SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 191 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 191 del 05-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 191
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2020





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


Radicación n°. 191 Acta 90



Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por YOVANNY B. NÚÑEZ, a través de apoderado, contra la FISCALÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, a los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad, a la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE CÚCUTA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN y a los señores F.A.F.L. y Carlos A.irio Orellano Orellano.



ANTECEDENTES



YOVANNY B. NÚÑEZ, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para el efecto argumentó que es propietario del vehículo de placas UWJ – 828, el cual alquiló a José Ariel E.S., para trasladar arroz de Cúcuta a Ocaña (Norte de Santander), pero el vehículo fue utilizado para transportar 2.750 galones de gasolina extranjera.


Por los anteriores hechos, el 17 de julio de 2018 el automotor fue inmovilizado y E.S. junto con otra persona fue capturada y en audiencia del 18 del mismo mes, se les formuló imputación por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y se impartió legalidad a la incautación con fines de comiso del citado vehículo.


Refirió que dicha actuación fue conocida bajo el radicado 2018-00081, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, autoridad ante la que solicitó la entrega del bien, dado que es tercero de buena fe ajeno al delito en cita, pero el juzgador en sentencia del 6 de junio de 2019, en la que condenó a los procesados, no accedió a sus pretensiones y dispuso enviar el automotor a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Señaló que apeló dicha decisión, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, autoridad que el 30 de septiembre de 2019 modificó el fallo de primer grado en el sentido de indicar que no era procedente el comiso, pero que el vehículo quedaba a disposición de la Fiscalía General de la Nación, para que iniciara el trámite de extinción de dominio, lo dejara a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o lo devolviera a quien acreditara ser tercero de buena fe.


Sostuvo que acudió a la Fiscalía demandada con tal propósito, pero esa autoridad le informó que la entrega del rodante se debía realizar en audiencia y por ello solicitó la diligencia respectiva, la cual fue conocida por el Juzgado Primero Penal Municipal de dicha categoría. El 14 de febrero de 2020, indicó el juez que el Tribunal en cita se había pronunciado sobre el particular y le correspondía a la Fiscalía definir la situación del vehículo.


Por lo anterior, acudió a la Fiscalía Séptima demandada, que mediante oficio No. 0056 del 25 de febrero siguiente, le informó que el automotor fue dejado a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Manifestó que erró...

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