SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 89923 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 89923 del 26-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTL6463-2020
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89923
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL6463 - 2020

Radicación n.° 89923

Acta 31



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).



La S. resuelve la impugnación que interpuso el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNCOLCIENCIAS hoy LA NACIÓN – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN contra el fallo proferido el 18 de marzo de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo que dio origen a la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES



El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - COLCIENCIA hoy LA NACIÓN – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la DEFENSA, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «PPRINCIPIO DE LEGALIDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas -Colciencias- y la sociedad Biotecnología de Colombia – B.L.. celebraron un contrato con el objeto de financiarle a esta última el proyecto titulado «Desarrollo y multiplicación de variedades de banano y plátano resistentes a S. amarilla y negra así como enfermedades de maracuyá y papa», acuerdo de voluntades que se realizó en la modalidad de «reembolso obligatorio».


La accionante relató que para avalar el cumplimiento de la obligación B.L.. suscribió a su favor un pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones y se constituyó una garantía hipotecaria sobre los bienes de su propiedad, así como sobre el «apartamento 401 y el parqueadero 107 del Barrio Arboleda de la ciudad de Cali (…) con folios de matrícula inmobiliaria 317-39611 y 370-180702» de propiedad de G.E.G.E. representante legal de la empresa contratante.


Indicó que ante el incumplimiento del contrato, Colciencias promovió el respectivo proceso ejecutivo, trámite que culminó con sentencia en la que se dispuso seguir adelante con la ejecución y los bienes de B.L.. fueron avaluados, rematados y entregados a la demandante; no obstante, la acreedora evidenció que se encontraba pendiente cancelar un saldo insoluto de la obligación por valor de $102.200.000, así como la suma de $323.912.992 por concepto de intereses moratorios.


La tutelista adujo que, con ocasión a ello, emitió la Resolución n.º 00795 de 2011 en la que «declaró como obligado a pagar el saldo insoluto a cargo del deudor principal (…) [y del] fiador hipotecario», acto administrativo que fue notificado y quedó en firme de conformidad con los artículos 62 y 64 del Código Contencioso Administrativo.


Sostuvo que ante el incumplimiento de la obligación, inició un nuevo proceso ejecutivo, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali, despacho que libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro de los bienes gravados con la hipoteca en proveído de 27 de febrero de 2013; no obstante, posteriormente, en auto de 27 de enero de 2014 declaró su falta de competencia y remitió las diligencias al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, despacho que suscitó un conflicto negativo de competencia, mismo que fue resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que le asignó la competencia a la jurisdicción ordinaria.


La promotora expuso que dicha dependencia judicial avocó el conocimiento del asunto, libró mandamiento de pago y, luego del trámite de rigor, mediante providencia de 5 de abril de 2019 ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que apeló la parte demandada ante la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Colegiatura que revocó la de primer grado y, en su lugar, declaró probada la excepción de carencia de título ejecutivo y, en consecuencia, se abstuvo de seguir adelante con la ejecución, a través de proveído de 27 de noviembre de 2019, tras considerar que el título...

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