SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109743 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109743 del 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109743
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Marzo 2020

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP

Radicación n.° 109743

(Aprobado A. n.° 73)

Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por E.A.B.A. frente a la sentencia proferida el 23 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.

Al presente trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. E.A.B.A. se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, en virtud de la pena acumulada de 226 meses de prisión, por la comisión de los delitos de extorsión y homicidio en la modalidad de tentativa.

1.2. El sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional y el 3 de julio de 2019 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó su pretensión.

Contra esa determinación se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, lo cuales están surtiendo el respectivo trámite.

1.3. Bravo A. promovió acción de tutela contra el despacho judicial accionado, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición, ante la alegada mora en resolver dichos medios de impugnación.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que durante el presente trámite la autoridad demandada resolvió el recurso de reposición propuesto por el accionante y concedió el de apelación ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sincelejo.

Ordenó requerir:

[…] al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados EPMS de Tunja en el sentido de que una vez finalice los traslados de rigor al recurso de apelación del interlocutorio No. 0935 del 3 de julio de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja, remita de manera inmediata las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo.

LA IMPUGNACIÓN

E.A.B.A. presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda y señaló los motivos por los que se le debe conceder la libertad condicional.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la autoridad demandada vulneró los derechos al debido proceso y de petición del interesado, ante la alegada mora en resolver el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, propuestos contra el auto del 3 de julio de 2019.

2. Hecho superado por emisión del auto reclamado

2.1. Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En el presente asunto se observa que E.A.B.A. se encuentra inconforme porque el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no se ha pronunciado sobre el recurso de reposición propuesto contra la decisión emitida el 3 de julio de 2019, mediante la cual le negó la libertad condicional.

Al respecto, se observa que, durante el trámite de primera instancia, dicha autoridad emitió el auto del 31 de diciembre de esa anualidad[1] en el que resolvió no reponer dicha providencia.

Como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo:

[…], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar[2] la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.

En reiterada jurisprudencia[3], esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”[4]. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz[5].

En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro...

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