SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01308-01 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687101

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01308-01 del 10-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-01308-01
Número de sentenciaSTC11352-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Diciembre 2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente



STC11352-2020

R.icación nº 11001-02-04-000-2020-01308-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el diez (10) de septiembre de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó la acción de tutela promovida por J.F.Y.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite se vincularon el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa ciudad, la Fiscalía Ciento Setenta y Cinco Seccional de la misma urbe y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.


  1. ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada dentro del proceso penal de radicado 2010-45787.


2. La causa fáctica puede compendiarse de la siguiente manera:


2.1. Narró el gestor que el 12 de abril de 2010, la Dirección de Impuestos Nacionales Seccional Medellín formuló denuncia en su contra ante la Fiscalía por «el supuesto delito de omisión del agente retenedor al figurar en el registro mercantil como representante legal de CANAL IV LTDA Nit 900.154.681, por haber diligenciado y presentado tres declaraciones de Retención en la Fuente, sin pago».


2.2. Indicó que el 27 de enero de 2020, por medio de su defensor, solicitó la preclusión de la investigación por la configuración de «las causales 1ª y 3ª del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el parágrafo del art. 402 del C.P. [y] el art. 817 del Estatuto (Prescripción de la acción de cobro) …».


2.3. En providencia de esa misma calenda, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín negó la solicitud, al considerar que los agentes retenedores son servidores públicos transitorios, motivo por el cual no operaba la prescripción de la acción penal. Además, resaltó que la extinción de las obligaciones con la Dian -por haber operado la prescripción del cobro coactivo-, era un asunto que no incidía en la responsabilidad penal.


Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación. La alzada fue resuelta por el Tribunal acusado mediante providencia del 27 de julio de 2020, que confirmó esa postura.


2.4. Indicó que el Tribunal accionado incurrió en un defecto fáctico al no estudiar «el caso respecto a la demostración de la inexistencia del delito por extinción de la obligación tributaria» y defecto sustantivo al aplicar normas que no correspondían respecto a la condición de servidor público en la comisión del delito de agente retenedor.


3. Instó, conforme lo relatado, se deje sin valor la providencia del 27 de julio del presente año «[leída] el 5 de agosto de 2020… presidida por la [autoridad accionada]» y, en su lugar, se profiera una nueva decisión, en la cual se pronuncie respecto a la «…causal 3ª del art. 322 que a pesar de ser citada en los hechos de la apelación, no fue resuelta de fondo por culpa de la Fiscal Delegada que hizo equivocar a los magistrados respecto de una supuesta falta de sustentación de la misma;… se reconsidere la negativa frente a la causal 1ª ibídem, respecto a la ocurrencia de la prescripción de la acción penal…».


  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín afirmó que la decisión cuestionada no contiene causal especifica de procedencia de tutela contra decisión judicial, ni constituye una vía de hecho que haga posible la intromisión de un juez ajeno a la jurisdicción penal.


Sostuvo que la discusión que se plantea por el sendero constitucional apunta a un examen de...

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