SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74967 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74967 del 02-12-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente74967
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5139-2020

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL5139-2020

Radicación n.° 74967

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Sal La S. decide el recurso de casación interpuesto por el POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2016, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso que instauró J.E.T.D. contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

J.E.T.D. demandó a P. Compañía de Seguros S.A., para que le reconociera y pagara el subsidio por incapacidad de origen profesional, conforme al dictamen proferido por la Junta de Calificación de Invalidez Regional de Nariño, desde el 11 de mayo de 2008 y durante el tiempo que continuara aquel estado, liquidada con el 100% de la asignación mensual percibida como dragoneante grado 4, al servicio del Inpec, que se adelantaran todos los trámites para la calificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, los perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante, los daños morales en un valor de 100 SMMLV; la indexación, las costas procesales y, lo extra y ultra petita.

Como ‹‹pretensión especial››, solicitó requerir a la Junta de Calificación de Invalidez de Nariño, para que resolviera los recursos contra el dictamen de calificación de origen, radicado el 30 de mayo de 2011.

Contra el ‹‹SEGURO SOCIAL PENSIONES›› eleva las siguientes pretensiones subsidiarias: que se le reconociera el subsidio por incapacidad de origen común a partir del 11 de mayo de 2008, con el 50% de su asignación, que se iniciara el trámite de la calificación por pérdida de la capacidad laboral, los perjuicios por daño emergente y lucro cesante, los morales para él y su hija en una cuantía de 100 SMMLV, la indexación y las costas procesales.

Como fundamento de sus pedimentos, señaló que se vinculó el 28 de julio de 1999 con el Inpec, en carrera administrativa en el cargo de dragoneante código 4114, grado 11, adscrito al establecimiento penitenciario de mediana seguridad carcelario de Ipiales; que se encuentra afiliado por salud a Saludcoop, riesgos profesionales a la ARL P., y a Colpensiones.

Narró que desde el 11 de mayo de 2008, le fue ordenada incapacidad por enfermedad que ‹‹hasta el momento ha sido determinada como de origen profesional (…) que los padecimientos mentales (…) han sido calificados como: Trastorno de estrés postraumático y trastorno depresivo recurrente››; que el 4 de mayo de 2009, fue valorado por la sección de «Medicina Laboral Pensión del Seguro Social», que le diagnosticó trastornos psiquiátricos, considerados de origen laboral, por lo que fue remitido a la ARL.

Indicó que desde el 11 de agosto de 2009, cuando se encontraba incapacitado, no percibe asignación económica, sin embargo, el empleador continuó con el pago de aportes al sistema general de seguridad social.

Que el 9 de noviembre de 2011, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, profirió un diagnóstico, que dictaminó el trastorno postraumático de origen profesional, concepto que se allegó a la autoridad judicial que emitió el amparo, pero no modificó la orden al ISS para el pago de las incapacidades de origen común; que en diciembre de 2011, el ISS le consignó $11.747.799, cifra que no correspondía a lo adeudado porque se encontraba incapacitado desde el 2008 y los pagos se suspendieron desde septiembre de 2009.

Aseguró que el ISS desconoció el IBL para el pago de las prestaciones económicas en el sistema general de riesgos laborales, incapacidad temporal o la indemnización por incapacidad permanente parcial, y señaló que al no recibir el valor correspondiente por sus incapacidades, sus obligaciones económicas no habían sido canceladas; que la contraída con el Fondo Nacional del Ahorro, se encontraba en un proceso hipotecario; que su hija se hallaba en etapa escolar y debió asumir los valores por su educación, que la situación financiera le ha generado angustia lo que le impedía recuperarse; que a la fecha ‹‹se encuentra en incapacidad y sin concepto favorable de Recuperación›› (f.° 2 a 8).

P. Compañía de Seguros S.A., en su respuesta, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, concretamente, al reconocimiento de las incapacidades temporales solicitadas. Señaló, que dio aplicación estricta al artículo 3 de la Ley 776 de 2002, en la que se establece que estas deben cancelarse con el 100% base de cotización hasta el momento ‹‹de su rehabilitación, readaptación o curación, o la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte››

De los hechos, admitió la fecha de afiliación, que el Inpec continuaba haciendo los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Aclaró, que solo hasta el 31 de agosto de 2010, se establecieron las patologías como de origen profesional, de manera que las incapacidades debían ser asumidas por el ‹‹fondo de pensiones››; negó que se adeudaran incapacidades, ya que una vez reconocido el origen por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, otorgó la indemnización por incapacidad permanente parcial, a través de la Resolución n.º 07463 de 2010, no admitió los demás.

Propuso las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación y falta de causa jurídica (f.° 274 a 284).

El Instituto de Seguros Sociales, al dar respuesta, solo admitió los hechos referentes a la presentación de la acción de tutela, que el juez del caso persistió en error, de no variar la orden proferida; no admitió los demás.

Como excepciones propuso las de falta de legitimación por pasiva, ausencia de causa para demandar, buena fe, prescripción y la ‹‹innominada›› (f.° 314 a 317).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, en sentencia dictada 14 de agosto de 2014 (f.º 543 a 545), resolvió,

PRIMERO: CONDENAR A POSITIVA S.A. (…) a pagar al señor J.E.T. DELGADO (…) por concepto de subsidio por incapacidad generado desde el 11 de mayo de 2008 hasta el 15 de agosto de 2014, por el diagnóstico de estrés postraumático de origen profesional de acuerdo al dictamen No. 9838267 del 25 de febrero de 2014, emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

SEGUNDO: CONDENAR a POSITIVA S.A., a pagar a J.E.T.D. (…) por concepto de subsidio por incapacidad la suma de $124.544.975 más $10.913.835 por indexación de esa suma.

TERCERO: AUTORIZAR a POSITIVA S.A., a descontar de los pagos realizados por el ISS y el INPEC por el valor indexado de $34.037.954, por tanto el valor que en efectivo, y dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, se pagará al demandante será de $101.420.856.

CUARTO: ORDENAR a POSITIVA S.A., que de manera inmediata solicite, ante la Junta Nacional de Invalidez, se realice la recalificación de la pérdida de capacidad laboral del demandante, con base en el dictamen No. 9838267 del 25 de febrero de 2014 y en el número 98382678 del 31 de agosto de 2010, para que se diagnostique de manera integral las dos patologías diagnosticadas de origen laboral y denominadas artrosis de rodilla izquierda y estrés postraumático y verificar si superan el 50% de pérdida de capacidad laboral deberá adelantar inmediatamente el trámite de la pensión de invalidez de origen profesional.

QUINTO: DECLARAR probadas las excepciones de fondo “falta de legitimación en la causa por pasiva”, y ausencia de causa para demandar, propuestas por el ISS. Y declarar no probadas las demás excepciones propuestas por las demás entidades demandadas.

SEXTO: CONDENAR a P. S.A. a pagar las costas (…)

SÉPTIMO: Absolver de las demás pretensiones de la demanda.

(…)

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto por apelación de P. S.A., y el accionante profirió sentencia el 4 de febrero de 2016 (CD, f° 78 anverso), en la que dispuso:

PRIMERO. Modificar los numerales 2° y 3° de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el juzgado tercero laboral del circuito de Pasto Nariño, dentro de la audiencia pública llevada a cabo el 14 de agosto del 2014 objeto de apelación por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión para en su lugar disponer.

SEGUNDO. Condenar […] a la entidad demandada P. Compañía de Seguros S.A. a pagar a favor del demandante J.E.T.D. identificado […], la suma indexada de $135.377.296,70, moneda corriente por concepto de subsidio por incapacidad de conformidad a lo expresado en la parte motiva de esta decisión.


TERCERO. Autorizar a la entidad demandada P. Compañía de Seguros S.A., a descontar de la anterior suma de dinero, los pagos realizados por el Instituto de Seguros Sociales y por el Instituto Nacional...

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