incoar la acción de tutela, por lo que se procedió en poner en conocimiento del Despacho demandado, de manera diligente, por tratarse de una situación que no puede pasarse por alto.

En ese orden ideas, solicita la protección de los derechos fundamentales incoados, y en consecuencia, en sede constitucional solicita ordenar al Juzgado 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en un perentorio término resuelva de fondo el incidente de nulidad formulado dentro de la acción de tutela radicado 2019-0199-01 el pasado 17 de febrero.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo deprecado, al considerar que no existe vulneración de los derechos alegados por el accionante, por cuanto, la autoridad judicial accionada procedió con la normatividad aplicable, pues remitió el expediente a fin que se surtiera la revisión ante la Corte Constitucional, por lo que, para la fecha de la solicitud del incidente de nulidad presentado con ocasión de la acción de tutela 2019-00199, esta autoridad no tenía competencia para emitir pronunciamiento alguno.


Recalcó que, la solicitud de nulidad invocada por el ahora accionante debe ser valorada por la Corte Constitucional en sede de revisión.


LA IMPUGNACIÓN


DANILO ANDRÉS MUÑOZ SALAS impugnó el fallo proferido en primera instancia, y solicitó que el mismo sea revocado, con el fin de conceder el amparo deprecado.


Reiteró que, al interior de la acción de tutela 2019-00199, nunca fueron notificados los copropietarios del Conjunto Residencial La Esmeralda, por el contrario, se notificó al Administrador del Conjunto, sin que se ordenara su publicación en zonas relevantes de la copropiedad para el conocimiento de la comunidad.


Agregó que, lo narrado constituye una vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, lo cual genera una grave vulneración de sus garantías constitucionales.


Aseveró que, su acción de tutela no es contra una providencia de la misma naturaleza, sino contra el actuar omisivo del Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá de notificar debidamente a las partes involucradas en el trámite constitucional y, también, al no pronunciarse sobre el incidente de...

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