SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111503 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111503 del 28-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de sentenciaSTP7572-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 111503


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP7572-2020

R.icación n° 111503

Acta 153


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por C.T.C., contra la Empresa Social de Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, la Comisión Nacional del Servicio Civil –C.N.S.C., el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, libertad de profesión y oficio, mínimo vital, seguridad jurídica y dignidad humana.


Al presente trámite fueron vinculadas partes e intervinientes dentro del proceso de tutela de radicado No. 41001310900320200000600.

  1. LA DEMANDA


La accionante sustenta la petición de amparo en los siguientes aspectos:


1. Mediante Acuerdo 2016000001276 del 28 de julio de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos a fin de proveer los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema de carrera administrativa de las empresa sociales del Estado, entre ellas el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, la cual se materializó con la convocatoria 426 de 2016 para proveer 70 vacantes del empleo con código 412, grado 11, y 6 del mismo código pero grado 7.


2. Culminadas las respectivas fases, la citada entidad, a través de las Resoluciones 20182110174295 y 20182110172905 del 5 de diciembre de 2018, conformó la lista de elegibles, con una vigencia de 2 años.


3. Indica la accionante que mediante la Resolución 1045 del 8 de noviembre de 2017, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de auxiliar en el área salud código 412, grado 11, de la planta globalizada de la mencionada E.S.E., y tomó posesión ese mismo día.


4. A través de la Resolución 448 del 11 de mayo de 2020 la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo dio por terminado su nombramiento, con fundamento en un fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva.


Resalta que dicha decisión se fundamentó en el criterio unificado de listas de elegibles y la Ley 1960 de 2019, en tanto, su nombramiento fue efectuado antes de su expedición, de manera que la norma aplicable era la Ley 909 de 2004, que regía para ese momento.


5. Critica la resolución que la desvinculó del hospital, por cuanto, en su sentir, no cumple con la carga motivacional exigida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, requisito reiterado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en providencias como la T-007 de 2018.


6. Concluye que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales y le genera un perjuicio irremediable, pues tiene a cargo el sustento de toda su familia que la conforman sus dos hijas menores, aunado a que hace un año no tiene pareja, razón por la cual no obtiene apoyo económico de nadie.

7. Acude al presente trámite constitucional con la finalidad que sea dejada sin efectos la resolución 448 del 11 de mayo de 2020 y corolario de ello, se ordene a la E.S.E Hospital Universitario H.M.P. «abstenerse de realizar alguna maniobra que atente contra la estabilidad laboral, y la provisión del cargo de provisionalidad que ostento».


8. De manera subsidiaria, pretende que se suspendan los efectos de la citada resolución, hasta que la Corte Constitucional, en sede de revisión, se pronuncie sobre la tutela proferida por el juzgado accionado.




  1. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva:


Su titular indicó que en efecto conoció en primera instancia la acción constitucional bajo el radicado No. 2020-00006-00 y mediante fallo del 14 de abril de 2020, amparó los derechos fundamentales de K.P.M. y otras 12 ciudadanas más. Consecuente con ello ordenó al «Representante Legal y/o Nominador de la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a hacer uso de la lista de elegibles que se encuentra vigente para proveer el cargo de Auxiliar Área Salud, Código 412, Grado 11 –Resolución No. CNSC 20182110174295 del 5 de diciembre de 2018-, debiendo nombrar en estricto orden de méritos a los ciudadanos (…), en las nuevas vacantes generadas (67) con posterioridad a la Convocatoria 426 de 2016 y que se encuentran provistas actualmente en provisionalidad, para lo cual, deberá realizar todos los trámites administrativos pertinentes».


En ese mismo sentido, expuso que la sentencia en mención fue adicionada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva, en el entendido que extendió el amparo a cuatro personas más.


Igualmente, acotó que en el trámite de tutela precitado se vinculó a las personas que se encontraban ocupando en provisionalidad los referidos cargos, entre ellas a C.T.C., quien tuvo la oportunidad de comparecer y hacer valer sus derechos e intereses, al punto que impugnó el fallo de primer grado, pero no demostró ninguna condición para ser considerada como sujeto de especial protección constitucional, de manera que, no puede aspirar a que con otra acción similar se le otorgue un amparo que no acreditó en su momento.


Consecuente con lo indicado, solicitó negar las pretensiones por cuanto no vulneró ningún derecho fundamental a la accionante.


2. La Comisión Nacional del Servicio Civil1:


El Asesor Jurídico indicó que la accionante no podía alegar la trasgresión de sus derechos fundamentales, cuando su estabilidad laboral con la entidad nominadora dependía de la finalización del concurso de méritos y que, debido a ello, en la actualidad existe un aspirante que adquirió el derecho de ser nombrado y posesionada en la vacante que ocupaba la actora.


Así mismo señaló, que la provisión de las vacantes definitivas corresponde a un mandato Constitucional y legal, en garantía y protección al acceso a los cargos públicos a través del mérito, conforme lo precisa el Decreto 1083 de 2015 -Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública-.


En ese sentido, agregó que en efecto los cargos en provisionalidad cuentan con una estabilidad laboral relativa y temporal, hasta tanto no haya elegibles con derechos de carrera adquiridos a través del mérito.


Precisó que la desvinculación de la accionante del cargo que ostentaba en provisionalidad fue cimentada en el fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, el cual se basó en el criterio unificado respecto del uso de lista de elegibles en el contexto de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019.


En términos del retén social, resaltó que el mérito y la carrera son considerados por la jurisprudencia como principios constitucionales, de ahí que a todas las entidades que se aplica la Ley 906 de 2004 deben reportar las vacantes definitivas que ostenten en sus plantas de personal, aun cuando estén ocupadas por personas próximas a pensionarse, mujeres en estado de embarazo, madre o padre cabeza de familia, entre otras, ya que sus derechos no resultan incompatibles con los concursos de méritos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.


Con fundamento en lo anterior, solicitó se declare la improcedencia de la petición de amparo, por cuando no existe compromiso a los derechos fundamentales de la accionante por parte de esa entidad.


3. A.V.B.:


Manifiesta que se opone a todas y cada una de las solicitudes del presente mecanismo deprecados por la accionante, en la medida que los derechos de ésta no fueron comprometidos.


En ese sentido, indica que lleva vinculada al mencionado hospital más de 17 años con diferentes modalidades de contratos, siendo el último en provisionalidad con posesión del 12 de...

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