SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002020-00022-01 del 26-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6867922140002020-00022-01 |
Número de sentencia | STC4054-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Junio 2020 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC4054-2020
Radicación n.° 68679-22-14-000-2020-00022-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2020, por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la salvaguarda promovida por L.M.C.O. al Juzgado Promiscuo de Familia de Vélez (Santander), trámite al cual se ordenó vincular a la Alcaldía, la Personería y la Inspección de Policía de G. (Santander), con ocasión del amparo impetrado por la aquí tutelante contra la precitada entidad territorial y el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad.
1. ANTECEDENTES
1. La reclamante demanda la protección de sus prerrogativas de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por el estrado accionado.
2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:
2.1. El 3 de enero de 2019, la inicialista puso en conocimiento de Inspector de Policía de G. (Santander), la apropiación indebida de una vía, por parte de un particular.
El día 15 del mismo mes y año, la autoridad requerida informó a la interesada sobre la remisión de su queja a la Personería Municipal y a la Oficina de Planeación de esa zona.
2.2. Por considerar conculcadas sus garantías, la aquí gestora, formuló acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de dicho lugar. En soporte, alegó la falta de respuesta completa y de fondo a su denuncia, así como la necesidad de enviarla a la Policía Nacional, en aras de llevar a cabo el desalojo del espacio público invadido.
El asunto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de G., quien ordenó la vinculación de la aludida Inspección, la Personería Municipal, la estación de policía, todos con sede en ese sitio y de la ciudadana Rosa Amalia Jiménez Díaz, presunta infractora, quien contestó asegurando poseer el inmueble, hace más de cinco (5) años.
La salvaguarda fue decidida, de manera adversa, en providencia de 16 de marzo de 2020. Como fundamento de su postura, la falladora expuso la ausencia de violación a la prerrogativa invocada y destacó la existencia de mecanismos alternos idóneos para la protección de los derechos colectivos exigidos, lo cual, concluyó, descarta la procedibilidad del auxilio implorado. La sentencia fue impugnada por la libelista.
Mediante fallo de 30 de abril de 2020, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Vélez (Santander), confirmó la decisión recurrida, al coincidir con el criterio de su inferior funcional.
2.3. La querellante acude, nuevamente, a este mecanismo excepcional, por cuanto, estima, se vulneraron sus garantías con la determinación antes reseñada. En apoyo de su disenso, alega el efectivo atropello de su prerrogativa a pedir y obtener información clara, completa y oportuna, pues las autoridades territoriales implicadas no le han dado noticia de las gestiones adelantadas frente al requerimiento radicado, situación por la cual debió otorgarse, dice, el amparo inicialmente deprecado.
3. Reclama, en concreto, “revocar” la providencia criticada y, en su lugar, ordenar la recuperación de la calle 2 del municipio de G. (Santander), la demolición de los obstáculos para la libre circulación y la resolución de escrito por parte de la Inspección de Policía, ello, solicita, con la vigilancia de la Personería Municipal y la Policía Nacional, en aras de evitar futuras invasiones.
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Respuesta de los convocados
1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de G. reseñó la actuación constitucional censurada y calificó de temerario el ruego de la inicialista.
2. El despacho accionado, por su parte, limitó su intervención a la remisión de copias del expediente objeto de debate.
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La sentencia impugnada
El tribunal negó la protección invocada, por improcedente, en tanto las diligencias cuestionadas no son susceptibles de reparos por esta misma vía.
1.3. La impugnación
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