SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113686 del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856133532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113686 del 24-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113686
Fecha24 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12082-2020



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12082-2020

Radicación # 113686

Acta 252


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE contra la sentencia de tutela proferida el 23 de octubre de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento.


A. trámite fue vinculado el Procurador 95 Judicial II Penal de Pamplona.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Pamplona, descontando una pena acumulada de 88 meses y 24 días de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra dentro de los radicados 2014-00901 y 2015-0086, por los delitos de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes y hurto calificado agravado, concierto para delinquir, extorsión agravada y amenazas, respectivamente.


El 24 de agosto de 2020, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona le negó la libertad condicional que solicitó. Ello, tras indicar que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye la conducta de extorsión agravada de cualquier subrogado o beneficio. Inconforme con esa decisión, el demandante la apeló, pero en proveído del 28 de septiembre siguiente, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento le impartió confirmación.


Denunció el accionante que dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en razón a que cumple los requisitos para acceder al subrogado pedido y, además, contradicen la función resocializadora de la pena. Destacó que «pese a que J.J.V.V. alias P. cometió delitos de alto calibre, le fue concedido el beneficio de la libertad condicional», con lo cual se desconoció su derecho a la igualdad.


Pretende, entonces, que se revoquen las decisiones reprochadas y se le conceda la libertad condicional, dado que ha descontado el 80% de la pena.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 15 de octubre de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado...

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