SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55649 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856137042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55649 del 04-11-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55649
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4281-2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

SP4281-2020

R.icación No. 55649

(Aprobado Acta No. 238)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por los defensores de O.V.Z. y J.C.M.C. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de S.M. el 16 de enero de 2019, a través del cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que los condenó como autores del delito de concierto para delinquir agravado y, adicionalmente al primero, por el punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

HECHOS

Dan cuenta las labores de investigación lideradas por la F.ía General de la Nación, la existencia de una organización criminal dedicada al procesamiento y tráfico de sustancias estupefacientes y delitos afines, con injerencia en los departamentos de M., Cesar y La Guajira, zonas que utiliza la organización como corredores estratégicos para el transporte de la sustancia ilícita, la cual tiene como destino los Estados Unidos de América y Europa. Grupo criminal del cual se tiene noticia, ya operaba desde agosto de 2007 aproximadamente, manteniéndose en el tiempo, hasta su desarticulación con la captura de algunos de sus integrantes, entre ellos, los aquí procesados.

La estructura del grupo criminal descubierto deja ver la existencia de una organización conformada por aproximadamente 300 hombres, con permanencia en el tiempo y distribución de tareas entre sus miembros.

Es así que se logra identificar a algunos de sus integrantes, entre otros, a sus líderes, los hermanos M. ÁNGEL y V.M.M.M., conocidos con el alias de “LOS MELLIZOS”, así como también, a los aquí procesados, ORLANDO VILLA ZAPATA, alias “LA MONA”, hombre de confianza de M. ÁNGEL y encargado de la coordinación de las tareas propias para la producción y comercialización de estupefacientes; y JUAN CARLOS MARTÍNEZ CORREAL, teniente coronel de la Policía Nacional, quien desde su oficio como comandante operativo de la Policía del Cesar, tenía la función de brindar información y apoyo a la organización criminal, ya fuese facilitando sus actividades ilícitas, colaborando para eludir el cerco de las autoridades y/o participando de los ajustes de cuentas entre los mismos miembros de la organización.

En este contexto y a través de la actividad investigativa de la F.ía, se logró establecer la conexión entre la organización criminal investigada y la incautación de 949.7 kilogramos de clorhidrato de cocaína y 2.177.372 gramos de base de cocaína, ocurridas en su orden, el 09 de febrero de 2008 en la zona rural del municipio de Tamalameque (Cesar), vereda Siria Cinco, y el 21 de marzo del mismo año en inmueble ubicado en la vía que conduce al caserío El Tapao, parcelas de Sevilla, zona rural de la ciudad de Montería (Córdoba). Sustancia cuyo almacenamiento y comercialización estaba bajo la coordinación del aquí procesado VILLA ZAPATA.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Con base en informe Nr. 3441 de 09 de agosto de 2007 suscrito por agentes de la DIJIN, a través del cual se da a conocer la posible existencia de grupo armado ilegal en la Sierra Nevada de S.M., dedicado al procesamiento de narcóticos, el 10 de agosto del mismo año, se abre investigación preliminar por parte del Despacho Catorce, adscrito a la Unidad Nacional Especializada Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la F.ía General de la Nación.

2. Adelantadas las pesquisas correspondientes, con base en el informe Nr. 909 de 20 de mayo de 2008, suscrito por el patrullero J.L.V.R., funcionario de Policía Judicial adscrito al Grupo Especial Bandas Criminales de la DIJIN, la F.ía General de la Nación, en la misma fecha decretó la apertura de instrucción formal contra la organización delincuencial “Los Nevados” y dispuso vincular mediante diligencia de indagatoria a algunos de sus integrantes, entre otros, los ciudadanos ORLANDO VILLA ZAPATA y JUAN CARLOS MARTÍNEZ CORREAL.

3. El 22 y 23 de mayo de 2008 se escuchó en indagatoria a JUAN CARLOS MARTÍNEZ CORREAL (alias “EL CORO”, teniente coronel de la Policía Nacional, comandante operativo del Departamento de Policía del Cesar para la época de los hechos) y a ORLANDO VILLA ZAPATA[1] (alias “LA MONA”, “CARLOS”, “ÁNGEL” o “RAFAEL”, desmovilizado del Bloque Vencedores de Arauca de las A.U.C., hombre de confianza de los “LOS MELLIZOS” y segundo al mando de la organización criminal “LOS NEVADOS”), a quienes el 27 de ese mismo mes y año se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva.

4. El 31 de mayo de 2008, se declaró parcialmente cerrada la investigación y en los términos establecidos en el artículo 92-2 de la Ley 600 de 2000, se decretó la ruptura de la unidad procesal para que se continuara la investigación respecto de los demás procesados.

5. Mediante resolución de 30 de marzo de 2009 se calificó el mérito del sumario, acusando a:

ORLANDO VILLA ZAPATA como presunto coautor de los delitos de tráfico de estupefacientes, agravado «por la cantidad de sustancia incautada en los operativos originados en las presentes diligencias» y concierto para delinquir agravado, «por tener fines de narcotráfico y conformación de grupos armados al margen de la ley». Delitos tipificados en los artículos 376, 384 numeral 3° y 340 inciso 2° del C.P., este último modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006.

Y a JUAN CARLOS MARTÍNEZ CORREAL, como coautor de delito de concierto para delinquir agravado «por ser con fines de narcotráfico y conformación de grupos armados al margen de la ley», descrito en el artículo 340 inciso 2° del Código Penal, además de serle atribuido el agravante descrito en el “artículo 384” (sic) ibídem, «por tratarse de un miembro de la fuerza pública (policía nacional)» (sic).

6. Al pronunciarse frente a la impugnación interpuesta por los defensores de los procesados contra la anterior determinación, la F.ía D. ante el Tribunal, mediante providencia de 18 de junio de 2009,[2] confirmó la acusación, con las siguientes aclaraciones:

MARTÍNEZ CORREAL es llamado a juicio «sólo por la conducta de concierto para delinquir con fines de conformación de grupos armados al margen de la ley». Y,

VILLA ZAPATA, «por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y conformación de grupos armados al margen de la ley y tráfico de estupefacientes».

7. De la etapa de juicio conocieron los Juzgados Penal del Circuito, Segundo Penal del Circuito de Descongestión y Segundo Penal del Circuito, todos Especializados y con sede en S.M., ante los cuales se adelantó el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000. Finalmente, el último despacho judicial, mediante fallo de 31 de agosto de 2018, condenó a:

ORLANDO VILLA ZAPATA, al ser hallado autor responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado «en concurso homogéneo sucesivo en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir agravado», imponiéndole una pena equivalente a 216 meses de prisión y multa de 6.700 s.m.l.m.v.

Y a JUAN CARLOS MARTÍNEZ CORREAL, como autor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado. En consecuencia, le impuso la pena principal de 96 meses de prisión y 2700 s.m.l.m.v.

Apoyada en jurisprudencia nacional, la juez de primera instancia calificó la conducta de concierto para delinquir juzgada, como de ‘lesa humanidad’, calidad que le daba al delito la característica de ‘imprescriptible’. En tal virtud, concluyó, en el caso bajo estudio no operaba el fenómeno jurídico de la prescripción.

Por no cumplir con los presupuestos establecidos por los artículos 38 y 63 del Código Penal, negó a VILLA ZAPATA tanto la suspensión de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria. De otra parte, estimó que si bien para MARTÍNEZ CORREAL tampoco procedía la concesión de ninguno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad consagrados en las normas citadas, a éste le había sido ya concedida la libertad provisional, al haber cumplido con más de las dos terceras partes de la pena hipotéticamente a imponer, de resultar condenado por el delito juzgado. En consecuencia, el Juzgado fallador ordenó mantener la libertad del procesado, la cual en virtud de la condena impuesta mutó de ‘provisional’ a ‘condicional’.

8. Impugnada la sentencia condenatoria por el defensor de VILLA ZAPATA, la S. Penal del Tribunal Superior de S.M. la confirmó, en decisión mayoritaria de 16 de enero de 2019.

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