SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109781 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109781 del 14-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109781
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP-2020

R.icación 109781

Aprobado Acta No. 76

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por W.A.O.O., en contra del fallo proferido el 19 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el ciudadano y presuntamente vulnerados por la F.ía General de la Nación.

Al trámite se vinculó al Director Nacional de F.ías para la Seguridad Ciudadana, al Director Seccional de F.ías de Santander y sus asesores, al Subdirector de Talento Humano de la F.ía General de la Nación, los Representantes Legales de las ARL COLMENA y POSITIVA, la EPS SOLSALUD, las Clínicas ISNOR, SAN PABLO S.A. y SINAPSIS PSIQUÍATRICA LABORAL, así como a los médicos tratantes del accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

W.A.O.O. se encuentra vinculado a la F.ía General de la Nación desde el 19 de noviembre de 1992 en diferentes cargos, en la actualidad, se desempeña como F.L. de delitos querellables en la Casa de Justicia del Norte en la ciudad de B..

Afirmó que el estrés de las actividades laborales le desencadenaron múltiples afecciones en su salud, entre ellas “trastorno depresivo recurrente”, la cual el 7 de mayo de 2013 lo declara la Junta de Calificación de Invalidez de Santander con fecha de estructuración de la enfermedad el 2 de marzo de 2013. Así mismo, dispuso una serie de recomendaciones para mejorar la calidad de vida del trabajador.

Señaló que, a pesar de las periódicas incapacidades y el deterioro progresivo de su salud física y mental, la F.ía decidió reubicarlo en la zona donde actualmente ejerce su cargo como F.L..

Acto seguido, explicó que el sitio de trabajo le representa altos niveles de inseguridad, estrés y dificultad en la movilidad, aspectos que van en detrimento de su salud.

Debido a lo anterior, decidió acudir a los médicos psiquiatras tratantes para que conceptuaran acerca de su situación laboral, quienes concluyeron que no era recomendable su asistencia a audiencias ni ejercer desplazamientos largos como le corresponde diariamente.

Por esta vía pretende hacer valer el concepto emitido por el médico J.E.S.D. el 23 de enero de 2020 en el cual recomendó: “la inseguridad para el paciente por las condiciones de violencia que existe en esos barrios donde está ubicada la oficina de la F.ía, las recomendaciones médicas dadas por el médico especialista en NEFROLOGÍA para hacer una dieta baja en sal, azúcar, grasas y sin harinas; el síndrome del colon irritable con diarrea persistente y urgente, se recomienda reubicación laboral, que quede cerca de su sitio de residencia que le permita reducir el estrés laboral, tanto por un ambiente laboral más digno, como por el estrés que causa el desplazamiento, y, pueda más cerca de su residencia llevar la dieta alimentaria…alejado del entorno de violencia donde exista más seguridad para desarrollar sus funciones y teniendo en cuenta que es un enfermo mental con derechos a llevar una vida más digna que le proteja de un deterioro mental que ya empieza a ser notorio… hablando con el paciente, él, está residenciado más cerca de Floridablanca o Piedecuesta, donde muy comedidamente sugiero como posibles sitios de reubicación”.

Seguidamente, señaló el actor que intentó validar la anterior recomendación y obtuvo una negativa seguida de “acoso laboral y el constreñimiento ilegal por parte del señor Director Seccional de F.ías de Santander y sus asesores” desconociendo las posibles consecuencias fatales de continuar en ese sitio de la ciudad y con esas funciones.

Reconoció W.O. que la F.ía respondió su petición, pero en su sentir, la respuesta ofrecida por la accionada no es de fondo.

Finalmente, encuentra vulnerado su derecho a la salud, y configurado un perjuicio irremediable a causa de la negativa de la institución porque la recuperación de sus enfermedades depende de la reubicación laboral y el cambio de funciones pretendida.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, salud y petición. Consecuente con ello, solicitó se ordene a la F.ía General de la Nación responda su petición de fondo y lo reubique de manera inmediata con el cambio de funciones recomendado por el médico tratante.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 6 de febrero de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades referidas.

La apoderada judicial de la ARL POSITIVA relacionó que el accionante fue diagnosticado con las siguientes enfermedades de origen laboral: i) S009-F339 trastorno depresivo recurrente no especificado, ii) G560 síndrome de túnel del carpo bilateral, y, iii) M771 epicondilitis lateral bilateral.

Indicó que ha visitado el puesto de trabajo de W.O. y con base en ello emitió recomendaciones a la F.ía General de la Nación para atender las necesidades particulares del trabajador. Solicitó se declare improcedente la acción por falta de legitimación por pasiva.

A su turno, el Director Seccional de F.ías de Santander se remitió al caso concreto del accionante y relacionó las diferentes acciones de la institución para mejorar la condición de salud y en atención a las recomendaciones emitidas por la ARL.

Relacionó que la primera petición de traslado la radicó el accionante en el año 2017, cuando prestaba el servicio en la F.ía 5ª Local de G. a pesar de tener una carga laboral inferior a las demás fiscalías locales del área metropolitana.

Acto seguido, el 10 de abril de 2018, el actor solicitó nuevamente la reubicación, esta vez, en la Casa de Justicia de Floridablanca o su permanencia en G. bajo la exigencia de ser relevado de la carga de intervenir en audiencias públicas. Tal petición fue resuelta mediante oficio 20410-0704 del 24 de abril siguiente en la cual se negó lo pretendido en consideración a las recomendaciones de la ARL de no exponer al empleado a la atención de víctimas de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y homicidio. A pesar de ello, la Dirección Seccional consultó a la ARL respecto a la necesidad de reubicación de W.O., sin que así lo encontrara necesario (oficio SAL 74650 del 10 de mayo de 2018).

Ante la insistencia del accionante en lograr el traslado, la demandada le explicó los motivos por los cuales no era procedente acceder a su solicitud de reubicación en la Casa de Justicia del Sur de B.. Le expuso que el cargo al que pretendía acceder ya está ocupado por una persona que también cuenta con recomendaciones médico - laborales. Acto seguido, se refirió a la imposibilidad de eximirle de la comparecencia a audiencias por ser una “función connatural a la condición de F.”.

Igualmente, resaltó que le propuso a W.O. ser reubicado en la Casa de Justicia del Norte de B. “la cual conoce de delitos de naturaleza querellable, aclarándole que en dicho Despacho estaría exonerado adicionalmente de los delitos de hurto, estafa y lesiones personales, así como de los de violencia intrafamiliar, homicidio, delitos sexuales, entre otros”. Propuesta que fue acogida por el servidor mediante oficio DSS20180090281442 del 9 de mayo de 2018 y avalada por la ARL POSITIVA con oficio SAL97922 del 20 de junio siguiente, lo que permitió que la F.ía General de la Nación expidiera la Resolución 0-414 del 14 de agosto de 2018 mediante la cual nombró al accionante en calidad de F.L. en el sitio en mención. Contra tal determinación no se interpusieron recursos.

En igual sentido, se le asignaron las funciones al referido empleado por medio de la Resolución 254 de 2018 las cuales se ciñen a las recomendaciones médico labores, tales como “conciliación, indagación y judicialización hasta la radicación y/o presentación del escrito de acusación de casos querellables con indiciado conocido, a pesar de que se hubiere realizado captura en flagrancia, excepto los que correspondan a las conductas punibles de hurto, estafa y lesiones personales”.

Informó, que tanto la Dirección Seccional de F.ías de Santander como la ARL POSITIVA fueron denunciadas por el actor ante el Ministerio del Trabajo, quien concluyó el 26 de febrero de 2019 que ambos se encuentran cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con los artículos y de la Ley 776 de 2002.

Relató que W.O., el 9 de julio de 2019 nuevamente radicó petición para ser exonerado de asistir a las audiencias que actualmente tiene que atender en su condición de fiscal e insistió en su traslado al área metropolitana de B.. Tal requerimiento fue despachado desfavorablemente el 15 de julio de 2019 con oficio 20410-1238 de 15 de julio de 2019.

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