SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113426 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856133817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113426 del 12-11-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Noviembre 2020
Número de expedienteT 113426
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11266-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11266-2020

R.icación n.° 113426

(Aprobado Acta n° 245)

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por N.R.O. contra la del Consejo Superior de la Judicatura -S. Administrativa-, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo- Nivel Nacional y Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso.

Al presente trámite fue vinculada la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. N.R.O. como abogada interpuso recursos de casación ante la S. de Casación Laboral de esta corte en 19 procesos, los cuales a pesar de ser admitidos no fueron sustentados. Por lo anterior, se declararon desiertos los recursos y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo

49 de la Ley 1395 de 2010, le fue impuesta a la mencionada multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes equivalentes, dentro de los siguientes diligenciamientos:

Providencia R.icado Fecha

AL-2576-2015 69947 28/05/2015

AL-3803-2015 70354 8/07/2015

AL-3922-2015 68475 15/07/2015

AL-2104-2014 67852 10/12/2014

AL-0765-2013 60210 10/07/2013

AL-2402-2014 64353 7/05/2014

AL-2625-2015 69631 20/05/2015

AL-1896-2016 71053 13/04/2016

AL-2675-2015 69948 20/05/2015

AL-4779-2015 70352 26/08/2015

AL-6568-2015 70366 11/11/2015

AL-1887-2016 69962 27/04/2016

AL-2212-2016 69085 13/04/2016

AL-6929-2014 66765 12/11/2014

AL-4811-2014 68475 27/08/2014

AL-5416-2014 64827 10/09/2014

AL-4216-2015 70709 29/07/2015

AL-3624-2014 64364 2/07/2014

AL-2999-2014 64607 4/06/2014

Una vez en firme las decisiones la S. de Casación Laboral homóloga remitió el expediente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura –S. Administrativa con el fin de adelantar las gestiones de cobro de las sanciones impuestas.

1.2 Avocado el conocimiento, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, mediante Resolución N° 001 de abril de 2016, profiere mandamiento de pago en cada uno de los radicados, ordenando el pago de la suma $6.443.500 para cada uno de ellos y en Resolución N° 001 del 13 de septiembre de 2017, decretó el embargo de unos inmuebles.

1.3 El 25 de mayo la interesada presentó derecho de petición con el objeto de solicitar que se abstenga de practicar la diligencia de remate por considerar que son ineficaces de conformidad con la sentencia C-492-2016.

1.4 Mediante Oficio EXTDEAJ18-10668 del 25/05/2018, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura no accedió a su pedimento.

1.5 A través de oficio DEAJGCC20-239 del 23 de enero de 2.020, la Dirección en cita remitió copia de la Resolución No. DEAJGCC19-19338 del 31 de diciembre de 2019 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución junto con la liquidación actualizada del proceso de cobro coactivo.

1.6 En el mes de febrero de 2020, la actora presentó petición de revocatoria directa del acto administrativo, la cual fue resuelta el del 4 de febrero de forma negativa. Por ello, reiteró esa petición el 27 siguiente.

1.7 Igualmente, la accionante elevó requerimiento ante la S. Laboral homóloga con el objeto de que se inaplique la sanción por multa, la cual fue negada en escrito del 4 de junio de este año.

1.8. N.R.O. acude a la acción de tutela buscando la protección de sus derechos de petición y al debido proceso para lo cual aduce que a través de la sentencia CC C-492 del 14 de septiembre de 2016, se declaró la inexequibilidad del inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por tanto, la sanción que le fue impuesta debe inaplicarse y decretarse la revocatoria de los actos administrativos de cobro proferidos al interior de los 19 radicados por los que fue sancionada.

Indicó que con ese propósito interpuso derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el 27 de febrero de la presente anualidad, sin que el mismo haya sido resuelto.

En suma pide, como pretensión principal que se ordene a la accionada que emita contestación al requerimiento elevado en la fecha citada y, de forma subsidiaria, que se decrete la nulidad de la actuación seguida en su contra por falta de notificación.

2. Las respuestas

2.1. S. de Casación Laboral

El Presidente de la S. adujo que a través del Oficio ODSCL CSJ n.º 19320, informó a la interesada que no era procedente acceder a su petición de inaplicación de las sanciones de multa pues revisadas cada una ellas, evidenció que las mismas cobraron ejecutoria antes del 14 de septiembre del 2016, fecha en la que mediante Sentencia C-492 la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. En este orden de ideas y en virtud del artículo 45 de la Ley 270 de 1996, los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad tienen efectos ex nunc o hacia futuro, a menos de que la misma Corte resuelva lo contrario, situación que no fue así para el caso en concreto.

2.2 Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

El Abogado de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal indicó que la actuación de la demandante es temeraria.

Por ello indicó que, de forma previa la interesada interpuso acción de tutela que correspondió conocer a la S. de Casación Penal, dentro del radicado n.º 11001020400020200101000, en el cual se concedió el amparo al derecho de petición.

Expuso que la solicitud elevada el 27 de febrero de 2020, se resolvió mediante la Resolución DEAJCC20-8920 de 29 de octubre de 2020.

Igualmente, puso de presente que las sanciones impuestas a la N.R.O., tienen carácter legal, pues fueron impuestas por la autoridad competente, esto es, la S. de Casación Laboral, en virtud de lo expuesto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

De otro lado, precisó que los efectos de la Sentencia C-492 de 14 de septiembre de 2016, mediante la cual se declaró inexequible la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos”, del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, son a futuro, conforme lo expone el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia se señala que las sentencias que profiera la Corte sobre los actos sujetos a su control “tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la S. determinar si las accionadas vulneraron el derecho de petición y al debido proceso al interior de los procesos que por cobro coactivo se adelantan en su contra.

De forma previa, a resolver las censuras de la demandante, se analizará la presunta actuación temeraria.

2. La temeridad

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto].

La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado [CC T–185–2013] que:

[…] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones[1][2]; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda[3], vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La S. resalta que la jurisprudencia...

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