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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53252 del 11-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente53252
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP830-2020



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


SP830-2020

R.icación N° 53252

Aprobado acta No. 60


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).


V I S T O S


Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de Yenyfer Díaz Urrego, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., el 18 de mayo de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Dosquebradas – Risaralda-, el 6 de marzo de 2018, que la condenó a 126 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como coautora responsable del delito de hurto calificado agravado.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


El 1 de agosto de 2017, aproximadamente a las 8:40 a.m., en el establecimiento de comercio compraventa “La Castellana”, ubicado en la carrera 16 #64-25 del barrio Santa Teresita del municipio Dosquebradas – Risaralda-, Yenyfer Díaz Urrego en compañía de otra persona, ingresaron a dicho lugar y valiéndose un arma de fuego intimidaron a los trabajadores que allí se encontraban, gracias a lo cual se apropiaron de varias joyas que fueron avaluadas en la suma de seis millones de pesos ($6.000.000).


  1. Procesales


Previa solicitud de la F. General de la Nación, el 2 de agosto de 2017 se celebraron ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Dosquebradas – Risaralda-, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Yenyfer Díaz Urrego, a quien se le imputó la comisión del delito hurto calificado agravado, en calidad de coautora (artículos 239, 240 inciso 2º - cuando se cometiere con violencia sobre las personas- y 241 numerales 10 – por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto- y 11 – en establecimiento abierto al público-, de la Ley 599 de 2000)1, cargos que la implicada aceptó libre y voluntariamente2.


Seguidamente, la delegada de la fiscalía solicitó una medida de aseguramiento para la imputada, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien ordenó su detención preventiva en establecimiento de reclusión3.


En virtud de la aceptación de cargos, el delegado de la fiscalía, el 29 de septiembre de 2017 presentó el escrito de acusación con aceptación de cargos4, que le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Dosquebradas – Risaralda-, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y sentencia, el 24 de octubre de ese mismo año.


La lectura de la sentencia5 tuvo lugar el 6 de marzo de 2018; por este medio se condenó a Yenyfer Díaz Urrego, como coautora responsable del delito de hurto calificado agravado, a 126 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante fallo de segundo grado del 17 de mayo del 2018, confirmó la decisión confutada; providencia en contra de la cual el defensor de la implicada interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue admitida el 29 de octubre de 20186.


LA DEMANDA


Luego de identificar los hechos juzgados, a los sujetos procesales y la sentencia impugnada, el recurrente pasa a formular un único cargo con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es, «Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso», concretamente, por violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.


En orden a fundamentar su censura, refiere que Yenyfer Díaz Urrego en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 2 de agosto de 2017, aceptó los cargos atribuidos por el delito de hurto calificado agravado, por hechos ocurridos el día inmediatamente anterior, época en la que ya se encontraba vigente el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que prevé una rebaja de pena de hasta la mitad, mucho más favorable que la dispuesta en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 – 12.5% por haber sido capturada en flagrancia-.


No obstante, los falladores omitieron la aplicación de dicha norma y sólo le rebajaron la pena en la última proporción mencionada, aduciendo que la procesada no reintegró, por lo menos, el 50% del valor equivalente al incremento patrimonial recibido, conforme la postura jurisprudencial de la Corte en decisión CSJ SP14496-2017, R.. 39831, con lo cual «La Jurisprudencia como criterio auxiliar de interpretación de la ley prevaleció a la norma pena que claramente indicaba el porcentaje a descontar la pena»7.


En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y que dicte un fallo de reemplazo concediéndole a Yenyfer Díaz Urrego, una rebaja de hasta el 50% de la pena.


  1. Audiencia de sustentación


2.1 El Recurrente8


Solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, aduciendo similares razones a las expuestas en la demanda de casación, al tiempo que complementó su solicitud deprecando la aplicación del precedente jurisprudencial establecido en la decisión CSJ STP14140-2018, R.. 101.256.


    1. La delegada del Ministerio Público9


Inicia su intervención solicitando a la Corte no casar la sentencia impugnada, porque: (i) el Tribual resolvió el asunto atendiendo las directrices fijadas en la decisión CSJ SP1763-2018, R.. 51989; (ii) para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos – 1 de agosto de 2017- ya se encontraba vigente la Ley 1826 de 2017, por lo tanto, no hay lugar a la aplicación de los principios de favorabilidad y ultractividad de la ley penal; (iii) el que el proceso se haya tramitado en virtud de la Ley 906 de 2004, no conculcó ningún derecho, porque el delito por el que fue procesada Yenyfer Díaz Urrego, no se encuentra incluido en el listado contenido en el artículo 534 de la referida Ley; (iv) la rebaja de pena prevista en el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, de hasta un 50%, no opera de manera automática, «está sometida al procedimiento de la gradualidad»10; y (v) en este caso no procede la rebaja de un 50%, dada la inexistencia de la reparación a la víctima.


    1. La delegada de la F.ía General de la Nación11


Solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, porque (i) la norma aplicable es la Ley 1826 de 2017, porque estaba vigente para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos y el delito de hurto calificado agravado es susceptible de ser tramitado bajo ese procedimiento especial; (ii) el que en este caso se haya adelantado el proceso en virtud de la Ley 906 de 2004 no acarrea nulidad, en virtud del principio de residualidad; (iii) hay lugar a aplicar la rebaja de pena prevista en la Ley 1826 de...

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