SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74929 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74929 del 02-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente74929
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4856-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4856-2020

Radicación n.° 74929

Acta 45


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA MELBA VALENCIA FERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 21 de abril de 2016, en el proceso que instauró contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.


  1. ANTECEDENTES


María Melba Valencia Fernández llamó a juicio a la UGPP para que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión proporcional de jubilación, a partir del 8 de septiembre de 2009, con base en el último salario promedio mensual devengado, $175.364, actualizado conforme al IPC, desde la fecha de desvinculación, hasta el 8 de septiembre de 2009, cuando cumplió 60 años de edad. Pidió la indexación de las mesadas adeudadas.


Como soporte de las pretensiones, expuso que en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, prestó servicios a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, desde el 10 de agosto de 1972 hasta el 16 de octubre de 1991; es decir, 19 años y 67 días. Que mediante conciliación, las partes acordaron la terminación de la relación de trabajo de mutuo acuerdo, a partir del 17 de octubre de 1991.


Informó que el último cargo que desempeñó fue contadora auxiliar grado 2, con un salario de $175.364, que tomó la entidad para liquidar las prestaciones sociales; que nació el 8 de septiembre de 1949, de suerte que alcanzó 60 años de edad el mismo día y mes de 2009. Que la enjuiciada no respondió a la reclamación que le formuló.


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, se opuso a lo pretendido y formuló las excepciones de cosa juzgada, indebida escogencia de la acción judicial, inexistencia de la obligación, prescripción y buena fe (fls. 58-64).


En su defensa, manifestó que las pretensiones de la demanda buscan desconocer una sentencia judicial que resolvió el fondo de la discusión, y que definió de manera clara, expresa e inequívoca los términos y condiciones en que la obligada debía otorgar la pensión. Añade que si la actora consideraba que la enjuiciada incumplió la obligación impuesta, ha debido tramitar un proceso ejecutivo, que no declarativo.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., por fallo de 31 de marzo de 2016, condenó a la UGPP a reconocer la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario a la demandante, a partir del 8 de septiembre de 2009, en cuantía inicial de $951.487, «debiendo la demandada realizar su pago a partir del 27 de febrero de 2012», junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, y los reajustes anuales previstos en la ley, «debiendo la UGPP pagar al demandante (sic) el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión de vejez que le fue reconocida por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la aquí ordenada por concepto de pensión sanción» (fls. 84-85).


Conminó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a aprobar el cálculo actuarial que para el efecto realice la UGPP. Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y no probadas las restantes. Impuso costas a la vencida.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de las partes y para

resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad. Terminó con la sentencia atacada en casación; el Tribunal fijó el monto de la primera mesada en $820.805.04. Autorizó el descuento para salud y confirmó en lo demás. Se abstuvo de imponer costas.


En lo que en rigor interesa al recurso extraordinario, señaló que la norma que regula...

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