SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113696 del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856138081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113696 del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11858-2020
Fecha19 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113696

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11858-2020

Radicación n.° 113696

(Aprobado Acta n° 248)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.C.V.P., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 14 de octubre de 2020 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral adelantado por la actora.

ANTECEDENTES

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

La accionante fundamentó el presente mecanismo de amparo en que, en síntesis, por resolución GNR18541 de 28 de enero de 2015, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez a partir del 5 de agosto de 2010 en cuantía de $740.128, «sin tener en cuenta que [su] petición o reclamo pensional data desde el 20 de mayo de 2009 ante CAJANAL y luego UGPP, documentos trasladados a COLPENSIONES por competencia, y [su] estatus de pensionada lo adquier[e] el día 26 de septiembre de 2007».

Fue así que el 16 de diciembre de 2016 solicitó a Colpensiones la reliquidación de la pensión a partir del 26 de septiembre de 2007, empero, por resolución GNR 95866 del 5 de abril de 2016 reajustó el valor de la mesada a $916.070 para esa anualidad y negó el reconocimiento del retroactivo reclamado, por lo que formuló recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, los cuales fueron resueltos de manera adversa a sus intereses mediante resoluciones GNR 143169 del 16 de mayo de 2016 y VPB 27654 del 30 de junio de 2016, respectivamente.

En vista de lo sucedido, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, radicada con el n.o 2017-299, despacho que por sentencia del 13 de junio de 2018 accedió a sus pretensiones, razón por la cual la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la S. Laboral el Tribunal Superior de esa ciudad, que mediante fallo del 27 de noviembre de 2019 revocó lo decidido en la primera instancia, «al aceptarse la tesis de haber presentado solicitud ante Colpensiones el 5 de agosto de 2014, lo cual no es cierto, como se desprende de la prueba documental que se adjuntó al proceso».

Finalmente, explicó que una vez culminó «la vacancia judicial, solicitó por escrito copia del proceso para acompañarlo a la presente acción de tutela. Luego llegó la pandemia por el Covid 19 y nuevamente se solicita al correo electrónico del Juzgado copia del expediente, que fue enviado, luego de su digitalización en el día de hoy 29 de septiembre de 2020».

Sobre esos supuestos pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, que se anule la sentencia del Tribunal para que, en su lugar, se emita una nueva decisión que «disponga que la solicitud de reconocimiento y pago de PENSIÓN DE VEJEZ fue la acreditada cuando se presenta (sic) solicitud ante la [...] UGPP, sin que exista otra reclamación, por tanto, no hay prescripción de mesadas pensionales y se debe reconocer la misma a partir del 26 de septiembre de 2007».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que se quebrantó el principio de inmediatez, pues la decisión objetada se emitió hace más de 10 meses, esto es, el 27 de noviembre de 2019.

Precisó que de las pruebas allegadas no se acreditó la configuración de alguno de los requisitos para relativizar el presupuesto de inmediatez.

LA IMPUGNACIÓN

M.C.V.P. presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho al debido proceso de la parte interesada, dentro del proceso ordinario laboral que impulsó en contra de Colpensiones.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues la demandante hizo uso de los recursos de ley contra la decisión que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.

Para esta S., contrario a lo señalado por el A quo, el amparo cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que cuando se trata de solicitudes pensionales, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-013-2019, señaló que:

[…]. La inmediatez se refiere a que el tiempo transcurrido entre el hecho al que se le atribuye la vulneración o posible amenaza del derecho fundamental alegado...

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