SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88131 del 19-02-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 88131 |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2288-2020 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL2288-2020
Radicación n.° 88131
Acta 06
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por TELMEX COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2020, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES.
- ANTECEDENTES
Refiere la apoderada de la sociedad accionante que Miguel Ángel Escobar Rivera presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra D.S., hoy en liquidación, y solidariamente contra Telmex Colombia S.A., radicada con el n.º 2016-00650, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se ordenara el reconocimiento y pago de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo
Que en la demanda en el acápite de «Cuantía», se determinó que las pretensiones no superaban los 20 smlmv, por lo que el asunto correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, el que por sentencia del 21 de octubre de 2019, condenó a Decibeles S.A.S., y solidariamente a Telmex Colombia S.A., a cancelar los siguientes rubros: prima de servicio $411.146, intereses a las cesantías $48.957, auxilio de transporte $575.227, vacaciones $40.482 e indemnización moratoria equivalente a $22.981,80 diarios a partir del 5 de enero de 2016 y hasta que se verificara el pago de lo adeudado.
Que comoquiera que tales sumas superan los 20 smlmv, se interpuso recurso de apelación, el cual pese a que fue concedido por el despacho de conocimiento, posteriormente, por auto del 6 de noviembre de 2019, fue inadmitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, con fundamento en que se trataba de una providencia de única instancia.
Se queja de que el juez accionado transgredió el debido proceso, «al restringirle, con su decisión la posibilidad de una doble instancia teniendo en cuenta que la cuantía de la condena excedió notablemente los 20 SMLMV».
Que esta S. de Casación por fallo de tutela del 30 de abril de 2019, «rectificó el criterio respecto de los casos en los que si bien a un proceso ordinario se le da el trámite de única instancia, posteriormente la parte demandada se ve sorprendida con condenas que superan los 20 SMLMV», aclarando que en tales eventos debe proceder el recurso de apelación.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se declare la nulidad del auto emitido el 5 de noviembre de 2019 por el Juzgado censurado, y se le ordene «rehacer la actuación anulada».
Mediante auto del 20 de enero de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Manizales asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los intervinientes en el proceso objeto del resguardo, para que hicieran uso del derecho de defensa.
El representante legal de la Compañía Aseguradora de Fianzas...
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