SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91001 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856141317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91001 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91001
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10826-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL10826-2020

Radicación n.° 91001

Acta 44


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el CENTRO COMERCIAL METRO SUR contra el fallo proferido el 15 de octubre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantan el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


El Centro Comercial Metro Sur instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, encuentra la Sala como hechos relevantes los siguientes:


El 25 de abril de 2018, con ocasión de la inasistencia a la segunda sesión de la asamblea general de copropietarios, llevada a cabo el 16 de marzo del mismo año, É.V.D. fue sancionado por el consejo de administración del accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del manual de convivencia, con multa equivalente a dos expensas ordinarias mensuales, es decir, $5.038.000.


Inconforme, el comunero impugnó el correctivo descrito, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 62 de la Ley 675 de 2001.


El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, autoridad a la cual le correspondió por reparto el conocimiento del proceso, en audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2019, desestimó las pretensiones del demandante, determinación que fue apelada por este último.


El 10 de febrero de 2020, el sentenciador de segundo grado admitió el recurso de apelación y, en proveídos emitidos el 23 de junio siguiente, dispuso prorrogar el término para desatar la alzada y requerir, oficiosamente, el certificado de tradición y libertad de los locales 101 a 110 de la edificación involucrada en el litigio. Así mismo, por auto de 3 de julio de 2020, corrió traslado de la citada documentación al aquí accionante.


El juez de segundo grado, al desatar el recurso de alzada, mediante sentencia de 28 de agosto de 2020, revocó la determinación del a quo y, en su lugar, dejó sin efectos la sanción pecuniaria impuesta al demandante, el 25 de abril de 2018.


La parte accionante consideró que el sentenciador de segundo grado incurrió en defecto sustantivo y fáctico, al desconocer las reglas consagradas en la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia de esa agrupación, de cuyo contenido se extrae la potestad del consejo de administración para castigar las ausencias injustificadas a las reuniones de forzoso cumplimiento.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y que, como consecuencia de ello, se dejara sin valor y efecto la sentencia emitida el 28 de agosto de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del expediente 11001310304220180027601 de E.V.D. contra del Centro Comercial Metro Sur P.H, y se ordenara que emitiera una nueva decisión, salvaguardando las garantías superiores invocadas, «al debido proceso por defecto sustantivo, fáctico, probatorio, falsa motivación y violación directa de la Constitución, en conexidad al acceso material a la justicia».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 6 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, la colegiatura accionada informó que con ocasión de la apelación que contra la sentencia de primera instancia interpuso el señor V.D. emitió fallo fechado el 28 de agosto de 2020, el cual fue debidamente notificado en el estado electrónico E-74 de 31 de agosto del año en curso, donde aparece publicada la providencia, en la cual quedaron consignados los argumentos fácticos, probatorios, jurídicos y jurisprudenciales en que se edificó la decisión. Para el efecto, remitió copia digitalizada del expediente que originó la queja.


Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá manifestó que la queja constitucional planteada se dirigía de manera exclusiva a atacar la decisión proferida el 28 de agosto de 2020 por la Sala Civil del Tribunal...

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