SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113351 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856136589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113351 del 12-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113351
Fecha12 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11150-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP11150-2020 Radicación n°. 113351 Acta 245.

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por R.M.A., a través de apoderado judicial, frente al fallo del 9 de octubre de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción interpuesta contra la Fiscalía 114 Seccional de la capital de Antioquia y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fue vinculada la Fiscalía 172 Seccional de Medellín.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En el escrito de tutela, el apoderado de R.M.A. manifiesta que su cliente fue aprehendido el 14 de septiembre de 2020, por cuenta de una orden de captura emitida dentro de un proceso iniciado en su adversidad por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Posteriormente fue conducido al B. de la Fiscalía en le ciudad de Medellín.

Manifiesta el abogado que durante el procedimiento de la captura se puso en contacto con el comandante de la estación de Policía donde inicialmente se encontraba M.A., quien le indicó las circunstancias de hecho y derecho que dieron lugar a la retención.

Agrega que 15 de septiembre siguiente, por causas del Covid-19, no se le permitió el ingreso inmediato al B. de la Fiscalía de Medellín a donde fue trasladado su cliente. Motivo por el cual, no pudo entrevistarse con éste. No obstante, al día siguiente fue informado de que las audiencias preliminares habían sido llevadas a cabo el 15 de septiembre.

Sostiene que el 17 y 18 de septiembre se dedicó a la recolección de pruebas para probar la inocencia del procesado. Esto, luego de haber sostenido una breve entrevista con su representado, el día 16 de septiembre.

Alega que presentó petición ante la Fiscal 114 Seccional, quien tiene asignado el caso, en donde solicitó permiso para visitar a su representado, así como las pruebas con las cuales había sido acusado. Sin embargo, en respuesta del 21 de septiembre de siguiente, fue negada la petición relacionada con las pruebas, y no se informó nada acerca de las visitas. Petición que fue reiterada con posterioridad, sin obtener respuesta.

Indica que la renuencia de la Fiscal 114 Seccional para dar información acerca del proceso, atenta contra los derechos fundamentales de su prohijado. Motivo por el cual, solicita se amparen los derechos fundamentales del procesado y, en consecuencia, se ordene a la delegada del acusador: i) permitir el ingreso a los familiares y defensores del procesado; ii) disponer la entra de los documentos que soportan la acusación; iii) ordenar a quien corresponda la entrega de las grabaciones de las audiencias preliminares que se llevaron a cabo el 15 de noviembre de 2020; y iv) facilitar los canales de comunicación con los abogados de los procesados.

DEL FALLO RECURRIDO

En decisión del 9 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, declaró improcedente el amparo. Al respecto, consideró que está demostrado que no hubo violación a derecho fundamental alguno, pues le fueron contestados los derechos de petición realizados a la Fiscalía 114 Seccional de Medellín.

Asimismo, indicó que a la Fiscalía no le resultaba posible llevar a cabo el descubrimiento probatorio pedido por el abogado del actor, pues para eso se contaba con la audiencia de formulación de acusación.

De otra parte, recalcó que el accionante tiene la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción por medio de su abogado, dentro del proceso que se le adelanta en la jurisdicción penal.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado del accionante, quien manifestó que el a quo tuvo una valoración errada de los hechos que dieron origen a que se interpusiera. En ese orden, recalcó que el sujeto pasivo de la actuación, únicamente está solicitando la denuncia inicial, y no el descubrimiento probatorio, a efectos de conocer las razones o los hechos que dan lugar al inicio de la investigación penal. Adicionalmente, pide que se entreguen los audios contentivos de las audiencias preliminares llevadas a cabo el 15 de septiembre de 2020.

En comunicación posterior, consignada en constancia del despacho ponente[1], el abogado informó que el motivo de la inconformidad frente al fallo de primera instancia únicamente recaía en la falta de entrega de la copia de la denuncia y las grabaciones de las audiencias preliminares; no obstante, en comunicación del 9 de noviembre de 2020, las mismas le fueron proporcionadas por la accionada, mediante comunicación electrónica. Razón por la cual, estima que el objetivo de la acción de tutela fue satisfecho a cabalidad.

De otro lado, aclaró que en la actualidad el procesado se encuentra detenido en la Estación de Policía del barrio Belén en la ciudad de Medellín, y no presenta inconvenientes con las visitas.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido...

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