SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90649 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856136477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90649 del 04-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90649
Número de sentenciaSTL9757-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9757-2020

Radicación n.° 90649

Acta 41


Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que interpuso FREIMAN ENRIQUE GONZÁLEZ CASTRO y LUZ S.V.P., quienes actúan en su propio nombre y en representación del menor S.G.V.; LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ CORTEZ Y MARTHA LUCÍA CASTRO GONZÁLEZ contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto de la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos Freiman Enrique González Castro y L.S.V.P., quienes actúan en su propio nombre y en representación del menor S.G.V.; Luis Enrique González Cortez y M.L.C.G. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, refirieren que adelantaron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Jorge Enríquez Torres, a fin de obtener la indemnización de perjuicios, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 5 de julio de 2014, en el que resultó herido Freiman Enrique González Castro, trámite al cual fueron llamadas en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia SA, Liberty Seguros, AXA Colpatria Seguros SA y Seguros Generales Suramericana.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, despacho que mediante sentencia de 13 de septiembre de 2019 accedió parcialmente a las pretensiones de Freiman Enrique González Castro, reconociendo la excepción denominada «concurrencia de culpas, con cargo al demandante en un porcentaje del 30%», por lo que condenó al demandado al pago de (i) $4’465.477 por «daño emergente consolidado»; (ii) $19’131.101 a título de «lucro cesante pasado»; (iii) $48’340.005 por concepto de «lucro cesante futuro»; (iv) $40’000.000 por «daño moral»; y (v) $40’000.000 por «daño a la vida de relación». Respecto a los demás demandantes, desestimó las súplicas del libelo.


Dicha decisión fue apelada por los demandantes y las llamadas en garantía, siendo modificada por el tribunal criticado con providencia de 11 de agosto de 2020, en el sentido de: (i) acceder parcialmente a las pretensiones planteadas por Luz Stella Villota Pérez, Samuel González Villota, Luis Enrique González Cortez y Martha Lucía Castro González; y (ii) precisar que «la concurrencia de culpas con cargo a la parte demandante es del 50%», motivo por el cual modificó las condenas impuestas en favor Freiman Enrique González Castro, reconociéndosele los siguientes rubros: (a) $3’189.626 por «daño emergente consolidado»; b) $13’665.072 a título de «lucro cesante pasado»; (c) $34’528.575 por concepto de «lucro cesante futuro»; (d) $20’000.000 por «daño moral»; y (e) $20’000.000 por «daño a la vida de relación».

Señalan los tutelistas la existencia de defecto fáctico en la apreciación de las pruebas trasladadas en cuanto a la concurrencia de culpas, pues el siniestro le sería totalmente atribuible al demandado; y que el ad quem enjuiciado cometió una «vía de hecho en la aplicación de la aparente concurrencia de culpas (…) en el 50% sobre las condenas concedidas en primera instancia en cuanto al daño moral y daño a la vida de relación», teniendo en cuenta que en el fallo de primera instancia se cuantificó «el perjuicio sobre el 100% y se aplicó el descuento del 30% como concurrencia de culpas; la sentencia de segunda instancia que determinó la concurrencia del 50% sobre el 100% pero que aplicó fue el 65% sobre la condena de primera instancia».


De conformidad con lo anterior, solicitan el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque parcialmente la sentencia de primera instancia de 13 septiembre de 2019 y la sentencia de 11 de agosto de 2020 y, en su lugar, declarar la inexistencia de culpa a favor de la parte actora.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y enteró a las partes e intervinientes, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, las autoridades judiciales convenidas defendieron la legalidad de sus actuaciones, refiriendo haber obrado acorde a las pruebas obrantes y las normas de la experiencia y sana crítica, sin que exista una decisión caprichosa ni arbitraria. Las voceras de las compañías de seguros pidieron desestimar la acción constitucional.


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional profirió sentencia el 30 de septiembre de 2020 mediante la cual negó el amparo, al estimar que las divergencias de criterio no dan cabida al amparo en lo que respecta a la declaratoria de culpa compartida y frente al supuesto yerro en el que incurrió el tribunal criticado, al cuantificar las condenas por «daño moral» y «daño a la vida en relación», lo encuentra improcedente por existir otro medio de defensa judicial.


II.IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnan, en similares argumentos a los del escrito inicial, destacando su inconformidad con la valoración probatoria de las instancias, se duelen que no se habrían analizado pruebas trasladadas del proceso penal, refiriéndose específicamente a unos audios que no pudieron escucharse, pero se omitió requerir a las partes, la fiscalía o al juzgado para que allegara de nuevo la prueba. R. también lo decidido frente a la cuantificación de los daños moral y fisiológico.


III.CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que...

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