SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113357 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856136175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113357 del 12-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113357
Número de sentenciaSTP10896-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Noviembre 2020


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente


STP10896-2020 Radicación n° 113357 Acta No 245


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Jairo Alberto Bocanegra Martínez, contra el fallo proferido el 5 de octubre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo formulado contra el Presidente de la República, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – S., A.V.P. de León – revisor fiscal de S., Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y la Comisión Primera Constitucional Permanente Cámara de Representantes, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES



Los hechos base de reclamo fueron señalados por el A quo en los siguientes términos:


El actor refirió que es autor de letra y música, que es miembro de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – S. y que, el 22 y el 23 de julio del año en curso, se llevó a cabo asamblea general, que tuvo como punto central la aprobación de informes y estados financieros del año 2019. Manifestó que, con el objeto de impugnar lo allí resuelto, mediante correo electrónico del 27 de julio de 2020, solicitó «copia digital de documentos, soportes, facturas y similares, que soportaban los descomunales gastos que S., que sustentaban los Estados Financieros que me negué a aprobar». No obstante, a la fecha de presentación de la demanda, no se le había dado contestación.


Sostuvo que el señor presidente de la República ha omitido ejercer las funciones de inspección contable a S.. Asimismo, indicó que presentó la petición de copias y de información, con la finalidad de recaudar material probatorio para iniciar un proceso civil de «Impugnación de la Asamblea de S.» y que, de no obtenerlos antes del 22 de septiembre de 2020, caducará la posibilidad que tiene de controvertir los actos de aprobación de la asamblea ante la jurisdicción civil, de conformidad con el artículo 382 del Código General del Proceso, que establece que la demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado sólo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo.


Advirtió que no fue negligente para iniciar el presente trámite, pues tuvo que presentar la petición, ante la sociedad demandada, y esperar veinte días hábiles para que le fuese contestada, según los decretos expedidos por la Presidencia de la República, motivo por el que, habiendo presentado su solicitud el 27 de julio de 2020, el término finalizó los primeros días de septiembre. En vista de lo anterior, argumentó que se configura la inminencia de un perjuicio irremediable, el cuál sólo puede ser conjurado con:


«la suspensión provisional de los efectos jurídicos de aprobación de los Estados Financieros y demás documentos contables y jurídicos, realizada por la Asamblea General de S., los días 22 y 23 de julio de 2020. Suspendidos tales efectos, no seguirá contando el término de los dos meses que tengo para poder impugnar dicha asamblea».


Tras poner de presente por qué, a su juicio, los gastos descritos en los estados financieros pueden ser irregulares, indicó que, aun cuando S. no le ha dado respuesta, siempre se niega a entregarle copia de los documentos que requiere, amparándose en reservas y confidencialidad, que, en su sentir, no puede invocar, pues, como socio, tiene derecho a conocerlos.


Para finalizar, estimó que a la Presidencia de la República le corresponde la inspección, vigilancia y control sobre S., a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad que, enterada de «tan escandalosos gastos» no ha hecho nada para asegurar la protección de los titulares de derechos de autor; que el...

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