SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59058 del 13-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59058 del 13-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59058
Fecha13 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3417-2020


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL3417-2020


Radicación n.º 59058


Acta extraordinaria nº 24



Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JOSÉ MIGUEL NÚÑEZ VÁSQUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el JUZGADO TERCERO LABORAL de la misma ciudad, y el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES P.A.R. I.S.S, trámite en el que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con radicado número «47001310500320130020400».




  1. ANTECEDENTES


José Manuel Núñez Vásquez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a «la vida digna, a la libertad, igualdad ante la ley, al mínimo vital y móvil, e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales», presuntamente vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, refiere que en el año 2013, instauró proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, Despacho que en sentencia del 26 de marzo de 2015, declaró que entre las partes, existió una relación laboral desde el 26 de mayo de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2012, y en consecuencia, condenó al ISS En Liquidación, a reconocer y pagar lo correspondiente por concepto de indemnización por despido injusto; vacaciones; auxilio de cesantías; prima de navidad; auxilio de transporte; indemnización moratoria, e indexación.


Sostiene, que en estudio del recurso de apelación presentado por la pasiva, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en proveído del 24 de mayo de 2016, modificó la sentencia proferida por el a quo, en tanto que, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada; absolvió al ISS En Liquidación, al pago de indemnización por despido injusto, y modificó los montos a pagar por concepto de vacaciones y cesantías.

Indica, que inició proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral, asunto en que el Juzgado libró mandamiento de pago sobre las sumas adeudadas; ordenó seguir adelante con la ejecución y; ordenó el embargo de las cuentas bancarias que pertenecieran a la demandada.


Señala, que el 10 de julio de 2018, el apoderado del PAR ISS, solicitó la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que libró mandamiento de pago, con fundamento en la falta de competencia por parte del Despacho para conocer del asunto, y en consecuencia, pidió ordenar la devolución de los valores retenidos en las cuentas del Banco Agrario, petición que conforme se evidencia en las pruebas obrantes en el expediente, mediante auto del 31 de octubre de 2018, el Despacho la rechazó de plano, y levantó la medida cautelar de embargo y retención de dineros «que pesa sobre la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (…) en calidad de administrador de los recursos del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO – PAR I.S.S.».


Asevera, que contra la anterior decisión, las partes presentaron recurso de apelación, el que fuera desatado por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante auto del 17 de junio de 2019, en el que la Corporación, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo incoado por el aquí tutelante, a partir del proveído del 3 de abril de la misma anualidad, en el que se libró mandamiento de pago, y ordenó al juez de primer grado, a remitir el proceso al liquidador del ISS En Liquidación, para que este realice el pago de las acreencias reconocidas al actor, en sentencia judicial ejecutoriada.


A., que en acatamiento a lo ordenado por el superior, el Juzgado remitió el expediente a las oficinas del PAR ISS En Liquidación; entidad ante la que elevó un derecho de petición, el 1º de noviembre de 2019, a efectos de que se le informara la fecha en que le serían pagadas las acreencias adeudadas, solicitud que fuera contestada mediante escrito de 13 de noviembre de 2019, en el que se le indicó al actor:


Referente al pago de las obligaciones a cargo del extinto I.S.S. debe indicarse que en atención a los derechos y garantías de igualdad de acreedores, este Patrimonio debe cancelar las acreencias graduadas y calificadas en el orden establecido en la Ley (encontrándose a la fecha canceladas parcialmente las de primera clase); ahora bien, para el cumplimiento de las sentencias cobradas con...

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