SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113615 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113615 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113615
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10994-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10994-2020

R.icación nº 113615

Acta 256

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el representante legal del P.C.J.I.C. en calidad de accionado, contra el fallo de tutela proferido el 1º de julio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia a la accionante G.C.C. CALLE y dejó sin efectos la actuación adelantada por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín en la tutela con radicado No. 05-001-40-88-027-2020-00071.

A la presente actuación fueron vinculados en calidad de accionados los Juzgados 27 Penal Municipal con función de Control de Garantías, 1° y 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el Politécnico Colombiano J.I.C. y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Sala establecer si en el trámite del recurso de impugnación adelantado en la tutela con radicado No. 05-001-40-88-027-2020-00071 se vulneraron los derechos fundamentales de las partes al asignar la misma actuación a dos despachos judiciales distintos, circunstancia que a la postre ocasionó la emisión de dos fallos de tutelas totalmente adversas sobre un mismo punto de derecho.

ANTECEDENTES Y

ACTUACIÓN PROCESAL

1. G.C.C. CALLE interpuso acción de tutela contra el Politécnico Colombiano J.I.C. y la Comisión Nacional del Servicio Civil, tras considerar que no podía ser desvinculada del cargo que venía desempeñando en el Politécnico dada la calidad de prepensionada que ostentaba, aun cuando no superó el concurso de méritos en el que ofertó su cargo.

2. La tutela fue conocida en primera instancia por el Juzgado 27 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín bajo el radicado No. 05-001-40-88-027-2020-00071, autoridad que resolvió tutelar los derechos fundamentales de la demandante concediendo las pretensiones reclamadas.

3. El Politécnico Colombiano en calidd de accionado presentó recurso de impugnación y conocieron en segunda los Juzgados 1° y 24 Penales del Circuito de Conocimiento de Medellín, resolviendo el caso así:

3.1 El Juzgado 1º Penal del Circuito, mediante sentencia de 28 de abril de 2020, dispuso: «CONFIRMA[R] el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veintisiete y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el 18 de marzo de 2020, por medio del cual tuteló el amparó los derechos fundamentales invocados».

3.2 Por su parte, en providencia de 16 de abril de 2020, el Juzgado 24 Penal del Circuito resolvió: «REVOCA[R] la decisión de primera instancia impugnada y en su lugar se NIEGA la protección invocada, por cuanto el POLITÉCNICO J.I.C. no ha vulnerado los derechos reclamados por la señora G.C.C. CALLE».

4. Notificadas las decisiones de segunda instancia, la accionante CASTAÑEDA CALLE solicitó al juez de primer grado el cumplimiento de la sentencia, no obstante éste le indicó que dada la «dualidad de decisiones del superior funcional» no le era posible proceder con dicha solicitud.

5. Con fundamento en lo anterior y como quiera que no se había definido cuál de los dos fallos de segunda instancia era el definitivo, G.C.C. CALLE acudió a la presente acción de tutela a efectos de que se ordenara el cumplimiento de la orden de amparo y se dispusiera su reintegro laboral al Politécnico Colombiano.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 27 Penal Municipal con función de Control de Garantías informó que la controversia se originó por haberse repartido en segunda instancia a dos juzgados distintos la tutela con radicado 05-001-40-88-027-2020-00071, pues ambos despachos emitieron sentencias totalmente adversas entre sí.

Agregó que para dirimir la controversia acudió a los juzgadores de instancia y a la Corte Constitucional, no obstante ninguno ofreció solución. Los primeros no hicieron manifestación de fondo sobre el tema, y la Corte Constitucional, por su parte, alegó que «[c]ualquier yerro procesal debe ser resuelto por los jueces de instancia»[1], además que solo se pronuncia de fondo sobre fallos de tutela que haya seleccionado para revisión.

2. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín adujo que actuó conforme a derecho y que, pese a que la accionante no se queja directamente de su actuación, acatará la decisión que se adopte en esa nueva tutela frente a la dualidad de los fallos.

3. El Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento manifestó que en el trámite que se censura debe prevalecer su decisión en tanto se profirió primero que la de su homólogo 1º Penal del Circuito. Asimismo sostuvo que al resolver el recurso, desconocía el trámite efectuado por la oficina de reparto y la doble asignación que se hizo de la tutela en segunda instancia.

4. La Oficina Judicial de Medellín presentó informe respecto del trámite adelantado en el reparto así:

«1. El día 30 de marzo a las 10:47 se recibió procedente del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio correo electrónico con documentación de la tutela con radicado 2020-00071 del Juzgado Veintisiete Penal Municipal para reparto a Juzgados Penales del Circuito (…) Para atender esta solicitud se realizó reparto el 30 de marzo a las 11:49, el cual correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito, según secuencia 1191 (…)”

2. El mismo día 30 de marzo a la 1:00 se recibe otro correo procedente del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio (…) A esta solicitud se dio respuesta con el reparto realizado el 30 de marzo a las 14:16, según secuencia 1195, el cual correspondió al Juzgado 24 Penal del Circuito (…).

El COVID-19, ha generado para la Entidad la adopción de diversas medidas administrativas en los asuntos donde el consejo Superior de la Judicatura no suspendió términos, generándose la disposición tecnológica y de capacitación del personal a efectos de optimizar el recurso y garantizar la efectividad de los trámites adelantados por esta dependencia; en la actualidad, y atendiendo la implementación de acciones correctivas, tenemos una capacidad de respuesta distinta en el manejo del reparto de tutelas.

Tener centralizado la recepción del correo en un empleado y la posibilidad de realizar consulta a la base de datos antes de realizar el reparto; acciones de mejora implementadas con posterioridad a la fecha de los repartos referidos, nos han permitido minimizar el riesgo de los repartos dobles de una misma tutela; es decir, filtrar de manera más eficiente la recepción de múltiples solicitudes sobre un mismo asunto».

5. El Politécnico Colombiano se refirió a la desvinculación laboral de la accionante, y frente a la duplicidad de los fallos indicó que correspondía a la Corte Constitucional zanjar la controversia en sede de revisión.

6. La Comisión Nacional del Servicio Civil alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo de 1º de julio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo constitucional reclamado y ordenó:

«SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS toda la actuación de segunda instancia del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín dentro del radicado 05-001-40-88-027-2020-00071, desde el reparto inclusive.

TERCERO: se ORDENA al Juzgado Veintisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín que, dentro de la cual cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, de trámite a la postulación de la accionante en aras del cumplimiento del fallo del 18 de marzo de 2020, confirmado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín».

Para el Tribunal, la controversia se generó por el doble reparto que se hizo del recurso de impugnación, asignando un mismo asunto a dos juzgados distintos, esto es, al Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin y a su homólogo 24 de la misma ciudad.

Ahora, para determinar qué decisión debía prevalecer, el Tribunal partió del aforismo «prior in tempore, potior in iure» (primero en el tiempo, primero en el derecho) y concluyó que para el caso objeto de estudio predominaba la primera asignación que efectuó la Oficina Judicial, es decir, el reparto que realizó al Juzgado 1º Penal del Circuito de Medellín a las 11:49 am el 30 de marzo de 2020 bajo la secuencia 1191.

Así, concluyó que la asignación...

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