SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58806 del 19-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2534-2020 |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 58806 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL2534-2020
Radicación n.° 58806
Acta 6
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero dos mil veinte (2020)
Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES AGROINDUSTRIALES DE COLOMBIA -SINTRAGRANCOL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CIENAGA y a AGROINVERSIONES LA CEIBA S.A.S.
- ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado sus derechos fundamentales al debido proceso, libre asociación y a la negociación colectiva, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.
Narró que la sociedad Agroinversiones la Ceiba S.A.S. inició un proceso especial en su contra, con el fin de obtener que se declarara la ilegalidad de la huelga adelantada por la organización sindical dentro de las instalaciones de su empleador; que dicha demanda le correspondió a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el cual, a través de la sentencia del 14 de octubre de 2016, accedió a ello al declarar probado las causales de ilegalidad de la huelga por parte del demandante. Que la anterior determinación fue confirmada por esta S. de la Corte Suprema de Justicia por medio de providencia SL7991-2017 del 21 de junio de 2017.
Expuso que posteriormente, Agroinversiones la Ceiba S.A.S. promovió una demanda especial de cancelación de la personería jurídica de SINTRAGRANCOL, de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga que, después de haber surtido el respectivo trámite, mediante providencia del 10 de junio de 2019, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, como consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones.
Dijo que Agroinversiones la Ceiba S.A.S. interpuso recurso de apelación, el cual resolvió el Tribunal accionado por medio de sentencia del 1º de agosto de 2019, en la que revocó lo dictado en primera instancia y ordenó en su lugar la cancelación de la personería jurídica de SINTRAGRACOL.
Expuso que la parte demandante solicitó a través de memorial dirigido al ad quem el pronunciamiento sobre la pretensión consistente en que se ordenara, en su parte resolutiva oficiar al Ministerio del Trabajo para que se registrara la cancelación de la personería jurídica del sindicato demandado, petición que se resolvió en adición de sentencia y se ordenó a la seccional Ciénaga de dicho Ministerio, para que registrara la cancelación de la personería de SINTRAGRACOL. Que la mentada adición fue notificada por edicto el 10 de septiembre de 2019.
Narró que «han existido varias querellas ante la oficina del Ministerio del Trabajo y de la seguridad social por violación a los derechos laborales de los trabajadores que tramita el sindicato, sin personería jurídica estas reclamaciones serán inanes, pues no se gozara de representación legal y su resolución no producirá ningún efecto, quedando totalmente desprotegidos y a merced de la voluntad del empleador».
Alegó que con la decisión cuestionada se vulneraron los artículos 29, 39 y 55 de la Constitución Política, los convenios 87 y 88 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 24...
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