SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85197 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856132652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85197 del 25-11-2020

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente85197
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL5188-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL5188-2020

Radicación n.° 85197

Acta 44

Bogotá D.C, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)

La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES –SINANINAL-, contra el Laudo Arbitral del 10 de mayo de 2019, proferido por el Tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el recurrente y la sociedad B.S..

I. ANTECEDENTES

El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 0475 del 5 de marzo de 2019, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el Sindicato Nacional de la Industria de Productos Destinados a la Alimentación, B., Afines y Similares –SINANINAL-, y la sociedad Biofilm S.A.

II. LAUDO ARBITRAL

El respectivo laudo arbitral fue emitido el 10 de mayo de 2019.

El tribunal de arbitramento sostuvo que para la decisión tuvo en cuenta que: (i) la competencia de la que goza para pronunciarse, se encuentra dentro del término legal y no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado; (ii) tomó en cuenta las intervenciones de las partes, así como los documentos probatorios que se aportaron en cada una de las oportunidades, la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales y los antecedentes del conflicto laboral relacionados con la convocatoria e integración del Tribunal; (iii) se fundamentó en el principio de equidad que rige su accionar para dirimir un conflicto colectivo de naturaleza económica y de intereses asociados a temas sindicales; (iv) tal y como aparece en el expediente, «la organización sindical SINANINAL presentó a la empresa B.S.. un pliego de peticiones que contiene cincuenta y cinco (55) peticiones las cuales fueron discutidas en la etapa de ARREGLO DIRECTO que finalizó el 13 de octubre de 2016, sin ningún acuerdo»; y (v) analizaron los documentos presentados por las partes el Tribunal y tomaron la decisión de estudiar cada una de las peticiones del pliego, valorándolo en equidad y con espíritu de coordinación económica y justicia social.

El recurso extraordinario fue replicado (folios 16 a 30, cuaderno de la Corte).

En lo que estrictamente interesa al recurso de anulación, las cláusulas impugnadas serán transcritas al estudiar los motivos de inconformidad de la organización sindical.

III. RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES –SINANINAL-

La organización sindical busca con el recurso, en esencia, que unas cláusulas se anulen, modulen y, otras, se devuelvan para que el tribunal de arbitramento se pronuncie al respecto.

IV. CONSIDERACIONES PREVIAS

  1. Competencia de la Corte

Es doctrina de esta S. que las precisas facultades que le concede el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social-recurso de anulación, se limitan a verificar la regularidad del laudo y otorgarle fuerza de sentencia, si el tribunal de arbitramento no extralimitó el objeto para el que se le convocó, o anularlo en caso contrario. Ello respecto de los puntos que quedaron por fuera de los acuerdos logrados entre las partes en la etapa de arreglo directo y cobijen la totalidad de los que son materia del diferendo; a verificar que el pronunciamiento del Tribunal no afecte derechos o facultades de las partes reconocidos por la Constitución Política, las leyes o normas convencionales vigentes, de conformidad con lo señalado en el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo; y, de manera excepcional, a disponer la anulación de disposiciones del laudo que sean manifiestamente inequitativas. Todo lo anterior, dentro del marco de las potestades propias de los árbitros para decidir conflictos de intereses económicos.

  1. Derechos y facultades de los protagonistas sociales

Ha enseñado esta Corte con profusión, que los derechos y facultades que no pueden afectar los árbitros con sus fallos son: (i) los reconocidos en la Constitución Política, tales como el de propiedad y demás derechos adquiridos, el de asociación, reunión, huelga y todos aquéllos que establecen directa o indirectamente un régimen de protección al trabajo y garantizan al empresario el ejercicio de su actividad; (ii) los reconocidos por las leyes cuando desde el punto de vista del trabajador constituyen un mínimo que no puede afectarse y los que por ser de orden público son irrenunciables; y respecto del empleador los que emanan de su calidad de subordinante, de propietario y director de la empresa y establecimiento, y (iii) en relación con los convencionales son aquéllos que por haber consolidado situaciones subjetivas concretas o que por no haber sido propuesta su variación por parte legalmente habilitada para hacerlo, deben ser respetados en el laudo.

  1. La Corte no puede dictar pronunciamiento de reemplazo en el recurso de anulación

Cuando la Corte anula la decisión de los árbitros, no puede dictar el pronunciamiento de reemplazo, por cuanto los conflictos intereses se resuelven en equidad, no en derecho. La competencia de la Corte se agota con la anulación, total o parcial del laudo, de suerte que no goza de la atribución de sustituir a los árbitros y, en tránsito por esa vía, la de tomar la decisión que reemplace a la anulada. Ello significa que las relaciones contractuales de trabajadores y empleador se regirán por la convención colectiva o el pacto colectivo o laudo arbitral vigente, o por las normas legales en vigor (sentencia de anulación CSJ SL, de 27 de oct. 2009, rad. 41497).

Esta Corporación, en fallo CSJ SL12303-2016, explicó:

dentro del marco de sus competencias, la Corte no está autorizada para reemplazar la decisión arbitral por otra que considere más ajustada a la equidad o más conveniente, como lo pide el recurrente. La S. ha señalado al respecto:

[…]

las fórmulas construidas por los árbitros, para reflejar la salida más equilibrada y justa del conflicto colectivo, no pueden ser sujeto de un juicio de legalidad por esta S., para, por ejemplo, tergiversarlas, modificarlas o sencillamente imponer otra medida de justicia diferente. Ello con la salvedad de que se advierta una vulneración de derechos o facultades exclusivas de las partes, consagrados en la Constitución o la ley, se excedan los límites de la competencia de la justicia arbitral o se prohíje una solución manifiestamente inequitativa, que no puede ser meramente especulativa, sino que debe estar debidamente soportada en el proceso, casos en los cuales, vale decir, la decisión de la Corte tampoco puede ser la imposición de su propia medida de justicia, sino la anulación, o solo excepcionalmente, la modulación de las decisiones arbitrales.» (CSJ SL14391-2015).

En el mismo sentido, mediante sentencia CSJ SL8157-2016, reiterada, entre otras, en las providencias CSJ SL7779-2017 y CSJ SL 3325-2018, la S. adoctrinó:

En estas condiciones, de entrada se advierte la improcedencia de la petición del sindicato, pues debido a las competencias regladas de esta S., no es posible anular las decisiones desestimatorias del laudo y a continuación dictar fallos de reemplazo o remitir el expediente al tribunal.

Es preciso recordar que la Corte termina su gestión al declarar la anulabilidad o no anulabilidad de las determinaciones del laudo, sin que sea procedente adoptar decisiones subsiguientes a estas; y, adicionalmente, la devolución del expediente al tribunal tiene lugar en aquellos eventos en que existe una omisión de los árbitros en la resolución de algunos puntos que debieron ser objeto de pronunciamiento o cuando el laudo contiene decisiones inhibitorias, razón por la cual, el debate no se sitúa en el ámbito de la validez de las decisiones arbitrales, sino de la competencia de la justicia arbitral para solucionar determinadas cuestiones.

Es más, teniendo en cuenta que la decisión de los árbitros fue expresamente desestimatoria de lo pedido en el pliego –a excepción del art. 13-, no existe un objeto anulable, es decir, una disposición o un texto normativo retirable del ordenamiento jurídico. Ahora, si en gracia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89893 del 25-08-2021
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 25 Agosto 2021
    ...acontecido, pues el colegido se atemperó a lo preceptuado en la norma en comento. (Ver sentencias CSJ SL7808-2016, y CSJ SL17769-2016 y CSJ SL5188-2020). En esa línea de pensamiento, también ha señalado la jurisprudencia que un fallo arbitral puede señalar un término de vigencia distinto al......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90279 del 01-02-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 1 Febrero 2023
    ...de trabajo y puede ser integrado válidamente al conflicto colectivo, además de reconocido por la justicia arbitral (CSJ SL3491-2019, CSJ SL5188-2020, CSJ SL5264-2021, CSJ SL5264-2021 Y CSJ SL659-2022). En tal sentido, el Tribunal sí tenía competencia para disponer el pago del auxilio no sol......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91437 del 02-03-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 2 Marzo 2022
    ...ocasionaría mayor conflictividad entre las partes a la hora de su reconocimiento. Sobre este particular aspecto, la Sala en sentencia SL5188-2020, en la CSJ SL594-2021, frente a la procedencia de la modulación de las cláusulas arbitrales, sostuvo: 5. La modulación o condicionamiento, una la......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90278 del 23-02-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 23 Febrero 2022
    ...ocasionaría mayor conflictividad entre las partes a la hora de su reconocimiento. Sobre este particular aspecto, la Sala en sentencia SL5188-2020, en la CSJ SL594-2021, frente a la procedencia de la modulación de las cláusulas arbitrales, sostuvo: 5. La modulación o condicionamiento, una la......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR