SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87689 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856138850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87689 del 21-10-2020

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente87689
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL4809-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL4809-2020

Radicación n. 87689

Acta 39

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por CONCRETOS Y ASFALTOS S.A., -CONASFALTOS S.A.- contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, el 22 de enero de 2020, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DIRECTOS E INDIRECTOS DE RAMA Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DE CONCRETOS, ASFALTOS, MINERÍA Y AFINES DE COLOMBIA -SINTRACONASFALTOS-.

  1. ANTECEDENTES

El 15 de febrero de 2018, la organización sindical Sindicato de Trabajadores Directos e Indirectos de Rama y Servicios de la Industria de Concretos, Asfaltos, Minería y Afines de Colombia -S.-, presentó a la sociedad Concreto y A.S., un pliego de peticiones.

La etapa de arreglo directo se surtió entre, el 22 de febrero y el 22 de marzo de 2018, tiempo durante el cual las partes no llegaron a un acuerdo, razón por la cual, la organización sindical, mediante votación llevada a cabo, el 25 de marzo de ese mismo año, decidió someter el diferendo laboral a un tribunal de arbitramento, el cual se integró por los árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y el tercer componedor, nombrado de común acuerdo por aquellos, según Resolución No. 4395 de 22 de octubre de 2019, emitida por el órgano ministerial.

Posesionados los árbitros, el Tribunal se instaló en Medellín, el 5 de diciembre de 2019, fecha en la cual solicitaron información a las partes, y fijaron para el día siguiente, con el propósito de ser escuchadas.

El Tribunal sesionó los días 6 de diciembre de 2019, 15 y 17 de enero de 2020, que incluye la prórroga otorgada por las partes en la primera audiencia. Finalmente, fue emitido el laudo arbitral, el 22 de enero de la presente anualidad.

Notificadas las partes de la decisión de los árbitros, el empleador decidió interponer el recurso extraordinario de anulación, el cual se concedió mediante providencia de 31 de enero de 2020.

El 9 de septiembre de 2020, la Sala admitió el recurso y dispuso correr traslado a la organización sindical, para que presentara la correspondiente réplica, término que utilizó dicha parte, según constancia secretarial del 23 de septiembre de este año.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Previo a referirse a las cláusulas específicas por las cuales solicitó la anulación, el empleador indicó que la decisión arbitral no comprendió la situación económica y financiera de la compañía, al punto que solicitó a la autoridad competente, el ingreso al proceso de reorganización empresarial, con el propósito de encontrar una salida viable a su crisis, y de esa manera no afectar los derechos tanto de los trabajadores como de los acreedores.

Continuó señalando, que el Tribunal desconoció igualmente que en la empresa existía multiafiliación sindical, pues prácticamente los trabajadores de la organización S. son los mismos que pertenecen al sindicato S..

Agregó, que en estricto sentido, no existía un real y verdadero conflicto colectivo con S., dada la ilegalidad en la fundación de dicho organismo, en cuanto comparte identidad en diversos aspectos con S., tales como: afiliados, negociadores, pliego de peticiones y beneficios convencionales, lo cual se está discutiendo ante la justicia laboral.

Precisó que:

«…todos los trabajadores afiliados a SINTRACONASFALTOS, deciden crear la subdirectiva B. de la organización sindical SUTIMAC (sindicato de industria). Luego de creada la subdirectiva B., los trabajadores vinculados laboralmente a CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. –CONASFALTOS- y afiliados a SUTIMAC presentaron un pliego de peticiones a la empresa; pliego que era prácticamente igual al presentado en su momento por SINTRACONASFALTOS (…) El conflicto colectivo que surgió en virtud de la presentación del pliego de peticiones presentado a CONCRETOS Y ASFALTOS S.A. –CONASFALTOS- por los trabajadores afiliados a SUTIMAC terminó con la firma de una convención colectiva de trabajo que viene regulando incrementos salariales, diferentes beneficios económicos, así como los beneficios sindicales, tales como permisos sindicales, cartelera sindical, auxilios sindicales, entre otros. Los directivos sindicales que participaron en la comisión negociadora de SINTRACONASFALTOS son LOS MISMOS que participaron en la comisión negociadora de SUTIMAC y que, como se indicó, concluyó con la firma de una convención colectiva de trabajo. Es decir, no hubo otros negociadores, ni otros directivos, ni siquiera otros afiliados. Es decir, los directivos de SUTIMAC y sus afiliados simplemente retomaron el tema que venía desarrollándose con SINTRACONASFALTOS. Ni en el primer sindicato (S.) ni en el segundo (S.) intervinieron personas/trabajadores distintos (…) Claramente, los trabajadores afiliados a SINTRACONASFALTOS no se encuentran a la expectativa de que se les resuelva un conflicto colectivo para tener acceso a beneficios extralegales y/o sindicales, puesto que ya tienen garantizados los mismos en virtud de la convención colectiva suscrita con SUTIMAC y de la cual se benefician, tal y como se explicó.»

Luego de dichas manifestaciones, el empleador solicitó la anulación de los artículos del laudo arbitral, que concedieron los puntos relacionados con: i) incrementos salariales; ii) aguinaldo; iii) incapacidad; iv) permisos sindicales; v) auxilio sindical, y; vi) cartelera sindical.

  1. LA RÉPLICA

La organización sindical se refirió en forma general a los cuestionamientos del empleador recurrente, destacándose los siguientes argumentos, a través de los cuales solicitó a la Corte no anular las disposiciones arbitrales objetadas:

Luego de reseñar algunos antecedentes del conflicto, mencionó que toda actividad empresarial está sujeta a sufrir crisis económicas, de la cual no ha escapado Conasfaltos S.A., pero sobre todo, por cuenta de deudas atrasadas, lo que la llevó a acogerse a la ley de reorganización empresarial; sin embargo, expresó, que ello no es obstáculo para que los trabajadores puedan mejorar sus condiciones laborales, con mayor razón si los beneficios concedidos por los árbitros son razonables y no exorbitantes, fruto del análisis ponderado y juicioso de la situación económica y financiera de la empresa y las necesidades de los trabajadores.

Indicó, que los puntos cuestionados por el empleador son de naturaleza económica, los cuales pretenden mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y sus familias, que en caso de darse multiafiliación sindical y posibles beneficiarios de diversos instrumentos colectivos, acorde con las reglas jurisprudenciales, solo se aplicarán aquellos beneficios de un único instrumento laboral, por lo general, el que más convenga a los trabajadores.

Sostuvo, que las cláusulas arbitrales establecen una mejora salarial y prestacional, producto de una amplia discusión, acatando los criterios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Mencionó, que contrario a lo que sostuvo el empleador, el haber sido admitido a trámite de reorganización empresarial no le impide cumplir con las obligaciones laborales, pues «si se observa en su conjunto el tipo de empresa, su actividad económica, sus resultados anteriores, su proyección al futuro, etc, CONASFALTOS S.A. solicitó una reorganización de sus pasivos, para cumplir en un futuro, en plazos que deberá acordar con los acreedores, con el pago de las obligaciones, las cuales se encuentran congeladas y no afectan para nada en este momento la sostenibilidad de la empresa».

Precisó, que los trabajadores de la empresa se afiliaron en el 2019 a la organización sindical S., seccional B., porque en el ordenamiento jurídico no existe prohibición para afiliarse a varios sindicatos; además de que en virtud de esa afiliación, para el caso concreto, se dieron las circunstancias favorables con el empleador, quien accedió a suscribir una Convención Colectiva de Trabajo, sin que ello impida a S. obtener otras garantías laborales mediante un fallo arbitral.

Finalmente indicó, «que la empresa, de manera irresponsable, plantea la ilegalidad en la existencia del SINDICATO DE TRABAJADORES DIRECTOS E INDIRECTOS DE RAMA Y SERVICIOS DE

LA INDUSTRIA DE CONCRETOS, ASFALTOS, MENERÌA Y AFINES DE COLOMBIA –SINTRACONASFALTOS-, criterio amañado, pues existen autos administrativos con presunción de legalidad, como son el de inscripción de su fundación y convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dirimir el conflicto colectivo, en el cual participó activamente la sociedad recurrente a...

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