SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61068 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856136296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61068 del 04-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expedienteT 61068
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9752-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9752-2020

Radicación n.° 61068

Acta 41


Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Estudia la S., en primera instancia, la acción de tutela que promovió RAFAEL ALBERTO ARIZA VESGA, en nombre propio y como apoderado judicial de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. (antes LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A.) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta grave violación a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, derecho de defensa y contradicción.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano R.A.A.V., en nombre propio y como apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (antes L. Seguros de Vida S.A.) presentó queja constitucional contra la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, y derecho de defensa y contradicción, con ocasión del proceso ordinario laboral que promovió el actor contra la Compañía de Seguros Bolívar (antes L. Seguros de Vida S.A.) con vinculación como litisconsortes necesarios por pasiva de la Junta Especial de Calificación de Invalidez, Augusto C. Gama, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de esta capital.



Para el efecto manifiesta que el Sr. A.C.G. (parte demandante) instauró demanda ordinaria laboral radicada 16-2017-00240 contra L. Seguros de Vida S. A. a fin de obtener el pago de pensión de invalidez con base en el salario devengado para el momento de los hechos, y que se declare que la demandada se encuentra en mora de reconocer dichas prestaciones. Refiere que se trata de un aviador civil con licencia de piloto comercial, que labora en Aires S. A. desde el 4 de mayo de 2009, siendo afiliado por su empleador a la ARL L., hoy Compañía de Seguros Bolívar S.A., con base en la Resolución N° 03141 de 24 de octubre de 2016 la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que lo declaró no apto para actividades de vuelo, y, el Acta No. 032 de 2016, de la Junta Especial de Calificación de los Aviadores Civiles, que le habría declarado una pérdida de capacidad laboral del 100% en virtud de enfermedades de origen profesional. Como su ARL no se había pronunciado frente a su solicitud de pensión, presentó la respectiva demanda ordinaria laboral en su contra, proceso definido en primera instancia por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., quien, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2018, condenó a la demandada L. Seguros de Vida S.A. a reconocer y pagar la pensión de invalidez por riesgo profesional al demandante Sr. Augusto C. Gama y declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada.


Relata que L. Seguros de Vida S.A. (hoy Compañía de Seguros Bolívar S.A.) apeló la decisión de instancia, y el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S. Laboral, el 17 de octubre de 2018, desató la alzada modificando la sentencia del a quo en el sentido de precisar que la pensión de invalidez del demandante que se encuentra a cargo de la pasiva, deberá ser cancelada desde el 16 de agosto de 2018, en cuantía del 75% del IBL, conforme lo indicado en el artículo 10 de la Ley 776 de 2002 y el artículo 5, literal b) de la Ley 1562 de 2012, debidamente indexados a la fecha de su pago; confirma en todo lo demás; sin pronunciarse sobre la nulidad del dictamen y su inoponibilidad, sobre la base de que ello se debía discutir en un proceso separado.


Decisión frente a la cual la ARL L. interpuso el recurso extraordinario de casación, que se encuentra pendiente de decisión.


Conforme a lo anunciado se instauró el proceso ordinario laboral No.32-2019-00028, por parte de L. Seguros de Vida S.A. (hoy Compañía de Seguros Bolívar S.A.) contra de la Junta Especial de Calificación de Invalidez, solicitando la nulidad del dictamen 063 contenido en el Acta No. 032-16 de 22 de diciembre de 2016, en el caso del señor Augusto C. Gama, con base en el cual el Sr. C. fundó sus pretensiones pensionales; vinculándose como litisconsortes por pasiva al Sr. Augusto C. Gama y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción en el asunto, pues una decisión en el mismo les afectará; informándose de la existencia del proceso de reconocimiento pensional.


El Sr. Augusto C. Gama se notificó del proceso por conducto de su apoderada judicial, y propuso, entre otras, la excepción de pleito pendiente frente al proceso de reconocimiento...

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