SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90957 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856140081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90957 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90957
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10956-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10956-2020

Radicación n.° 90957

Acta 44


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de DIANA MARCELA PÉREZ ARCILA contra el fallo de 23 de septiembre de 2020 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior del trámite constitucional que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ITAGÜÍ, el cual se hizo extensivo a los terceros interesados en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado No.2017-00763.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este trámite excepcional para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que compró a L.E.C.V. y Jhon Jairo J.G. un bien inmueble ubicado en la Avenida 19B No. 57-44 del Municipio de Bello (Antioquia) identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-5204534, en el que tenía un mini mercado desde finales de 2008 y hasta mediados de 2015, que posteriormente le realizó reformas y lo convirtió en una aparta estudio, el cual se encuentra arrendado.


Sostuvo que, en el año 2013, L.E.M.U. interpuso demanda de simulación en su contra que «como resultado de lo que precede, tanto en el fallo de primera, como de segunda instancia, fue declarado como comprador del bien objeto del presente proceso el señor L.J.G., quien actualmente figura como propietario, pero concomitantemente nunca ha vivido, ni mucho menos ha ejercido actos de señor y dueño en el bien inmueble», sin que se le haya reconocido dominio ajeno.


Que, de otro lado, dentro del proceso ejecutivo de alimentos que Luz Estella Molina Upegui promovió contra L.J.G., el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí ordenó a la Inspección Quinta Municipal de Policía del Municipio de Bello que realizara la diligencia de secuestro del inmueble citado, el 31 de julio de 2019; no obstante, se opuso y dentro del término aportó y solicitó «las pruebas que soportan su dicho».


Adujo que el juzgado, el 11 de marzo de 2020, negó la oposición «sin considerar ninguna de las pruebas ni documentales, ni testimoniales que fueron solicitadas, aportadas y practicadas por solicitud de la opositora»; razón por la cual recurrió en apelación y la Sala Unitaria de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de agosto siguiente, confirmó y «tampoco calificó ninguna de las pruebas presentadas, simplemente se sustrajo de cualquier análisis, dándole trascendencia a una sentencia de simulación que nada tiene que ver con el incidente de oposición de que trata el artículo 309 del C.G.P.».


Manifestó que las autoridades accionadas incurrieron en defecto fáctico al no efectuar «una verdadera valoración de los argumentos y las pruebas allegadas y practicadas, en cabeza de la incidentista. […] De esta manera, es indiscutible que se dejaron por fuera pruebas que podrían haber incidido directamente en la decisión y por el contrario, se dio relevancia exclusivamente a la sentencia de simulación y a una parte del interrogatorio de parte rendido por la opositora, que llevaron a efectuar una valoración contraria y equivocada de lo solicitado dentro del incidente de oposición a la diligencia de secuestro, convirtiéndose en una decisión absolutamente arbitraria».


Por lo anterior, solicitó que se tutelaran sus garantías constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí el 11 de marzo de 2020 y la de 26 de agosto siguiente proferida por la Sala Unitaria de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, se dicte una en la...

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