SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88309 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88309 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88309
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

Radicación n.° 88309

Acta nº 11

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por G.A.L.A. contra la decisión del 29 de enero de 2020 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA.

  1. ANTECEDENTES

G.A.L.A. impetró acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada.

Para el efecto, narró las siguientes situaciones fácticas que fueron sintetizadas así:

“(…) que la S. Penal del Tribunal de Cúcuta confirmó el fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de O. que lo condenó a 8 meses de prisión por el delito de receptación y la S. Penal de esta Corporación, mediante providencia de 5 de diciembre de 2018, inadmitió la demanda de casación interpuesta contra lo resuelto por el ad quem.

Afirma que en la actuación adelantada se incurrió en una vía de hecho porque la Fiscalía Segunda Seccional de O. no notificó a su defensor de confianza, la resolución de acusación, teniéndolo como persona ausente y las autoridades judiciales no decretaron la nulidad por esa circunstancia”.

Por lo que pretendió a través de la vía preferente se:

«[…] ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA (N.S.) SALA DE DECISIÓN PENAL y/o el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA (N.S) y/o la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DEL MUNICIPIO DE OCAÑA (N.S), que declare la nulidad de lo actuado en el presente proceso referido en esta demanda (sic), a partir inclusive de la providencia de 2 de agosto de 2010 mediante la cual me vinculó al proceso como persona ausente, con la finalidad de que se rehaga la actuación en garantía de mis derechos fundamentales al debido proceso y defensa (…) » (Mayúsculas dentro del texto).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 16 de enero de 2020[1], la S. Civil homóloga admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y los intervinientes en el juicio que originó la presente queja con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La S. Penal de la Corte Suprema de Justicia dijo que del escrito de tutela se desprendía que la misma se dirigía a la totalidad del proceso que cursó en contra del aquí accionante por el delito de receptación, dentro del cual, en esa sede judicial, en auto del 5 de diciembre de 2018, se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado, al considerar que no se cumplían los presupuestos lógico argumentativos exigidos para su estudio.

Afirmó que la demanda tutelar reitera los planteamientos expuestos por el defensor en el escrito sustentatorio del recurso de casación, tendientes a derrumbar la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de O. y que el actor no da a conocer los defectos de la sentencia que habiliten la intervención excepcional del juez constitucional para revisar por esta vía una sentencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada. (fls. 76 a 78)

La Procuradora 284 Judicial I Penal de O. dijo que “se dio prevalencia a la designación de una defensa y de la presentación de un poder y con ello dar por hecho que el procesado desea renunciar a su defensa material y con ello se evitó la dialéctica propia que legitima el ejercicio de la acción penal y la imposición de una sanción por la revisión realizada y que se pide también se analice”. (fls. 114 a 116)

Adelantado el trámite de rigor, mediante sentencia del 29 de enero de 2020 la S. de Casación Civil negó la tutela solicitada al considerar que no se atendió el presupuesto de la inmediatez, para acudir al mecanismo de amparo y no se demostró justificación alguna que permitiera analizar las excepciones al principio de temporalidad del resguardo, pues, si bien es cierto, puede flexibilizarse a partir de la explicación de razones suficientes que justifiquen la inactividad para adelantar la acción de tutela, dichas circunstancias no fueron acreditadas en este caso, pues el accionante se limitó a afirmar que se encuentra privado de la libertad y que la vulneración persiste, no obstante lo cual, fue enterado de las decisiones proferidas en su contra y cuenta con abogado de confianza.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el extremo accionante la impugnó, exhibiendo los mismos argumentos aludidos en el escrito de tutela inicial, Afirmando que «Se limita la S. de decisión en este caso a señalar que había transcurrido más de seis (6) meses desde la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la vulneración de mis derechos fundamentales, desconociendo, reitero, todo lo expuesto de manera clara con relación a la forma como las entidades demandadas omitieron la garantía de mis derechos en cita, las razones por las cuales no pude actuar de manera efectiva en el proceso adelantado en mi contra y por ende las razones por las cuales no había accionado por vía de tutela, las cuales se desprenden de los mismos hechos de la demanda […]». (fsl. 133 a 138)

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todas las personas acudir ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o, en ciertos precisos eventos, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR