SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91145 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91145 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11313-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91145
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11313-2020

Radicación n. 91145

Acta 46


Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. la impugnación interpuesta por la representante legal de SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra el fallo de 15 de octubre de 2020 proferido por la S. de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, trámite al que se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso ejecutivo que inició DOMINGO MEDINA VILLARREAL y LILIANA GARCÍA GAMBOA contra DIOMER SILVESTRE GARCÍA HERNÁNDEZ, LUIS AUGUSTO SOLANO ROJAS y la sociedad impugnante.


  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


De los documentos allegados al expediente y del escrito inicial se extrae que Finanzauto S.A. adquirió una póliza con la sociedad accionante, en la que aseguró a Diomer Silvestre García Hernández como propietario del vehículo de placa TTV 745 y estableciendo como valor asegurado de la cobertura si se generaban «daños por la muerte o lesión a (1) persona $100.000.000, y, cuando fueran 2 o más $200.000.000».


Que, el 27 de mayo de 2016, ocurrió un accidente de tránsito en la vía que de Puente Nacional conduce a S.G., en el que se vio involucrado dicho vehículo y la motocicleta de placa UTM 58 A, que conducía D.M.V..


Que, en virtud de lo anterior, M.V. y su esposa Liliana García Gamboa presentaron demanda de responsabilidad extracontractual en contra de L.A.S.R. y Diomer Silvestre García Hernández, asunto que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro (Santander), que llamó en garantía a la empresa accionante y, mediante fallo de 10 de julio de 2018, declaró «1. […] no probadas las excepciones planteadas por los demandados 2. […] no probadas las excepciones planteadas por Seguros del Estado. 3. […] solidaria y civilmente responsables a Diomer Garcia y L.S. 4. [condenó a pagar] a Domingo Villareal las siguientes sumas de dinero: a. Daño emergente $5.766.125 b. Lucro cesante consolidado: 10.231.552. y futuro $65.638.789 c. Daños fisiológicos $39.062.100 d. Daños morales $39.062.100 TOTAL: $159.760.666 5. […] a pagar a Liliana García por perjuicios morales 50 SMMLV ($39.062.100). 6. […] a Seguros del Estado en su condición de llamado en garantía a reembolsar, a Diomer […] la totalidad de las anteriores sumas de dinero, más la condena en costas para garantizar aquel pago hasta las cantidades señaladas por el amparo contratado en la respectiva póliza menos el deducible. 7. […] a [los demandados y a la aseguradora a pagar] […] agencias en derecho $28.000.000 8. […] a la demandante a pagar al CSJ la suma equivalente al 10% como diferencia del juramento estimatorio por valor de $27.109.395 9. Archivar el expediente ejecutoriada la sentencia.


Que, la anterior decisión fue apelada por la parte pasiva y la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por fallo de 12 junio de 2019, modificó el numeral 4 en el sentido de establecer como condena por lucro cesante la suma de $11.162.740 y como lucro cesante futuro la de $64.279.199 y, el 8 «como condena a la parte demandante a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, dirección ejecutiva de Administración judicial en el 10% de la diferencia entre la cantidad apreciada en el Juramento estimatorio y la probada en este proceso por valor de $27.152.235».


La empresa accionante destacó que en cumplimiento de lo anterior dispuso un depósito judicial por la suma de “$111.284.933, discriminados así: valor asegurado (Amparo Muerte o lesiones a una persona) $100.000.000 + costas procesales $9.333.333 + comisión $1.640.000 + IVA $311.600”.


La parte actora indicó que los demandantes promovieron proceso ejecutivo por cuanto la suma cancelada no cubría el total de las obligaciones a cargo del asegurado, los perjuicios morales en favor de su esposa y las agencias en derecho; el 11 de junio de 2019, el juzgado libró mandamiento de pago a favor de Domingo Villareal por la suma de $159.332.264 y de L.G.G. la suma de $39.062.100 y ordenó liquidar el 6% anual sobre las sumas anteriores


Que, frente a la anterior decisión los demandantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación; el a quo el 29 de julio siguiente, modificó el mandamiento de pago a favor del ejecutante por la suma de $49.998.931, repuso el ordinal 3 de dicho auto y vinculó a la aseguradora como parte ejecutada para garantizar el pago de la deuda al asegurado y adicionó el numeral 6 por concepto del capital en virtud de la condena impuesta en primera y segunda instancia por la suma de $28.000.000.


La aseguradora manifestó que, el 15 de agosto de 2019, propuso las excepciones de i) pago total de la obligación «haciendo salvedad que la obligación de la aseguradora se limita el valor de la condena, hasta las cantidades señaladas por el amparo contratado en la respectiva póliza, menos el porcentaje del deducible», además la póliza aseguró el amparo de muerte o lesión de una persona para los casos de accidente, por un límite máximo de $100.000.000,00; ii) inexistencia del título ejecutivo respecto a la condena de agencias en derecho, por cuanto «no se ha efectuado la liquidación de costas y es evidente que no existe título ejecutivo actualmente exigible […] solicitando que el numeral sexto del mandamiento de pago sea revocado y en su lugar eximir de ejecución a Seguros del Estado S.A.»; y iii) como genérica la que denominó inexistencia de la obligación.


Asimismo, Seguros del...

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