SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00276-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00276-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00276-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11189-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11189-2020

Radicación n.° 25000-22-13-000-2020-00276-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 9 de octubre de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por M.G.S. obrando a nombre propio y como apoderada de M.C., R., E., María Antonieta, N. y L.F.S.B. frente al Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, con ocasión del juicio divisorio iniciado por los aquí representados y Teresa Sarmiento Becerra contra L.A.S.B., con radicado número 2010-0348.

  1. ANTECEDENTES


1. M.G.S., obrando a nombre propio y como apoderada de M.C., R., E., María Antonieta, N. y L.F.S.B., exige la salvaguarda de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.


2. Del extenso e intrincado escrito inicial, se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:


El aludido juicio divisorio terminó “de forma aparente”, mediante sentencia de 17 de marzo de 2014, en la cual el juzgado accionado resolvió:


“(…) PRIMERO APROBAR. en todas y cada una de sus partes el anterior trabajo de partición presentado por la doctora SOLEDAD LESMES DE CORREDOR, partidora designada por el despacho, conforme lo previsto en el inciso 2 del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO DECRETAR la cancelación de la medida cautelar decretada en el proceso de la referencia, las cuales son las mismas mencionadas en el numeral 3 de esta transacción.

TERCERO INSCRIBIR, la partición y esta sentencia en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Mesa, Cundinamarca.

CUARTO PROTOCOLIZAR, el expediente en la notaría que elijan los interesados.

QUINTO Ordenar la inscripción de la partición en tantos folios sean necesarios.

SEXTO Expedir copia del trabajo de partición y de esté fallo, para efectos de Registro (…)”.


Dicha providencia no pudo inscribirse en los folios inmobiliarios de los bienes objeto de división, por cuanto la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa emitió nota devolutiva de 14 de agosto de 2014, indicando que “las medidas no correspondían a las [exigidas] actualmente [por] el IGAC, (…) y no cumplían (…) con el estatuto de registro de instrumentos públicos (…)”.


Por lo anterior, los accionantes solicitaron a la juez confutada disponer lo necesario para subsanar dichos errores, y, en respuesta a dicho pedimento, aquélla le ordenó a la partidora, Soledad Lesmes de Corredor, proceder de conformidad.


No obstante, presentada la nueva partición, la Oficina de Registro emitió otra nota devolutiva el 13 de abril de 2015 y, aun cuando el juzgado querellado volvió a requerir a la auxiliar de la justicia, ésta, en vez de corregir lo solicitado, modificó, por segunda vez, “la primera devolución”; circunstancia por la cual, objetaron dicho trabajo partitivo.


Atendiendo a las notas devolutivas de la oficina de registro y las correcciones del IGAC, los certificados catastrales individuales, el englobe de unos predios y el loteo de la finca “R.”., la abogada de los accionantes –aquí tutelante-, presentó un nuevo trabajo de partición, frente al cual, descorrido el traslado, los interesados guardaron silencio.


Pese a lo antelado, el juzgado no le impartió aprobación y, en vez de ello, en auto de 22 de agosto de 2018, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la primera sentencia aprobatoria del trabajo de partición, sin correr traslado a las partes ni decretar pruebas de oficio; y aun cuando dicha determinación fue revocada por el tribunal, en sede de apelación, por ser vulneratoria del debido proceso; la juez, de nuevo, sin disponer la práctica de medios de convicción, volvió a invalidar todo lo actuado, en providencia el 24 de julio de 2020.


Alegan que la nulidad declarada impide la culminación del decurso, porque, sin la inscripción de la sentencia, ésta no hace tránsito a cosa juzgada y el litigio no va a cumplir su propósito, cuál es la división de los bienes objeto de litigio entre los comuneros, causando menoscabo en los derechos de éstos y en los de su apoderada, por cuanto los honorarios de ésta están representados en una de las hijuelas del trabajo de partición.


Añaden que el proceder de la juez propicia un fraude procesal, pues las partes han tratado de transar extraprocesalmente para evitar el pago de los honorarios a sus mandatarios;


2. Pide, en concreto, ordenar al estrado confutado “(…) aprobar la aclaración del trabajo de partición, por cuanto todas las partes y sus apoderados lo están solicitando, para terminar este proceso divisorio, y demás resuelves [sic] que la aclaración de la sentencia debe contener (…)”.



    1. Respuesta del accionado


La juez querellada rindió un informe de la actuación surtida dentro del proceso y remitió el expediente...

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